ALERTANET EN DERECHO Y SOCIEDAD/ LAW & SOCIETY
http://geocities.com/alertanet 
          alertanet@hotmail.com

 

FORUM II: PROPUESTAS DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL y JURISPRUDENCIA:

 DERECHO INDIGENA Y DERECHOS HUMANOS/

 Indigenous law and human rights

 

Anthropological approach to criminal law and indigenous peoples

Reseña de la autora: Comentario al Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia sobre un poblador mapuche acusado en primera instancia por el delito de daño y luego absuelto en casación. Si bien la sentencia es histórica, por ser la primera vez en la provincia que se reconoce las modicaciones constitucionales, se vuelve a viejos vicios de argumentación antropológica que marco en el comentario. Nota: Documento enviado a ALERTANET por su autora, a quien pertenecen todos los derechos de autor. Para cualquier forma de reproducción comunicarse con la misma beka@cotelco.com.ar.

ALERTANET EN DERECHO Y SOCIEDAD/ LAW & SOCIETY alertanet@hotmail.com

 

 

UN ENFOQUE ANTROPOLÓGICO SOBRE EL DERECHO PENAL  Y

LAS COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Comentario a un fallo

Publicado en: Cesano, D. y B. Kalinsky,'"Delito y diversidad cultral: una lectura interdisciplinaria a un fallo", Ley, Razón y Justicia, Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas y Sociales, Neuquén, año 2, no. 3, enero-julio de 2000

  

                                                     Beatriz Kalinsky[1]beka@cotelco.com.ar

 

La antropología tiene dos características principales: dar una perspectiva holística (totalista) de los ambientes en donde se producen determinados fenómenos. Y, como segunda característica, afirmarse en la visión de los otros sobre los hechos que están bajo análisis.

La antropología es una ciencia social que está capacitada para confrontar diferentes argumentos que puedan darse sobre sucesos determinados, así como para mediatizarlos a través de sus métodos. Da la oportunidad para que esos discursos se escuchen (confronten) entre sí, modificándose al mostrarse coincidencias y disparidades entre lo dicho por los distintos protagonistas sobre una cuestión particular.

La antropología usa metodologías de interferencia, involucrándose en esos diferentes puntos de vista al proponer en lo que se llama "trabajo de campo" una constitución múltiple de los acontecimientos a examinar.

En caso este, he de analizar el fenómeno de la pluralidad cultural que conlleva, entre otras cosas, una pluralidad de sistemas jurídicos vigentes.

Para ello, debo iniciar el análisis mostrando el fuerte cambio conceptual que ha tenido dentro de la ciencia antropológica el propio concepto de “Cultura”.

De “una colección de creencias” a los que se obedecería ciegamente (tradición), de una arraigada convicción sobre la cultura como una entidad observable, se ha pasado a conceptualizarla como un fenómeno más superficial. Y que no puede dejar de lado el contexto político, histórico, institucional, económico, técnico e ideológico en donde se manifestaría.

Las ciencias sociales y en especial la antropología han hecho una equivalencia difícil de sacar de encima entre “cultura” y “falsa consciencia”. Para algunos las creencias es pura alienación (Menéndez 1989), otros tienen una visión extremadamente desencantada (Keesing 1989) y, en el otro extremo algunos consideran que las creencias son sólo formas de resistencia.

Todas estas posiciones no hacen más que devaluar el poder cognoscitivo y organizador de las realidades. Buscando explicaciones últimas de las cosas se dejan en el camino, por erróneas o irreflexivas, las que dan los propios protagonistas para quienes los valores de verdad están puestos en otros lugares que para la ciencia.

El conjunto de los sentidos que los grupos humanos dan a la vida y a la realidad parecen poder subsumirse en sus “modos culturales”, una especie de clave mágica, omniexplicativa (Kalinsky ms.)

El efecto epistemológico y político es el de anclar a “los Otros” en la

inamovilidad, el no cambio y la no-historia (Sass 1986).

La causalidad cultural es pan de todos los días en las explicaciones

que damos sobre los que les pasa a los Otros.

Estos usos del concepto de “cultura” como factor que impide que la

gente vea “las cosas tal cual son”, fueron creados por nosotros, y

promovido al máximo hasta llegar a impregnar un sentido común

académico y científico. Y más aún, han tomado cuerpo en los

discursos públicos, oficiales y de los medios masivos de

comunicación. Hay “enfermedades conceptuales” originadas en la

Antropología que han sido contagiadas, por ejemplo, a los

movimientos de nacionalismo cultural, especialmente las tendencias esencialistas –la cultura como un ente- y la fijación de la cultura como un artefacto (“commodity”).

 

Sin embargo, conceptos tales como el de “cultura” tienen ellos mismos raíces culturales. El pretendido desarraigo cultural del concepto de “cultura”  (una de las tantas paradojas de la Antropología) está aposentado en la ciencia y entonces quedaría eximido de las supuestas desventajas de tener afiliaciones culturales.

¿Es cualquier concepto como el de “cultura”  algo más que un recurso enunciativo? ¿Es un nombre o una realidad? O acaso los nombres son también realidades? (Austin 1981, Bourdieu 1987), sentidos puestos en práctica, por los que se lucha y a los que se apela, se ama o se odia, se encubre o delata.

El concepto cambia algo –un significado que se ve, se oye, palpa, siente, huele y al que solemos someternos porque da firmeza a nuestras convicciones y calma a nuestros escasos atisbos críticos.

El concepto objetiva, hace un objeto y lo vuelve una entidad, con estabilidades y leyes. Se pierden, de esta forma, los “trazos de la vida” (Vattimo 1997), las experiencias y sus configuraciones simbólicas, se disuelve la fuerza narrativa de las situaciones, buscándose inexorablemente un pensamiento fundacional.

El concepto de “cultura” da la impresión de estar aculturado, sin densidad histórica y sin exageradas pretensiones de involucrarse con la política y la ideología.

La “cultura” entendida como un conjunto de vínculos, conocimientos, actitudes, disposiciones, experiencias, percepciones, estilos, representaciones y prácticas es un proceso. O como la define Salmerón “conjunto de actitudes y creencias acerca del mundo, una definición de necesidades, ideales y disposiciones surgida de un proceso de comunicación interna, y también una respuesta a la mirada ajena y la negociación con otras culturales.” (1998)

La “cultura” se crea todo el  tiempo con consecuencias no siempre visibles pero sin duda complejas. De este proceso creativo también forman parte la incoherencia, la indeterminación, la equivocación y la invención (Landsman y Ciborski 1992, Shokeid 1992).

Cada sistema de conocimiento tiene sus propias formas de legitimación y puesta en marcha, son usados o desechados según las circunstancias. Y cada persona  es un sujeto activo que pone en práctica significados. Cada uno de  nosotros es sujetos de conocimiento y por lo tanto estamos al tanto de al menos dos sistemas de conocimiento (por ejemplo, el del sentido común y el científico, o el religioso) que usamos de acuerdo a lo que creamos oportuno circunstancialmente.

El uso de un concepto de “cultura” que divide aguas, “se es de aquí o se es de allá”, plantea un modelo disyuntivo en la comprensión de las realidades tanto cotidianas como extraordinarias que han fracasado.

Al contrario, las personas, todas, en condiciones en que no medien la coerción -o con la misma fuerza,  limitaciones simbólicas  usamos un margen de incertidumbre por el cual podemos optar por las creencias en que queremos creer. Eso mina el poder que le damos a la insistente frase, vacía de sentido, sobre la “determinación cultural” (Swidler 1986).

El uso, frecuentemente registrado por la teoría antropológica, de la frase “así lo hacían los antiguos” puede ser tomado como una forma inexorable de repetición cultural (Ortner 1984 para una crítica). Pero también puede darse en un sentido metafórico, una manera de decir que tiene ante todo un valor heurístico antes que doctrinal (Hopper 1991).

Los procesos de diferenciación de creencias no solo tienen lugar como nuevas decisiones circunstanciales, como medios de “salir del paso” sino que lo hacen en forma de continuas expansiones de los significados, que los hacen de fronteras difusas y permeables en el contacto con fuentes múltiples de símbolos y tecnologías provenientes de los distintos sistemas de conocimiento.

La visión normativa de la cultura, aquélla que pretende que seamos repetidores culturales sin ningún margen para el cambio está ya sumamente desgastada. Al contrario, otras posiciones alegan que las personas somos decisores comprometidos, que ponemos a prueba y evaluamos estrategias y sobre todo somos deudores de distintas fuentes de creencias.

No creamos significados de la nada, en cualquier momento y oportunidad. Sin embargo, sí lo hacemos cumpliendo requisitos y condiciones que, por ahora, no entendemos del todo. Todos somos sujetos  de conocimiento y agentes activos.

Tratamos de discernir una concepción de hombre como personas activas, múltiples, agentes. Creativos, heterogéneos, dispersos e híbridos.

Ya no se concibe ningún sentido de la perentoriedad, habiendo márgenes de decisión, opción y acción,  que se despegan más o menos definitivamente de las “tradiciones”. El rasgo de repetición monótona, “tal cual siempre lo fue”, ya no tiñe tanto, al menos en la percepción del antropólogo. “Yo no siempre me siento cómodo contando historias. Cómo puedo estar seguro de que estoy diciendo la verdad acerca de los hechos que ocurrieron antes de mi tiempo? Por eso, a veces me parece que estoy cargado de mentiras. Esta es la forma en que pueden aparecer y no quiero decir algo de lo cual no estoy seguro de que sea verdad.” (Testimonio de un poblador mapuche, tomado en diciembre de 1997)

Por ejemplo, Merry (1992) sostiene que la llamada “ley de la costumbre” usada por los estados coloniales, especialmente el británico, no fue un resabio de tiempos inmemoriales sino una construcción histórica del período colonial. No fue una costumbre estática y obsoleta, dejándose la innovación sólo en manos de los sistemas políticos hegemónicos.

El quiebre de una idea cerrada de cultura está permitiendo aceptar la dinámica del contacto cultural.

El conocimiento está socialmente distribuido y es, en cierta manera, opcional. La gente aplica activamente los significados culturales, usando los discursos y la comunicación de manera estratégica, con sentidos contextuales y locales.

El conocimiento social, la cultura, parece ser ante todo un cuerpo polivalente de significados (Hopper 1991, Keesing 1987 y 1989) que no es necesariamente compartido por todo el grupo; repertorios mezclados y cambiantes que se crean y negocian en la vida cotidiana de las personas y comunidades.

La gente no se limita a aplicar significado a un determinado curso de acción sino que a la vez, lo va creando de manera más o menos compartida o completa.

Se da una pluralidad de contextos otorgando una multiplicidad de marcos de referencia, los mapas sociales, afectivos y cognoscitivos, junto con las instancias de confrontación. Esta situación lleva a que todo no sea puesto en un solo “idioma”.

 

Las medias tintas o las tintas cambiantes no han sido del todo tomadas en serio por la teoría que ha optado, casi siempre, por el “todo o nada”. En tal sentido, se ha perdido la posibilidad de dimensionar los fenómenos de confrontación.

“Es verdad que un siglo después del descubrimiento de las Islas Sandwich por el Capitán Cook, empresarios norteamericanos ocupaban la región y transformaban a los hawaianos en un proletariado rural. Pero no es verdad que el curso de la historia hawaiana desde 1778 haya sido gobernado por esta finalidad, o que haya consistido en la mera sustitución de las relaciones polinesias por las relaciones burguesas. Las Islas, al contrario, asistieron a un período significativo de desarrollo indígena, cuando los jefes se apropiaron de las mercaderías occidentales a favor de sus propios proyectos hegemónicos –lo que significa a favor de sus concepciones tradicionales de su propia divinidad. Si más tarde Hawai sucumbió a las presiones del imperialismo, fue precisamente porque los efectos del comercio extranjero fueron ampliados por su incorporación en una competencia polinesia por poderes celestiales.” (Sahlins 1988)

 

 

La pluralidad cultural y la pluralidad jurídica

 

 

Se ha definido a la pluralidad jurídica como “la existencia simultánea en el espacio de un mismo Estado, de diversos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas, ideológicas, geográficas, políticas o por diversa ubicación en la conformación de la estructura social que ocupan los actores sociales” (de Sousa Santos 1995).

 

Si hacemos un somero repaso de las reformas constitucionales que se han venido dando en el sentido del reconocimiento de la preexistencia étnica de los pueblos originarios en distintos países latinoamericanos, incluyendo el nuestro, cabe preguntarse a la luz de lo dicho, sobre la concepción de hombre y de cultura que subyace a la elaboración e interpretación de  estos artículos constitucionales de indiscutible  valor progresista.

 

Hemos avanzado poco cuando todavía sobrevive tanto la pregunta sobre las formas de concebir a las personas en sus contextos de interacción como aquélla referida a las teorías del conocimiento que nos permitirían explicar cómo se conoce lo que se cree conocer.

En primer lugar, están los “Otros”  referidos a las poblaciones indígenas. Ellos existen como “Otros” porque estamos nosotros que los designamos y ellos nos designan a partir de entonces. El límite entre unos y otros es ideológico, y no hay barreras sostenibles que se apoyen en argumentos como la raza o incluso la costumbre.

La diversidad cultural se refiere tan sólo a las distintas formas de actuación y de formas de ver los hechos de la vida. No es poco pero tampoco es mucho. Cualquier intento por esencializar las diferencias cae en una arena pantanosa que no puede desprenderse de un pensamiento iluminista: la razón antes que la intuición, la superstición antes que un conocimiento probado científicamente; la resistencia al cambio antes que la innovación tecnológica; la tradición antes que la innovación; la imagen del bien limitado antes que un progreso ilimitado que no encuentra barreras salvo la propia intención de seguir adelante.

 

La definición de Sousa Santos mencionada muestra que entiende al pluralismo, en este caso jurídico, como una diversidad existente de solucionar conflictos que dependen de órdenes de la vida en constante transformación y cambio. Un mundo de mezcla y movimiento que no puede ser desdeñado a la hora de analizar los conflictos sociales como el que nos ocupa.

En cambio, los diversos artículos constitucionales nos muestran a las comunidades indígenas ajustadas a un tiempo y espacio propios, a formas establecidas de ordenar las cosas,  una esencia que hace al “ser indígena”, con barreras taxativas de quienes no lo son.

Desde luego que para legislar no queda otra opción que límites claros y precisos, porque las categorías tienen que ser ocupadas por entidades específicas con definiciones que no dejen lugar a la ambigüedad y permitan la exclusividad de quienes vayan a integrarla.

Pero la norma y la realidad a veces no van de la mano. Desde los problemas para definir ese “ser indígena” hasta la vigencia del así llamado “derecho consuetudinario”.

Desde el inicio, la utilización de la palabra “consuetudinario”[2] deja huecos importantes para explicar el fenómeno del control del conflicto en estas comunidades. Algunas posiciones pretenden que para conocerlo hay que tipificarlo tal como un código de la justicia oficial. Esta empresa es imposible. En primer lugar, porque se trata de un derecho oral, y segundo y lo más importante, que se va haciendo a la medida de los conflictos que se producen (dicho en términos antropológicos, es “performativo”). Seguramente habrá pautas generales que se repiten u orientaciones que van dando la clave en la solución de cada uno de los conflictos. Pero no hay un sistema definido, diríamos tasado, en la  relación ofensa/castigo.

Tampoco como dijimos, se trata de una forma de arreglo de los desacuerdos que puedan suscitarse por infinidad de razones que haya sobrevivido el paso del tiempo tal como fuera practicado por los ancestros, sean siglos o décadas, o aún, ayer.

Cuando preguntamos, la contestación típica es “porque lo hacían nuestros antepasados”, pero cómo saben ellos tanto como nosotros cómo lo hacían los antepasados?.

La oralidad, la forma de transmisión de los conocimientos y las formas de hacer las cosas, tiene la ventaja que no es estipulativa. Por eso deja un amplio margen para la innovación sin que se necesiten dar fundamentos basados en cuestiones referenciales.

Cualquier fenómeno social, como el que estamos tratando, necesita de una visión dinámica y abarcativa. El así llamado derecho consuetudinario se da dentro de un ámbito que no puede deslindarse de lo religioso, de lo trascendental y, menos aún de las negociaciones que se arman y desarman para mantener la paz social.

 

Los “Otros” cambian a la par nuestra, aunque de distinta manera. La pluralidad cultural es en sí misma un conflicto social que muestra día a día diferentes caras y matices. No se trata de un estado de cosas que aunque se complementen o aún, en las visiones más optimistas, interactúen, sino de un permanente estado de confrontación, un campo de conflicto donde los actores toman distintas posiciones y arguyen distintos discursos según sea lo que está en entrevero.

No hay límites homogéneos entre los unos y los otros; al contrario, deberemos acostumbrarnos a un escenario en donde los tantos se entremezclan y los que parecen algo en realidad están sosteniendo lo contrario. Lamentablemente todavía no tenemos conceptos adecuados para captar la ambivalencia y los cambios abruptos y quizá tan solo circunstanciales de los actores en juego. No todo es una lucha brutal de poder pero ella subyace indudablemente a estos  compromisos de la pluralidad cultural. Muchas veces nos han dicho “cuando uno no funciona me voy al otro, y ya está”, tanto para referirse a la pluralidad médica, la religiosa  como a la jurídica, sin sentir que sea una contradicción creer y aceptar algo y lo opuesto al mismo tiempo.

En otras palabras, la pluralidad en cualquier campo es opcional. Nada tiene un carácter obligatorio en tanto y en cuanto lo veamos como un fenómeno social. El derecho  oficial también para estas poblaciones, pero se encuentra con un escollo insalvable debido a que se caracteriza  por tener  obligatoriamente un carácter prescriptivo.

Seguramente algunas religiones y algunas creencias son de esa misma índole; pero no podemos dejar de decir que la prescripción es convencional: es un atributo que voluntariamente se otorga para que cumpla con ciertos fines. Y no podemos dejar de indicar que la persuasión y  alguna limitación de la libertad tienen que ver con esos fines que se buscan a propósito, si aceptamos el modelo del pacto social.

 

¿Qué es una comunidad indígena en la Provincia del Neuquén?

 

Artificialmente creadas, las antes llamadas "reservas indígenas" aglutinan conjuntos de familias que con o sin parentesco previo, se vieron obligadas a compartir una refundación de su historia a partir de fines del siglo pasado o principios de éste.

Las ahora llamadas "Agrupaciones" o "Comunidades indígenas" en la Provincia del Neuquén son el producto de un reacomodamiento territorial que se produce finalizada la denominada "Conquista del Desierto" a fines del siglo pasado.

Este reordenamiento de la población nativa que puso el énfasis en el tema de la ubicación territorial, en realidad conlleva un fenómeno de cambio social que va mucho más allá de la posesión de las tierras. Y el signo de la violencia se hizo así la moneda de cambio de esta convivencia obligatoria y ya nadie pudo sacarse de encima a ese otro, que no era otra cosa que un “prójimo- extraño” con el que se debía convivir, abarcando tanto la noción de pertenencia e identidad como aquellas cosas cotidianas en donde trágicamente aparecía lo que quería mantenerse escondido (Kalinsky y Cañete e.p.).

 

Históricamente despojadas de sus tierras, estas Agrupaciones están enclavadas en un ambiente sociopolítico de desigualdad: acceso a la tierra, oportunidades de mejoramiento tecnológico, acceso al crédito y obviamente el aspecto simbólico centrado en el prejuicio y el estereotipo.

Si bien la reivindicación permanente de estas poblaciones ha sido, y lo sigue siendo, la propiedad definitiva de estas tierras que le hubieron sido quitadas al conformarse el ideario de un Estado Nacional, el proceso de cambio social al que están sometidos es inmensamente más complejo y doloroso.

Toda una misma tierra, sin límites para un ir y venir que era la clave de una cosmovisión que no conocía el concepto de “soberanía”. Pero sí eran buenos conocedores de lo que significa el respeto por las tierras que ocupaban otros. Se sostenía el principio de “quien llegaba primero” y se lo respetaba. Luego esa tierra pasaba a  los hijos por generaciones y nadie podía entrometerse. Había un gran sentido de respeto por el territorio del otro.

Como ejemplo de este otro concepto de “soberanía”, contrario al que desplegaron los blancos sobre la gente que ya habitaba el “desierto”, tenemos el de Celestino Gallardo,  que con el tiempo fue cacique de la zona del Malleo que cuando llegó, pidió permiso a quien ya estaba, el gran cacique Pedro Pilquimán. Dicen que Pilquimán le dijo, quizá con otras palabras,  a Gallardo: “Adéntrese, nomás”.[3] La soberanía para ellos era convivencia y acuerdos, reconociendo un derecho no escrito acerca de la primera presencia tanto en las zonas de invernada como de veranada.

Sin embargo, estaríamos errados en poner en sus actos y palabras un sentido de propiedad, que es de nuestro modo blanco hacerse dueño de la tierra o de cualquier otro factor que tenga valor de compra y venta. Ellos usaban la tierra para vivir y convivir, la tierra era parte de esa convivencia y, por ende, era contradictorio que alguien se hubiera alzado con la imposición de ser “dueño” en nuestro propio sentido de la palabra.

Creemos que esto fue justamente considerado por los colonizadores como el principal “punto débil” a partir del cual se entrometieron con las formas de concebir la tierra. Cambiaron la semántica de uso por el de propiedad. Y ello no fue comprendido por los indios sino hasta muchas décadas después, cuando casi ya estaba todo perdido. Fueron embaucados, pero no porque fueran ignorantes o estúpidos,  sino porque su sabiduría distaba mucho en la comprensión de lo que el blanco “descubrió” también mucho tiempo después  (ecología, calidad de vida, cuidado del medio ambiente, etc.). Estamos de acuerdo que la vida indígena no fue ni  una leyenda rosa ni  una leyenda negra. Pero al menos en este punto, era respetuosa de las relaciones entre la naturaleza y el hombre.

La diferencia semántica, simbólica, religiosa, trascendental y práctica entre “uso” de la tierra y “propiedad” de la tierra nunca se volvió a recuperar.

 

Cada una de las actuales Comunidades del Pueblo Mapuche tiene características que le son propias, dadas su forma de constitución, su relación con el Estado y con las distintas organizaciones indígenas que forman el marco estructural donde ellas pueden desenvolverse.

 

Uno de los principales problemas que se enfrentan casi a final de siglo es el de sus relaciones con el Estado Provincial. Si bien hay dos posiciones extremas, integracionismo o autonomismo se pretende avanzar simultáneamente en demandas puntuales y, recientemente, en la construcción de una ideología en bloque (concepto de Pueblo Indígena que alude a sus reivindicaciones: "Porque somos Pueblo Mapuche", "Porque somos Pueblo Indígena").

 

El asunto del delito, contravenciones y faltas está siendo puesto en la discusión de la arena pública, a medida que aumenta el número de pobladores en las Comunidades, la pérdida de capacidad productiva de las tierras y la búsqueda de salidas que permitan mejorar su calidad de vida. Esto va creciendo porque no se solucionan cuestiones jurídicas pendientes (falta de títulos de propiedad de las tierras).

Los "malos comportamientos traen malos ejemplos" y eso debería poder ser subsanado de acuerdo a los reglamentos internos por los que se rige cada Comunidad. La autoridad del cacique ya no parece ser la de antes, la simbología que rodeaba a una jefatura hereditaria no está siendo respetada en estos tiempos por los más jóvenes, criados ya en un ambiente de intenso contacto cultural. Las comunidades indígenas no son cerradas ni autosuficientes y tampoco viven en una burbuja de aislamiento que las mantiene incólumes en el tiempo y la historia. Con la imposición de diversas formas de personería jurídica, la figura de autoridad del cacique compite con la de otras autoridades, por ejemplo el Segundo Jefe y las Comisiones Directivas, todas ellas ahora electivas, forma absolutamente ajena a su cosmovisión.

 

El Consejo de Ancianos fue una figura importante en la organización institucional del Pueblo Mapuche. Pocos  dicen recordar su actuación, y creemos que hace sesenta años todavía funcionaba en algunas comunidades pero ya era ejercida por una sola persona.

Era una especie de consejo consultivo, conformado por personas mayores a las que se le tenía especial respeto y gozaban de mucho prestigio en sus comunidades. No eran necesariamente ancianas, pero se las consideraba sabias.

En el  derecho consuetudinario, o sea las formas acostumbradas que se tenía para resolver conflictos la decisión final estaba en manos del cacique, pero por lo general hacía una consulta con el Consejo de Ancianos y previamente, con las partes involucradas, ya se tratara de personas y familias.

El derecho consuetudinario era de composición más que de castigo.

Se trataba de conciliar a las partes y restituir el daño producido.

Sin embargo, en delitos graves podía ser bastante violento.

El peor castigo era el desalojo.

Esto en cuanto a la historia. (Bengoa 1985, Coña 1973)

 

En la actualidad, desde la formación del  Estado argentino, las comunidades indígenas han acudido por lo general a la justicia blanca. Desde que vinieron los jueces letrados, los conflictos los resolvieron siempre los blancos. Sin embargo, da la sensación de que el derecho consuetudinario no se ha perdido del todo y se practica en ausencia del blanco, como también, a modo de ejemplo, la medicina tradicional (que desde 1994 ya no puede ser más perseguida como “ejercicio ilegal de la medicina”).

 

Desde la reforma de la Constitución Argentina de 1994, artículo 75 inciso 17 ha cambiado drásticamente la forma jurídica de los pueblos indígenas. Hay un reconocimiento constitucional de su pre-existencia y de su forma de vida y formas de encarar las cosas de esa vida.

Cuando se plantea la necesidad del reconocimiento del derecho indígena o derecho  consuetudinario no se trata de creer que son normas antagónicas.

La estrategia de estas comunidades como de tantas otras en América Latina ha sido la de ocultar el ejercicio real y concreto de la  propia administración de la justicia. Sin embargo, ella permanece  podría permanecer vigente, según creemos en distintos grados y calidades.

Este reconocimiento trae aparejado dos problemas:

1.       Su vigencia dentro de los límites de la comunidad.

2.       Su relación con el sistema de justicia estatal.

 

Dado que la situación de encubrimiento forzado de una práctica tradicional lleva a que se desvirtúe o que tenga efectos secundarios no deseados, sería necesario enfatizar la constitucionalidad de tales prácticas dentro de los límites de las comunidades. Haciendo especial énfasis en el  refuerzo de las instituciones internas propias de las comunidades. Un reglamento, o como se quiera llamar, que sea independiente del  obligatorio exigido actualmente por la figura de la personería jurídica. Se sabe que en algunas comunidades este reglamento interno fue redactado por personas ajenas a la comunidad en cumplimiento de los mandatos requeridos por tal figura jurídica estatal de organización social.

 

En cualquier comunidad hay robos de animales, cortes de alambradas, mala convivencia vecinal, alcoholismo con todos las consecuencias sociales que se desencadenan, y delitos contra la vida, entre otros problemas que han sido enumerados.

Se hacen denuncias cuando ya han fracasado todos las formas internas de resolución de conflictos, y una vez hecha esa denuncia el problema queda fuera del alcance comunitario. Cuando esto sucede, se ponen casi siempre en funcionamiento el conjunto de estereotipos y prejuicios que rodean el concepto de "indígena" cuando éste se pone en práctica en las instituciones estatales. De tal forma, que la misma idea de "indígena" desde el sistema judicial provoca un sentido social de minoridad y tutelaje que puede desembocar en una importante distorsión de la función que debe cumplir esta institución.

Pero no olvidemos ni por un instante la presencia de distintos lenguajes narrativos. Los conflictos, que nosotros llamaríamos "ideológicos" sin tener necesidad de definir con precisión esa palabra, se continúan planteando en términos escatológicos, brujeriles, de lucha agónica entre el bien y el mal. Esto es, en términos de fuerzas creadoras y destructivas con las consecuencias sociales y de convivencia que acarrean.  Sobredeterminados por estas fuerzas, en las que aún pueden acusarse factores históricos que siguen desembolsando sus paquetes de consecuencias a-culturizadoras, parece que poco tiene una solución que estrictamente esté en sus manos.

Esto tendrá sus consecuencias en cualquier comunicación intercultural, lisa y llanamente, de negociación de intereses en conflictos puestos en diversidad de términos.

 

Un breve diagnóstico actual

En términos generales las comunidades Mapuche tienen todavía problemas en los rubros de salud, vivienda, trabajo, educación y propiedad de la tierra. Tampoco se comprenden sus tradiciones y con frecuencia se ven envueltos en procesos judiciales penales que no toman en cuenta el contexto donde se produce la ofensa.

-          Falta de información y dificultades de acceso a la información cuando se la requiere;

-          Desconocimiento de los procedimientos del Estado (“vinieron los mercachifles y como la gente se emborracha mucho cada vez que vienen, entonces me metí en una pelea con ellos y entonces hice la denuncia a la Dirección de Fauna, y ahí me contestaron que no soy nadie para poner una denuncia”)

-          Déficit en la atención de la salud, vivienda, educación y trabajo;

-          Migraciones, que pueden ser definitivas, estacionales, intermitentes, completas o incompletas, impulsados por otro proyecto de vida o por (auto) expulsión lisa y llana debido a la escasez de tierras y el creciente empobrecimiento productivo de las tierras.

-          Vulnerabilidad al alcoholismo, enfermedades infecto-contagiosas, inmunodepresivas, desnutrición, construcción conflictiva de identidades;

-          Diversidad de sentidos de conceptos aparentemente compartidos: delito, culpa, castigo, condena justa, reparación moral, corrección o incorrección de una conducta, norma social;

-          Educación:  socialización secundaria con los códigos del sistema educativo formal de las generaciones más jóvenes que genera incomprensión intergeneracional, cuando los adultos no han participado de la escolarización; conflictividad entre los sistemas de conocimiento que se manejan;

-          Dificultades de su representatividad en los foros y en las acciones públicas;

-          Imposibilidad de ejercer una ciudadanía plena, en cuanto al ejercicio de derechos y deberes constitucionalmente reconocidos;

-          Invisibilidad en los espacios públicos de toma de decisiones;

-          Desinterés del poblador indígena por ejercer opinión en la arena pública donde se resuelven algunos problemas de carácter general.

 

Respecto de la relación con el Estado se necesita:

-          apertura de instancias de diálogo entre autoridades de las comunidades  y organizaciones indígenas y autoridades provinciales.

-          Acuerdos y reconocimiento en la práctica institucional de esos acuerdos y formas de control de la ejecución no arbitraria de esos acuerdos.

-          Incentivar los procesos de mediación entre distintos estilos culturales. Metafóricamente se habla de trazar un “puente intercultural” que pueda servir para marcar los límites de uno y otro derecho. Hay obstáculos cognoscitivos (desconfianza a las categorías del otro), operativos (cada uno se queda en el lugar geopolítico que le tocó), políticos (minorías para el voto), ideológicos (hay quienes piensan que todavía se trata de “una guerra” y quienes piensan que se trata de una etapa que se superará utilizando los mecanismos “civilizatorios” apropiados).

-          Eliminación gradual del clientelismo político, históricamente imperante con las comunidades Mapuche.

 

El caso de estudio

 

Por Acuerdo no. 8/1999 en la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia.

Va a dictar sentencia en los autos caratulados “Puel, Raúl/s Daño”.

El juez de primera instancia lo había hallado penalmente responsable del delito de daño, imponiéndole la pena de un mes de prisión en forma condicional.

La defensora oficial interpone recurso de casación, que alto Tribunal admite.

Aunque se sostiene, al contrario que la defensora oficial, que la conducta del imputado es delictiva – había roto unas estacas debido a que se iniciaron obras de marcación y que Puel tiene  un canal de agua  que ha hecho con su propio trabajo y que sin su permiso  querían entubar el agua y alambrar para que los animales no causen daños, por lo que debería alejarse del lugar porque en esas condiciones ya no podría subsistir. La defensora dice que la comisión de fomento logra sus fines ilegítimamente sin obtener el permiso mediante la negociación con quien corresponda. Han entrado en las tierras de la comunidad Puel y en el lugar en donde vive el imputado y su familia, avasallando sus derechos.

Sin embargo, a pesar de confirmar la ilicitud de la conducta del imputado, se admite que hay causas de justificación por lo que se propone la absolución.

 

El Juez de instrucción dice que “Puel se siente propietario (...) de los lotes 38 y 39”.  De esta frase se desprende el fundamento de la casación.

Se reconoce, por primera vez y en un fallo que no hay duda es histórico, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, relativo al reconocimiento de la preexistencia étnica de los pueblos originarios.

“Si se está de acuerdo con lo anterior, no podrá dudarse que, como cumplimiento de aquellas mandas Constitucionales, ciertas conductas desplegadas en el ámbito de determinados grupos étnicos deben ser analizadas en función de la significación que las mismas adquieren dentro de su atmósfera cultural”  (cursiva original).

Se admite sin reticencia el principio de pluralidad cultural, que es a todas luces un logro que tardó en concretarse. Aceptando, como ya lo dice el Juez de Instrucción, que este problema puntual es parte de un reclamo centenario del Pueblo Mapuche por la posesión de las tierras que tradicionalmente vienen ocupando.

El problema empieza cuando se dice que Puel “se siente propietario” de los terrenos. Allí el análisis deja de cursar por una línea de razonamiento innovadora volviendo a caer en viejos vicios, como por ejemplo el pretender que estas poblaciones indígenas están indefectiblemente sometidas a una suerte de falsa conciencia, que se asimila al concepto de “creencia”.  Esta última analogía, falsa por cierto, es un vicio conceptual generado por la Antropología y que ha migrado a la opinión pública y a otras disciplinas. Lamentablemente, la innovación teórica que hemos presentado aún no ha tenido la repercusión necesaria como para remover este defecto.

Si bien es verdad, que quienes colocaron las estacas tenían el permiso del cacique, Vicente Puel, no se puede ignorar la dinámica interna de las comunidades indígenas hoy en día.

Acaso no cabría pensar o tomar en cuenta como elemento fáctico que en “la comunidad’ podría haber disidencias? Que la autoridad del cacique ya no  es tan representativa?  Que, en general, los sistemas de representatividad están socavados también por el clientelismo político?  Acaso no sabemos que en casi todas las comunidades existen problemas con  relación al concepto de “propiedad de la tierra”, a veces mezclándose los sentidos que provienen de la cosmovisión original y los que han derivado de una larga convivencia con el blanco? Acaso no puede haber intereses sectoriales?

Y si nos detenemos un poco en la historia, acaso no veremos que el concepto comunitario de la tierra no tiene mucho que ver con el que nosotros pretendemos darle desde el presente? (Friedman 1992)

El Tribunal Superior de Justicia da por sentado una justificación putativa, entendiendo por ello una conducta desajustada, “debido a una estructuración errónea del campo físico en su campo conductual”. Así, el agente da a una situación jurídica determinada una extensión que en realidad no tiene”.

A partir de allí se da la solución al caso.

Si bien, en rigor, tales tierras pertenecen a la comunidad, Puel consideró que se necesitaba de su autorización ejerciendo, entonces un legítimo derecho, por supuesto con base a un error. Y ahí está justamente, a nuestro criterio, la base del error de la sentencia.

Continúa diciendo dicha sentencia que ese error no es imputable por las particularidades culturales a las que se aludiera.

 

Ha sido una constante histórica, que cuando en un juicio civil o penal está involucrado un miembro de una comunidad indígena, la “disculpa”, si la hay,  venga por el lado de la inimputabilidad o de la no imputabilidad en sentido extenso. Se ha hecho abuso de una analogía frecuente y sin base fáctica entre la mentalidad de un niño y la mentalidad de un indígena. Esta minusvalía y tutelaje han sido  duramente criticados (García Vitor 1994, Zaffaroni 1989 entre otros muchos), por lo que hoy en día ya no se emiten juicios de inimputabilidad basados en estas premisas.

Sin embargo, esta estrategia ha sido reemplazada por la teoría del error. Se equivocó, no conocía, entendió mal, no puede comprender a pesar de que se le explique, tienen sus propias ideas y rechazan las ideas de afuera son pensamientos comunes que pasan por entre las líneas de esta sentencia como de otras muchas.

A nuestro juicio y desde un punto de vista estrictamente antropológico, Puel ejercía un derecho que lo asiste como ciudadano argentino  para quejarse por la falta de autorización pues las mejores que había hecho en su terreno le pertenecían; en otras palabras, y sin dar mucha vuelta, eran de su propiedad. El título puede ser comunitario y así lo es, pero no lo es la forma en que cotidianamente se desarrolla el trabajo productivo y la sociabilidad comunitaria. No es cierto que todo sea de todos. De lo contrario, sería un caos que impediría la sobrevivencia. Las maneras en que escasamente pueden sobrevivir tienen que echar mano de lo que nosotros llamaríamos “propiedad privada”,  aunque para ellos no lo sea en sentido estricto.  De hecho, la herencia de la tierra es por línea masculina (patrilineal) y a cada hijo le corresponde una determinada parcela de tierra. Si fuera  estrictamente comunitaria, nadie podría heredar nada.

Puel no actuó bajo una creencia errónea, con una causa de justificación putativa. Al contrario, actuó con base a la costumbre que ha sido remozada a la luz de las condiciones actuales.

Por ende, si la justicia oficial hubiera considerado que era una conducta ilícita, debió haber sido condenado. Y debió haber sido absuelto si se hubiera considerado que actuó en legítima defensa tal como lo indica el Código Penal pero sin con argumentos que lo dejan en desigualdad de condiciones –de reclamar, de peticionar, de razonar, de hacer valer derechos, de proclamar su concepción de propiedad. De esta forma, a pesar de la absolución, hubiera resultado más digno sopesar las condiciones de aislamiento geopolítico que antes indicábamos para argumentar sobre la licitud o ilicitud de su conducta.

 

Bibliografía citada

 

Austin, J.L. Sentido y Percepción. Madrid, Tecnos 1981 (1962)

Bengoa, J. Historia del Pueblo Mapuche. Siglos XIX y XX. Santiago de Chile, Ediciones Sur, Colección de Estudios Históricos, 1985

Bourdieu, P. Cosas Dichas. España, Gedisa, 1987

Coña, P. Memorias de un cacique mapuche. Santiago de Chile, ICIRA, 1973 (1930)   

de  Sousa Santos, B. Toward a New Common Sense. Routledge, London-New York,  1995

Friedman, J. Myth, History, and Political Identity. Cultural Anthropology 7 (2), 1992

García Vitor, E. Diversidad cultural y derecho penal. Aspectos criminológicos, político-criminales y dogmáticos. Colección Jurídica y Social,  número 36, Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral, 1994

Hopper, K. Some old questions for the new cross-cultural psychiatry. Medical Anthropology Quarterly 5 (4), 1991        

Kalinsky, B. Antropología y Cultura. Una partitura incompleta. Capítulo de Tesis Doctoral. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, en trámite

Kalinsky, B.. y O. Cañete. Hechos escritos con fuego. Zona de frontera en el sur del Neuquén. Buenos Aires,  Plus Ultra, 2000

Keesing, R. Anthropology as interpretive quest. Current Anthropolgy, 28 (2), 1987

Keesing, R.  Creating the Past: Custom and Identity in the Contemporary Pacific. Contemporary Pacific 1 (1-2), 1989

Landsman, G y S. Ciborski Representations and Politics: Contesting Histories of the Iroquois. Cultural Anthropolgy 7 (4), 1992  

Menéndez, E. Reproducción social, mortalidad y antropología médica. Cuadernos Médico-Sociales no. 49/50, 1989

Merry, S. E. Anthropology, Law and Transnational Processes. Annual Review of

Anthropology, 21, 1992

Salmerón F. Diversidad cultural y Tolerancia. México, Paidós,  1998

Sass, L. Anthropology's native problems. Revisionism in the field. Harper's, 1986

Sahlins, M. Islas de Historia. La muerte del Capitán Cook. Metáfora, Antropología e Historia, Madrid, Gedisa, 1988

Shokeid, M. Exceptional Experiences in Everyday Life. Cultural Anthropology 7 (2), 1992

Swidler, A. Culture in Action: Symbols and Strategies. American Sociological Review vol. 51, 1986

Vattimo, G. Etica de la interpretación. Argentina, Paidós Studio, 1992

Zaffaroni, E.R. En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal. Buenos Aires, EDIAR, 1989.

 

Beatriz Kalinsky beka@cotelco.com.ar

 

ALERTANET EN DERECHO Y SOCIEDAD/ LAW & SOCIETY

 alertanet@hotmail.com, http://geocities.com/alertanet/



[1] Antropóloga. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Investigadora adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET

[2] Aunque este término no aparece en el artículo constitucional argentino a diferencia de otros como, por ejemplo, el de Bolivia.

[3] Miguel Gallardo, hijo de Celestino Gallardo, comunicación personal. Junín de los Andes, Provincia del Neuquén,  diciembre de 1998