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ALERTANET – PORTAL
DE DERECHO Y SOCIEDAD/ PORTAL ON LAW & SOCIETY |
FORUM II: PROPUESTAS DE DESARROLLO
CONSTITUCIONAL y JURISPRUDENCIA:
DERECHO INDIGENA Y DERECHOS HUMANOS/
Indigenous law and human
rights
Indigenous Nations – Argentinean and Chilean cases
Reseña: La autora hace un análisis
histórico del tratamiento jurídico político dado a los llamados indígenas no
sometidos por la Corona española. A diferencia de los casos de México, Perú
y Guatemala, donde se conquistó a los pueblos indígenas, quedaron pueblos no
sometidos militarmente en territorios que posteriormente se crearían los países
de Chile y Argentina. Para evitar la guerra, fomentar el comercio y evitar
alianzas de estos pueblos con Inglaterra o Francia, durante el reinado de los
Borbones se establecieron tratados, pactos y parlamentos entre la Corona y
estos pueblos dándoles una suerte de tratamiento como “naciones”. Se les
reconoció autonomía y gobierno dentro de un territorio extra-frontera.
Posteriormente, con la instauración de las repúblicas Argentina y Chilena, los
nuevos gobiernos establecieron diferentes políticas, que incluyeron la guerra,
el sometimiento, los intentos de asimilación y el desconocimiento de su
autonomía. La autora considera que en el caso argentino las políticas de asimilación
y debilitamiento tuvieron más éxito que en Chile. Ello puede explicar en parte
los reclamos nacionalistas que actualmente hacen los mapuches. En un segundo
momento la autora analiza el tratamiento constitucional de los pueblos
indígenas dado en Argentina y el alcance y significado de la reforma de 1994. A
partir de esta reforma se plantean nuevos retos para las leyes de desarrollo
constitucional, debatiéndose el carácter de estos pueblos y el alcance de los
derechos reconocidos. Nota: Dada la extensión del documento se tuvo que cortar algunas
partes del mismo, en cuyo caso aparece “(...)”. Todos los derechos de autor pertenecen a Sonia
Fernández (soniamedrano@ciudad.com.ar)
NACIONES INDÍGENAS
(Análisis Histórico y constitucional de los casos de Argentina y
Chile)
Lic. Sonia Fernández soniamedrano@ciudad.com.ar,
Profesora de la Universidad Nacional del Comahue
Definición del Problema:
Desde fines del siglo pasado algunas
comunidades indígenas de Iberoamérica se están movilizando para lograr
reivindicaciones, vinculadas especialmente al reconocimiento del derecho a la
libre autodeterminación, a la libertad e igualdad, a ser consideradas como
naciones, a la posesión y recuperación de sus tierras, territorios y recursos,
a conservar su cultura, a su educación y
participación en todas las esferas, ya sean políticas, económicas o
sociales, que tengan vinculación con la sociedad indígena. Aspiran además a poseer
su propio derecho indígena que regule la vida de sus pueblos, siendo este
tema especialmente controvertido, ya que implica un probable enfrentamiento con
el orden jurídico impuesto por aquellos Estados Nacionales Iberoamericanos que
no reconocen la diversidad cultural de los pueblos que los integran,
considerando a todos sus habitantes sujetos a las mismas leyes y formas de
administración de justicia.
No obstante, la limitación temporal
que surge del período que abarca este trabajo, no resulta ocioso, a fin de
señalar posibles cauces de investigación posterior, recordar que en 1994
se aprobó en Ginebra el proyecto de declaración de la ONU “Sobre Los Derechos De Las Poblaciones Indígenas” aprobado
por unanimidad en la Subcomisión De Prevención Y Protección De Las Minorías,
Comisión De Derechos Humanos. Muchos fueron los temas debatidos. Algunas de las
delegaciones indígenas no estuvieron de acuerdo con la limitación del concepto
de libre determinación, concepto
dinámico que se define de diversas
formas, y cuyo traslado a la práctica suele tener fuerte oposición entre los
gobiernos. Jose Bengoa señala la contradicción lingüística que existe en la
Declaración, ya que en inglés “people” (sin ese), significa “gente” o
“poblaciones”, y “peoples”, se refiere a “pueblos”. Usados como
sinónimos, configuran un problema teórico, instalando el debate sobre el
concepto de pueblo, íntimamente vinculado al de libre determinación. Otro
problema reside en establecer cuál es la diferencia entre Etnia y Nación,
tema teórico muy discutido hasta la actualidad. También necesita revisión la distinción entre la cuestión
indígena y la de las minorías, como así los conceptos de autonomía y autarquía,
entre otros. Históricamente se debe analizar su evolución en cada espacio
geográfico y en cada tiempo y si realmente se los aplicaba tal cual se
definían.(1).
No es mi intención elaborar un
trabajo detallado sobre la sociedad indígena, cuya complejidad ha merecido la
atención mundial volcada en innumerables publicaciones desde el punto de vista
de variadas disciplinas. Solo intento presentar una problemática abierta para
futuras investigaciones.
El objetivo de este trabajo consiste
en realizar un somero análisis
histórico y luego jurídico, identificado principalmente con los
derechos adquiridos por la sociedad indígena en Latinoamérica, particularmente
en Argentina y Chile, desde la
época colonial. Se centra particularmente en analizar las políticas
impuestas a la sociedad indígena, primero por los Borbones Ilustrados y luego
por los nuevos gobiernos surgidos en el Río de la Plata. Y además, en procurar
descubrir a partir de que época algunas sociedades indígenas fueron
consideradas naciones, y que derechos tenían como tales, teniendo en
cuenta las reivindicaciones que reclaman actualmente y el reconocimiento de
derechos que debe concretarse siguiendo los lineamientos de la referida
Declaración de Ginebra.
¿Existían Naciones indígenas en
América?
Algunos
antecedentes:
Francois-Xavier Guerra considera que interpretar la
nación en América Hispánica genera una fuente muy rica de investigaciones,
teniendo en cuenta los países implicados (diecinueve, si se cuenta a Puerto
Rico) y el complejo proceso de
construcción nacional en sociedades muy diferentes y heterogéneas.
El problema de América Latina no fue el de las
nacionalidades diferentes que se constituyeron en estados, sino que radicó en
la construcción, a partir de una misma “nacionalidad” hispánica, de naciones separadas y distintas.
Hay que entender por qué, cómo y
en nombre de qué, la parte americana de la Monarquía se separa de la “metrópolis” y adopta una nueva
forma de existencia, la nación moderna, que esta unida al conjunto de ideas,
imaginarios y comportamientos que formaban la modernidad. Una nación moderna no
es un ser atemporal, que exista eternamente y en todos lugares, sino un nuevo
modelo de comunidad política. Modelo en un doble sentido: primero como
arquetipo, de orden ideal, que se usa de referente para el pensamiento y la
acción en intentos que no finalizan siempre como para asentarlo en lo real.
Segundo como un conjunto complejo de
elementos relacionados entre sí ; en nuestro caso, como una combinación inédita
de ideas, imaginarios , valores y
comportamientos, que corresponden a la forma de pensar una colectividad
humana: su estructura íntima, el vínculo social, el fundamento de la obligación
política, su relación con la historia, sus derechos.
El autor, en su análisis de las
Identidades del Antiguo Régimen, interpreta que la América hispánica previa a
la Independencia fue como todas las sociedades del Antiguo Régimen europeo, un
conglomerado de grupos de diversos tipos, formales e informales, superpuestos unos a otros, que tuvieron
estructuras y relaciones complejas, con autoridades reales igualmente diversas
y complicadas. Más aún que la de los estados modernos de la misma época. A los
grupos que existían en estas sociedades -formales, de carácter territorial (virreinatos, provincias, ciudades,
señoríos), personales (órdenes, cuerpos de todo tipo) o informales (redes de
parentesco, de clientela o de intereses)- se
agrega una división legal de los habitantes de las dos “repúblicas” ( la de los
españoles y la de los indígenas) y múltiples distinciones menores basadas en el lugar de nacimiento (criollos
y peninsulares) y/o en el mestizaje
(los mestizos tiene un estatuto incierto).
Como la monarquía hispánica es una
arquitectura política compleja, son las identidades políticas las que sirven de
guía para el análisis de Guerra. Menciona que en la base de toda la estructura
política americana está la ciudad principal, cabeza o jefe de una región. Es la
transposición americana de uno de los aspectos más originales de la estructura
territorial de Castilla en los inicios de la Edad Moderna: la existencia de
grandes municipios, verdaderos señoríos colectivos que ejercían su jurisdicción
sobre un conjunto de ciudades y pueblos “sometidos”. La fundación de ciudades
se inició con los conquistadores, ya que la ciudad era para ellos, que
provenían de un mundo mediterráneo, el marco ideal de la vida en sociedad y el modelo fundamental de
la organización política.
Las
ciudades precedieron a la organización de los Estados. Cuando la Corona retomó
el control del Nuevo Mundo, los poderes de las ciudades fueron disminuyendo a favor de las
Autoridades reales y su gobierno fue dirigido por algunas grandes familias.
Aunque continuaron hasta casi fines del siglo XVIII, siendo la base de toda la organización política de América
española y el ideal de una comunidad autogobernada. Incluso, a estas ciudades y
pueblos “españoles” se agregaron, luego, las homólogas “indígenas”, ya que la
Corona se esforzó, exitosamente, por extender a las sociedades indígenas el
modelo municipal castellano. De estas apreciaciones del autor que vengo citando,
surgiría la existencia de un importante traslado de estructuras propias del
pueblo conquistador al pueblo conquistado, con la consiguiente mayor o menor
autonomía, pero autonomía al fin, que la adopción de esas estructuras
conllevaba.
En la ciudad se arraigan y se expresan las
identidades culturales más fuertes, basadas en el vínculo con la tierra,
costumbres particulares, culto de los santos patronos, es decir, una memoria
compartida, religiosa y profana. La importancia de la memoria radica en que no es
solo el recuerdo en común de acontecimientos excepcionales, buenos o
malos, sino además el basamento de los derechos políticos de la comunidad.
En la memoria
institucionalizada, se apoyan tanto los “títulos primordiales” de las ciudades
indígenas, garantía del gobierno autónomo y de la posesión de las tierras, como
los privilegios de las ciudades españolas e indias, recompensa de sus méritos y
de los servicios efectuados al rey.
Sin perjuicio de la estructura municipal, cabe
recordar que, acostumbrados a una Monarquía constituida por reinos que se
agregaban, y a considerar al reino como el ideal de una comunidad política
superior, natural, los conquistadores incorporaron los conjuntos indígenas con
una organización avanzada, dentro de una organización política que
denominaron Virreinato. El uso del
término se impuso, desde ese momento,
entre españoles e indígenas, para designar a México, Perú, Guatemala, Quito y
Chile. El virreinato, como la nación moderna, es una “comunidad imaginada”,
cuya construcción demanda tiempo.
(...)
Nuevas políticas españolas
vinculadas con los indígenas no sometidos
Naciones
bárbaras
A mediados del siglo XVIII, los
indígenas no sometidos controlaban la mitad del territorio que actualmente
se denomina Hispanoamérica, ocupaban las zonas de bosque tropical o los
territorios áridos en el norte de México, las tierras bajas de América Central
y del Golfo de Darién, las cuencas del Amazonas y del Orinoco, el Gran Chaco,
las pampas, Patagonia y Tierra del Fuego. Según la visión española, los grupos
indígenas ocupaban las fronteras del Imperio español en el nuevo Mundo y sus
tierras adyacentes, pero desde la visión de los indígenas no sometidos, los
españoles ocupaban las fronteras de las tierras que ellos controlaban, y el territorio
de alrededor.
Durante el reinado de los Habsburgos, quienes
gobernaron España hasta 1700, no consideraron ventajoso extender la conquista
territorial, más allá de las tierras altas de México, América Central y América
del Sur. Excepto algunas zonas de Venezuela, los valles de los ríos Cauca y
Magdalena (Actual Colombia), algunas zonas del Paraguay y Chile Central al sur
del Bío-Bío. Las condiciones
climáticas, geográficas y económicas no captaron la atención de los españoles
para conquistar otros lugares.” (4).
Antes del siglo XVIII los españoles introdujeron la política de los acuerdos
con los indígenas en distintos espacios geográficos, estableciendo su
subordinación y la obligación de servir
a la Corona. Consideraron a los pueblos indígenas como súbditos reales e
impusieron la cristianización y la explotación y no fueron considerados
capacitados para efectuar pactos, negociaciones y tratados. El término súbdito
etimológicamente proviene del latín subditus pp.de Subdere, someter.
Adj. Sujeto a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle (5).
Esto implica que “las naciones indígenas americanas” continuarían sujetas al
dominio del Estado Español, bajo un régimen de obediencia.
En el siglo XVIII no existía en Europa uniformidad en
la denominación, conceptualización y usos de determinados vocablos, algunos de
los cuales expresaban el mismo significado. Problema que subsistió en el siglo
XIX y que se trasladó a Iberoamérica en el momento en que se luchaba por la
independencia. Los vocablos en cuestión se refieren a libre determinación,
nación, estado, pueblo, soberanía, patria, identidad, nacionalidad, país,
territorio, región, frontera, vasallo, súbdito, autonomía, entre otros.
En la segunda mitad del siglo XVIII, las correrías de
los indígenas se convirtieron en una amenaza para España en las zonas americanas de frontera. A lo
que se sumaba una probable alianza de los indios “bárbaros” con Inglaterra,
principal rival de España, facilitando
la expansión inglesa en territorios reclamados pero no ocupados por España
(Península de la Florida, Louisiana, entrar al Pacífico y apoderarse de Baja
California, aliarse con los indígenas de la región y unir sus nuevas posesiones
en el Pacífico a la Louisiana). Es decir, que si Inglaterra ocupaba la frontera
norte de la Nueva España, podría fácilmente invadir su centro territorial y
tomar posesión de la más valiosa colonia española. Por otra parte, España
enfrentaba el peligro de que los araucanos (sur de Chile) “dejando la amnistía
en que viven con nosotros se pasarían del lado de nuestros enemigos”, los
ingleses. (6)
En resumen:
los indígenas no sometidos amenazaron la posibilidad de comerciar y la
integridad de los territorios reclamados por España, convirtiéndose en un
peligro latente. La imagen que del problema tenían algunos funcionarios
españoles radicados en América y sus advertencias a España, producían más
alarma y tensión entre los funcionarios borbónicos. Como ejemplo, cabe citar
que el virrey del Perú expresó que en
América: “ Las naciones que allí
habitan son bárbaras. No cuidan de cubrir su desnudez y sus casas son tan
pobres que nada pierden aunque se las quiten..... Reducirlos por armas se ha
tenido siempre por imposible, respecto a que con mudarse de un lugar a otro...”
(7).
Lo que interesa rescatar para mi análisis, es que de
acuerdo al lenguaje y concepción de la época se consideraba a las sociedades
indígenas americanas como “naciones indígenas”, “naciones bárbaras”. Si bien el
virrey del Perú reconoce a las sociedades indígenas americanas como naciones,
les da una connotación negativa al calificarlas de bárbaras, por ser indios no
sometidos, salvajes, desnudos, pobres, no domésticos o tributarios, infieles,
viciosos e indolentes por naturaleza, agregando que pueden vivir sin casas y
que resulta imposible y difícil dominarlas mediante la guerra porque son
nómades.
Según Weber, las nuevas políticas borbónicas a
mediados del siglo XVIII hacia los indígenas, emergieron de las relaciones
dialécticas entre centro y periferia, tradición e innovación, pragmatismo e
ideología, venalidad e idealismo. El pensamiento ilustrado y los ejemplos
inglés y francés sugirieron otra estrategia a los Borbones: controlar a los indígenas mediante el comercio más que
por medio de la conquista física o espiritual. La idea en la tradición del
pensamiento español se halla en el NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO ECONOMICO PARA LA
ESPAÑA, plan publicado en 1779 para el desarrollo de las colonias españolas.
El autor del Nuevo Sistema no estaba conforme por el
creciente gasto que España realizaba para mantener la guerra contra los indígenas y consideraba que “tratados con
maña y amistad, nos darían infinitas utilidades”. Justificaba que a principios
del siglo XVI los españoles en América
usaran la fuerza militar “porque había unos pocos españoles en América y muchos
millones de indios que dominar”, pero España se equivocó al preferir continuar
con la política de conquista y dominio antes que ver las ventajas que
proporcionaba el comercio y “trato amigable con las Naciones bárbaras”. Sin embargo, España tenía una desventaja que
radicaba en “el odio que tienen a los españoles las Naciones confinantes”. (8).
El Nuevo Sistema consideró a los indígenas como el
fundamento del resurgimiento comercial y económico de España. Consideraba que
los indios voluntariamente y según su propio interés se transformarían en
productores y consumidores al realizar prácticas mercantiles con los europeos.
Efectivamente, Mandrini señala que se produjeron
transformaciones en el mundo de las relaciones internacionales durante y
después de la guerra de Sucesión, que significaron modificaciones en la
política colonial española cuyos efectos se sintieron hacia mediados del siglo:
reformas políticas y administrativas centralizadoras, liberalización del
comercio, reanudación del interés por las producciones regionales (entre otras
la ganadería), revalorización del frente Atlántico del imperio español al
volver a usarse la ruta del Cabo de Hornos. Además las amenazas extranjeras, al
menos potenciales, sobre las costas patagónicas, favorecieron viajes y
expediciones exploratorias y militares, que redundaron en un mejor conocimiento
de los territorios del sur y un contacto cada vez más intenso con los grupos
indios que los ocupaban(9).
De esta manera, al tener mejor conocimiento de la
realidad del espacio geográfico y de los indígenas que lo habitaban, los
Borbones implementaron una política doble,
diferenciando entre indios sometidos y no sometidos. Los funcionarios
conocían a los indios no dominados por sus nombres locales, quienes atacaban
las haciendas y ranchos españoles, destruían sus propiedades, los mataban y
obstruían sus circuitos comerciales y se referían al conjunto de ellos como “salvajes” –indios bárbaros o salvajes-;
como “indios bravos”; como “gentiles”; o como “indios no sometidos”. Así se los
distinguía de los otros indígenas sometidos, reducidos, domésticos o
tributarios, cristianos y que reconocían la autoridad española.
Naciones- Estado soberanas
Autonomía indígena
Relaciones: Derecho de las Naciones
El problema fronterizo no fue suficiente para
explicar las políticas conciliatorias de los Borbones hacia los “indios
bárbaros”. En América del Sur y del Norte se combinó la influencia de los
derechos humanos con propuestas pragmáticas para conferirles contenido a las
políticas Borbónicas.
En
el Imperio, los funcionarios españoles borbónicos que intentaron limitar los
reclamos territoriales españoles y sostenían que el comercio era el instrumento
de dominación en las fronteras del imperio, redefinieron la idea de poder,
percibiendo las ventajas de aplicar una política reconociendo el derecho a
vivir en forma autónoma a algunos
grupos indígenas, fuera de las fronteras de los límites imperiales. Paradójicamente
este reconocimiento se produjo paralelamente cuando los Borbones expandían las
fronteras imperiales. La nueva política basada en argumentos teóricos, legales
e ideológicos definió las relaciones de España con sus territorios americanos
sin asentamientos o controlados débilmente y estipuló el reconocimiento del
derecho a la autonomía de los indígenas,
mediante tratados escritos. Aunque cabe aclarar que algunas sociedades
indígenas ya eran autónomas de hecho . Estableció además las relaciones con los indígenas no
sometidos sobre la base del derecho de las naciones, más que en el
requerimiento de la subordinación de los indígenas como vasallos (sometimiento
que en caso de no lograrse los exponía a las consecuencias de la guerra de
“pacificación”). (10).
En los
tratados, los españoles se refieren a los indígenas como “naciones” y reconocen que
su constitución política es distinta a la propia. Ambas partes se comprometían
a la paz, a luchar contra los enemigos comunes y a establecer relaciones
comerciales. Además, los indígenas generalmente aceptaron la protección de la
Corona, aunque muchos no se convirtieron en vasallos o súbditos,
ni cedieron su derecho a la autonomía, ni aceptaron misioneros. Efectivamente,
en el siglo XVIII los españoles le dieron el trato de naciones nativas a algunas comunidades indígenas que estaban
ubicadas en el sudeste de América del Norte y las consideraron naciones-estado-soberanas, que equivale a suponer que fueron las
primeras naciones, instituciones políticas, que ejercían un poder autónomo propiamente americano
fuera de los límites fijados por la Corona. La cita siguiente es
elocuente al respecto:
“Los
españoles dieron a los indígenas un trato de “naciones nativas” en el sudeste
de América del Norte en un sentido más amplio que el de pueblo de origen común-
el uso vulgar del término “nación” en la época- considerándolas como
naciones-estado soberanas- de un rango inferior, seguramente, pero
naciones-estado de todos modos-”. Se observa la importancia del contexto en la
determinación del significado del término nación
en una época en que era usado indistintamente como equivalente de patria, país, estado o reino. (11).
Hasta el final del período colonial los debates
alternaban entre la capacidad de los indígenas para realizar tareas laborales
sin coerción, y las ventajas que podía proporcionar la diplomacia o el comercio, reemplazando a la
fuerza para lograr la pacificación de los “indios bravos”. Sin diferenciar
cuáles eran las ideas de los funcionarios borbónicos que guiaban las acciones
en centros coloniales y en las fronteras, lo real es que tuvieron similar
actitud que los funcionarios de los Habsburgo. Y ante la presión y estrategia
de los indígenas que variaba entre solicitar apoyo a los extranjeros o hacer la
guerra, los funcionarios españoles debieron ceder, otorgándoles grandes
concesiones.
El proceso histórico del caso de Chile resulta
significativo, ya que no obstante la
caracterización negativa efectuada de la Araucanía, los monarcas les
reconocieron derechos más amplios que a otras comunidades indias, sobre las
cuales España reclamaba dominio directo. Los indígenas araucanos solían
frecuentemente perturbar las zonas fronterizas con guerras y malones y por esta
razón los funcionarios radicados en Chile en el siglo XVII valorizaron el comercio
como medio de control de los araucanos, y establecieron al sur del Bío-Bio agentes bilingües,
biculturales y biraciales -capitanes de amigos-, para que vivieran entre los
“indios amigos” araucanos.
Es pertinente para conocer el pensamiento negativo
relativo a los indígenas araucanos citar al cronista Gónzalez de Nájera, quién
en 1601 llegó a Chile luego de la guerra entre los españoles y mapuches, que finalizó con el triunfo de los últimos
en Curalaba. Los indígenas rechazaron el dominio español en la Araucanía, dominio que se caracterizaba por su
inestabilidad y que incluso resultaba
peligroso para el asentamiento de españoles en el territorio de la Nueva
Extremadura..
Nájera expresó : “ para dar...a conocer quién es esta
nación por sus infames costumbres, digo que es gente indigna de llamarse
racional, porque es ajena de toda virtud, hechicera, supersticiosa, agorera,
sin justicia, sin razón, sin novedad, sin conciencia y sin alguna misericordia,
más que crueles fieras, y principalmente sin Dios, pues no conocen ni guardan
ninguna religión”. Los mapuches no tenían quién les gobierne, siendo “una
nación en todo extrema, falsa y engañosa, sin honra y sin palabra.” .Y propuso
exterminar a los indios chilenos mediante una campaña militar y si algunos
sobrevivían se debía venderlos como esclavos.(12).
Los funcionarios españoles ya en 1606 y 1612
realizaron negociaciones formales o “parlamentos” con los araucanos, quienes
poseían un estatus jurídico especial. Luego de 164l 1a convivencia en la zona
fronteriza entre españoles y araucanos no era pacífica y para solucionar los
conflictos se apeló a los parlamentos y tratados escritos. En la misma fecha
los araucanos presionaron a España para que reconozca al río Bío-Bío como una
frontera fija y firmaron el Pacto de Quillín, en 1641, que establecía que los
indígenas araucanos reconocían como frontera fija el río Bío Bío, y al sur del
mismo podían gozar del derecho de
libertad, entendida ésta como la no obligación de servicios personales a
los españoles. Considero que esta era una libertad relativa, en razón de que
tenían como obligaciones: someterse a la Monarquía para que los protegiera, rendirle vasallaje y permitir el ingreso
de los misioneros católicos. Es decir, que a fines del siglo XVIII España reconocía
al territorio araucano como el estado de Arauco, con “autonomía” y en 1641 y
1744 con representación a través de sus
embajadores que iban a la capital española. Esta es una línea importante para
avanzar ya que aparentemente en el siglo XVIII los Borbones reconocieron la
autonomía del estado de Arauco y presupongo que sin relaciones de vasallaje.
(13).
En 1767 Ambrosio O’ Higgins de Chile le comunicó al
monarca español que le resultaba difícil defender la inmensa costa del Pacífico
de las invasiones extranjeras, si no lograba cooptar a los indígenas mediante
políticas de alianzas pacíficas. Interpretaba que los españoles no lo lograrían
“mientras estemos a cada instante irritando y golpeando a los indios de las
fronteras haciéndonos de enemigos intestinos “... y los rivales europeos se
aprovecharían de esa situación y conformarían alianzas con los indígenas no
sometidos. El peligro de la frontera, inducía al estado español a buscar
soluciones pacíficas para lograr la lealtad de los indígenas y transformarlos
en “soldados de frontera de la Corona”.
De acuerdo a lo relatado por O’Higgins, se observa la imperiosa necesidad
de dejar de hacer la guerra a los
indígenas y negociar la firma de alianzas para acordar relaciones pacíficas,
leales y convertirlos en soldados de frontera de la Corona, para preservarlas
del imperialismo de otras potencias extranjeras.
Creo que estas estrategias demuestran a las claras,
que tras una máscara de reconocimiento –voluntario o inducido- de la autonomía
de los pueblos indígenas, se ocultaba la auténtica voluntad política del
conquistador español, encaminada, ya a consolidar las fronteras de los
territorios conquistados para conservarlos bajo su órbita de poder, ya a
facilitar las condiciones de seguridad y armonía que son indispensables para
posibilitar el desarrollo del comercio. En todo caso, ausente de un verdadero
respeto a los derechos que como seres humanos poseían, y fundada exclusivamente
en el propósito de defender los intereses de la Corona.
También había funcionarios españoles, como Juan José
de Vertiz, virrey ilustrado del Río de la Plata, que no estaba de acuerdo con
la política de Pactos, que se oponía a la guerra y a la expansión de España
sobre áreas que no podía controlar. Por desconfianza no quiso tratar con el
jefe araucano Lincó, que proponía la paz en 1779. Interpretaba que era una
táctica del indígena para ganar tiempo y continuar con sus malones, y que el
resultado sería dudoso “no teniendo estos bárbaros principios bastantes para
discernir la fuerza de estos pactos” (14).
Al terminar la etapa Colonial en la Araucanía, los
funcionarios españoles reconocieron su derecho a la autonomía, pagaron tributo
a los nativos e interpretaron como
regalos lo que ofrecían y probablemente los indígenas entendieron que las
donaciones eran tributos pagados por los españoles. (15).
En otros espacios geográficos americanos
transformados en Estados Nacionales luego de las guerras de Independencia con los
españoles, se afirmó que desde la época colonial existían naciones indígenas,
que precedieron a la identidad nacional correspondiente al ser nacional de cada
país. Al respecto, Buchbinder sostuvo que en la historiografía del Uruguay se
afirmó que existía una nación indígena charrúa desde la época colonial, ya que
conformó una entidad aparte del conglomerado étnico del Río de la Plata. Se
consideraba que en toda América existía una estrecha correspondencia entre el
mapa geográfico, la división política, la existencia de grandes agrupaciones
indígenas y el surgimiento de las nacionalidades. En los países de América “se
puede aseverar que su mapa político coincide, con raras excepciones, con la
ubicación que tuvieron las grandes agrupaciones indígenas y que allí donde el
descubridor encontró un pueblo fuerte con caracteres inconfundibles, el
transcurso del tiempo y los elementos geográficos afirmaron la formación de una
nacionalidad”. (16).
España también reconoció en América la existencia de
la nación indígena chiriguana. Efectivamente, cuando se produjo en 1799 el levantamiento de los chiriguanos,
ello provocó la intervención del fiscal
de la Real Audiencia, quién indignado criticó al gobernador Francisco de Viedma
por tratarlos como criminales, sin reflexionar sobre la naturaleza del crimen o
de la criminalidad. Afirmaba que un acto criminal consiste en la ruptura del
pacto social dentro de una nación por parte de alguien que pertenece a esa
nación. Los chiriguanos no pertenecían a España y si no eran vasallos de la
Corona, no podían considerarse como rebeldes. Pero podían -y lo hicieron-
invadir el territorio español, y “la invasión de otra Nación podría ser un
atentado contra el Derecho de Gentes que podrá vindicarse con las armas pero no
un delito que pueda castigarse con las leyes” y rechazaba la fuerza como una
política que pudiera ser efectiva contra los chiriguanos. (17).
De estas reflexiones se deduce que los chiriguanos no
pertenecían a la Nación española, no eran vasallos ni rebeldes, y no podían ser sometidos a las leyes de
España.. Y se reconoce que una nación
que invade a otra y que atenta contra el Tratado de Gentes, genera un problema
que debe solucionarse con la guerra.
Río
de la Plata
La aplicación en el Río de la Plata de las nuevas
políticas, basadas principalmente en el ejercicio del libre comercio con los
indígenas, generalmente no se podían cumplir.
Desde la época colonial en el Río
de la Plata, la principal riqueza de Buenos Aires era el ganado vacuno y
caballar. El indígena que poblaba el espacio geográfico rioplatense constituía
un impedimento con respecto al usufructo de estos recursos, ya que los
compartía, los disputaba, o bien competía por ellos. Y en cuanto a los
indígenas que habitaban el territorio chileno, se sintieron atraídos por estos
productos, avanzando sobre las fronteras. Tales eran los impedimentos para
cumplir con las prácticas mercantiles propiciadas en las nuevas políticas. Por
esa razón, los funcionarios españoles en el Río de la Plata, alternaron entre
una política de guerra y una política pacífica, esta última en base a alianzas,
parlamentos y tratados.
Recuérdese que según Francois Guerra, existía una
división legal de los habitantes de las dos “repúblicas”, las de los españoles
y la de los indígenas. Bechis considera que en
1700, en el actual territorio argentino se reconoció “esta nueva
república” en las pampas. Según el tratado de 1790 complementario del 3 de
marzo del mismo año realizado en Guaminí, se nombró a Calpisquí como “Cacique
Principal de todas las Pampas”. El Tratado
establecía que los “Indios” y “Españoles” no se ofenderían “en sus
respectivos establecimientos”. El reconocimiento de una autoridad para “todas
las Pampas” era una ficción jurídica, porque los aborígenes de todo el área
arauco-pampeana no tenían una organización estatal centralizada y se reconoce
un territorio y una sociedad “república” en términos
políticos-españoles-indígenas. (18).
Persistiendo los españoles en la actitud de practicar
el comercio libremente, aplicaron una política de delimitación de fronteras
interiores. A tal fin, en 1740 se celebró un tratado con el cacique Bravo, a
quién se nombró “maestre de Campo de la Cierra” y se reconocía que el Saladillo
que ciñe dichas estancias de Buenos Ayres, sería en adelante el lindero –en la
década de 1790 se firmaron tratados en Córdoba con los ranqueles y en Mendoza
con los pehuenches-. Generalmente el Estado español y los indígenas respetaron
los tratados que incluían el libre comercio entre las dos sociedades. La paz
duró hasta 1814. (19).
El término “frontera” presenta una amplia variedad de
significados y asociaciones que oscilan entre una interpretación abstracta o
vinculada al problema de definición de las fronteras interiores y exteriores,
que delimitan el espacio geográfico de los Estados nacionales. Coincido con
Hebe Clementi, quién expresó históricamente que para que el concepto “frontera”
posea validez conceptual y real, es necesario que se interprete como un espacio
de interacción. Si bien el concepto “frontera interior” es ambiguo, en
sustancia representa una realidad concreta, compleja y se atiene a los hechos.
Los conquistadores estuvieron guiados por propósitos. Y los que acuerdan que
existen fronteras interiores están impregnados de ideas, culturas, tecnologías
y finanzas. Si el espacio geográfico era contemplado como frontera de
expansión, tierra abierta para ocupar por el conquistador o colonizador, el
obstáculo-indio- actuaba como frontera límite de esa expansión. Por esa razón
Clementi consideró que el problema del indio se articula con el de la
“frontera”, que se entiende genéricamente como la incorporación de la tierra
americana a la cultura del hombre occidental, a la historia continental,
nacional y regional. Fue una tarea emprendida con espíritu empresario para
lograr el progreso constante.
La última frontera es la interior, pero también es la
primera, porque marca todo hecho y establece lo que se debe hacer. Entiendo que
en función del hecho real, el indio es el primero en establecerse en la
frontera, como lo cita Clementi: “Incluye al indio primero, que en sí
constituye la primerísima frontera, dado que el espacio que se considera libre
es con toda licitud el espacio indígena, que lo engloba, más que lo detecta”.
(20).
Esto explica el porqué el Estado español mediante
tratados delimitó dentro de su Imperio las posesiones americanas, fijando las
fronteras interiores y exteriores, a
fin de preservarlas de las invasiones de los indios o de otras potencias. De
ahí su política de establecer la institución de “capitán de amigos” en América
- Chile, Río de la Plata-, para designaar
a Caciques- máxima autoridad de la sociedad indígena- con cargos y
responsabilidades dentro del espacio geográfico previamente delimitado por el
gobierno español. Para defenderlo, pero a la vez reconociendo, como
consecuencia, que fuera de esos límites interiores los indígenas tenían el
derecho a la “autonomía” para realizar el libre comercio, aunque controlado por
los españoles. Pero además, al distinguirse en una frontera un espacio interior
de uno exterior, se busca que no se altere la homogeneidad en el interior,
reforzándose la heterogeneidad con respecto al espacio exterior. Esto supone la
distribución de la sociedad indígena- con sus culturas, etnias, religiones e
ideologías- fuera de las áreas
territoriales dominantes, ya que suponía un peligro constante frente a la
diversidad y las oposiciones ideológicas, no solo entre ellas mismas sino también con las españolas, donde
el conflicto persistía potencialmente y generalmente se manifestaba
violentamente, a través de incursiones, malones, rapto de cautivas y robo de
ganado. A fines del siglo XVIII, los funcionarios del Río de la Plata
designaron capitanes de amigos y suscribieron tratados, particularmente en la Pampa
y en el Gran Chaco.
El hecho de volver la mirada al pasado colonial,
implica analizar las rupturas y continuidades del proceso histórico para
comprenderlo mejor. Noemi Goldman en su estudio revisa las continuidades
históricas y aconseja volver al período colonial, ya que luego de su derrumbe
quedó un mundo de relaciones sometidas a cierta legalidad tradicional que
persistió. Y afirma: “lo que quedó en todo el ámbito rioplatense no fue una
tierra de nadie sin orden social, sino un mundo de relaciones sometidas a
cierta legalidad tradicional que persistió adaptada a la emergencia del nuevo
contexto postindependiente”(21).
Mi pregunta es entonces : ¿Continuó respetándose el
derecho a la autonomía de las naciones indígenas luego de la ruptura del estado
Colonial? La respuesta la da Bechis, quién afirma que en el Río de la Plata, el
imaginario de la sociedad blanca, especialmente el vinculado a los intelectuales y los gobiernos patriotas de las
primera décadas revolucionarias y gobiernos posteriores, no reconocieron la
autonomía pactada entre indios y españoles durante la época colonial.
Es significativa la afirmación de Bechis, cuando
sostiene que durante la primera década revolucionaria –1810-1820- en algunos
lugares de América, mientras los pueblos buscaban y construían una nueva forma
política para regir sus vidas en común, la sociedad indígena no tenía mucho de
que enterarse mientras siguiera gobernándose en nombre del rey con quién habían
hecho las alianzas, parlamentos y tratados cuyos fundamentos estaban explícitos
en la política española-indígena colonial. Tal política incluía el
reconocimiento de su autonomía, de una
autoridad, de un territorio y una sociedad república indígena. El cese del
poder real sobre las colonias españolas fue un hecho lejano, extraño y externo
y no presentido ni por el propio pueblo español. Menos aún por los indígenas
soberanos, quienes no tendrían participación alguna en la construcción de un
Estado que no los involucraba como parte integrante de la población revolucionaria.
(22).
La autora expresa que:
“En el ámbito de lo que sería la república Argentina,
los patriotas de primera hora tanto en las primeras Juntas como en la Asamblea
del año XIII no hacen mención a los indígenas pampeanos como habitantes del
país. Tampoco se alude al territorio que ellos ocupaban como parte del
territorio nacional. Las proclamas tanto de la Primera Junta como las de la
Asamblea se tradujeron al quechua, aymará y guaraní solamente”.
Ahora bien, considero que el lenguaje, es una variable significativa para interpretar el sentido
de nación más amplio. Es un error creer que todos los indígenas no entendían el
lenguaje español, ya que en América del Norte y del Sur existían mestizos que
realizaban prácticas mercantiles o eran intérpretes al servicio de España y
comprendían las lenguas y costumbres indígenas. Los recientes estudios de
Daniel Villlar y Juan Jiménez informan que algunos indios chilenos hablaban
castellano y entendían el idioma, y no nos olvidemos de los agentes bilingües
que desde la época colonial realizaron tratados y prácticas mercantiles. Quizás
por eso no hubo necesidad de traducirlos, excepto los que cita Bechis.¿Por qué
se los traduce? Como esta problemática no forma parte de la línea investigativa
de este trabajo, la dejo no obstante planteada como tema que puede ser objeto
de estudio.
Si bien los primeros gobiernos transitorios no mencionan la existencia de los indígenas
pampeanos como habitantes e integrantes del territorio nacional, ello no
implica que desconocieran su existencia. Mandrini asegura que ya en la etapa
colonial, se conformó una sociedad fronteriza caracterizada por una amplia red
de circulación mercantil coincidente con los grandes circuitos ganaderos, que
sirvió para vincular y articular los diferentes espacios económicos del mundo
indígena, estimulando en cada uno de ellos proceso específicos para mantener la
red. Uno de tales procesos originó la especialización económica basada en la
disponibilidad de los recursos. Como ejemplo cita la extracción y comercialización
de sal por los pehuenches cordileranos, o el impulso que recibió la producción
textil entre los araucanos chilenos. Otras zonas, como las ricas tierras de
Buenos Aires -área centro sur- o los fértiles valles cordilleranos se
orientaron a una producción pastoril especializada.
Buenos Aires, un asentamiento en los confines del
Imperio español, se constituyó como una
sociedad de frontera a principios del siglo XVIII cuando la monarquía borbónica
comenzó a aplicar nuevas políticas que implicaban grandes cambios. También se
integra a un eje oeste-este que la conecta con Santiago de Chile, donde el paso
a una sociedad de frontera ya se había efectuado un siglo antes, luego de la
exitosa revuelta araucana que culminó en Curalaba en 1598. (23).
En virtud de estos acontecimientos, no puede
ignorarse que el indígena existe, pero si bien es cierto que durante los
primeros años revolucionarios existió una continuidad de algunas prácticas
legales, las relativas a la sociedad indígena sufrieron una ruptura. Una de las
principales fue la violación del derecho a la autonomía de los indígenas, como
habitantes de la “república de indígenas” en un territorio determinado. Esta
violación se efectiviza en Buenos Aires cuando la Primera Junta realizó
proyectos oficiales de expansión productiva sobre las tierras que habitaban los
indios. Uno de los primeros objetivos fue “poner la campaña al abrigo de las
incursiones de los “bárbaros”, para favorecer el avance de las fronteras
internas, su poblamiento, la expansión
de la ganadería, la agricultura, aumentar el comercio exterior y los
ingresos fiscales. El primer gobierno patrio, por iniciativa de Mariano Moreno,
designó al coronel Pedro García para estudiar la frontera, ocupar las líneas de
los ríos Colorado y Negro, establecer un cuartel en Salinas para poblar las
sierras de Guaminí, de la Ventana y del Volcán y trasladar más al sur las
fronteras de Córdoba y Cuyo para ampliar su jurisdicción”. (24). La frontera
caracterizada por lentos avances y retrocesos, desprotegida durante todo el
proceso de las guerras de independencia, impulsó a los gobiernos provinciales a
implementar políticas nuevas vinculadas a su expansión, mediante la entrega de tierras para
favorecer el asentamiento humano en las áreas fronterizas. Recuérdese que a
partir de 1814, las tensiones y conflictos entre la sociedad blanca y la india
fueron constantes, perjudicándose mutuamente a través de distintas acciones
delictivas.
De hecho, algunos grupos privados,
particularmente estancieros y hacendados habían sobrepasado la línea del Salado
hacia el sur, concretándose una expansión ganadera por compra de terrenos a los
grupos indígenas desde fines del siglo XVIII. Habían construído
establecimientos ganaderos y sostenían con algunos grupos indígenas relaciones
laborales y comerciales. Actualmente todavía continúa el debate del reclamo de
las tierras por parte de las comunidades indígenas, no solo de Argentina sino
de otros países hispanoamericanos. (25).
A esta altura del análisis, cabe reiterar la
importancia que tienen los significados de los términos “nación”, “frontera”, “soberanía”, “territorio”,
“autonomía”, “lenguaje”, entre otros, que es imprescindible estudiar más
profundamente vinculándolos con el proceso histórico real, destacando a todos
los actores sociales que debieron integrar la nación y señalando los
privilegiados y los excluídos. Tarea que queda pendiente.
Retomando nuestro eje temático vinculado con el
proceso de nación, es necesario recurrir a Chiaramonte, quién sostiene que la idea de Nación en el
imaginario de la época –1800-1846- se refería a la existencia políticamente
independiente de un conjunto humano, y solo manifestaba solidaridades
racionales y aludía a algo construído, no natural. Además, el término nación era
sinónimo de Estado.
Aunque se mantenía un uso más antiguo, que “hacia
referencia a grupos humanos, culturalmente homogéneos, pero sin existencia
política independiente ni pretensiones al respecto”...En este contexto se
declaraba como nación, ambiguamente, a “la nación india”, tal como lo expuso
un miembro de la Junta Grande el 18 de octubre de 1810 al informar sobre una
delegación de indios pampas. (26).
Recuérdese además, que según el
Derecho de Gentes, todas las naciones o estados eran “personas morales”
(concepto equivalente al de “personas jurídicas”, incorporado a nuestro Código
Civil –art. 32-). Esa conciencia de igualdad de derechos con las demás
entidades soberanas era indiferente a las diferencias de tamaño, riqueza y
poder, y constituyó el eje de una de las prácticas políticas del período
abordado. Pero no todos coincidían con respetar los mismos derechos de igualdad
o libertad para todos los hombres. Juan Bautista Alberdi, uno de los
intelectuales más representativos de la generación de 1837, expresó:
“Hoy mismo
bajo la independencia, el indígena no figura ni compone mundo en nuestra
sociedad política y civil. Nosotros, los que nos llamamos americanos, no somos
otra cosa que europeos nacidos en América.. Cráneo, sangre, color, todo es de
afuera. El indígena nos hace justicia: nos llama españoles hasta el día. No
conozco persona distinguida de nuestras sociedades que lleve apellido pehuenche
o araucano. El idioma que hablamos es de Europa... El salvaje está vencido: en
América no tiene dominio ni señorío. Nosotros, europeos de raza y de
civilización somos los dueños de América ”....(27).
La cita de Alberdi dibuja con toda realidad y crudeza
la situación de los pueblos indígenas, colocados en un ámbito de marginalidad, no
solo desde el punto de vista político –con la consiguiente imposibilidad de
participar en la organización y gobierno del Estado nacional- sino también
desde el punto de vista social –configurando un impedimento de integración-.
Sin embargo, durante las guerras civiles argentinas
los indios fueron requeridos y disputados por distintos sectores,
pertenecientes tanto a los grupos dirigentes políticos y/o intelectuales, como
así también “caudillos” y desertores, para enfrentar a los grupos opositores.
Esta política contradictoria debilitó en muchas oportunidades el poder de las
instituciones de la sociedad blanca y sus propósitos, aunque también dividió y
debilitó a la sociedad india. La movilización y participación de los indios en
las guerras civiles se puede explicar en función de las ventajas que podían
obtener, aunque no compartían ni se identificaban con los objetivos e
intencionalidades de los grupos con los que colaboraban. Ellos tenían sus
propias concepciones políticas, ideológicas, sociales, culturales. Su
sentimiento de pertenencia estaba vinculado con el lugar que habitaban, y a ese
lugar los españoles lo denominaron “americano”. (28).
Bechis afirma que no obstante la movilización y
participación de los indios en la lucha sostenida entre unitarios y federales,
aquellos no se identificaban con ninguna de las ideologías de los grupos en
pugna. Al comentar un episodio sucedido en un enfrentamiento entre ambos
grupos, relata que uno de los indígenas rosistas mató al jefe de la guerrilla,
montó el caballo del enemigo...corriendo y gritando: “Matando huinca”.
Observemos que el indio no dijo “enemigo” o “unitario”...el indio se refirió a su guerra., su guerra íntima
contra el huinca, su enemigo”. (29).
Es decir, que
los indígenas probablemente desconocían lo que era ser federal o unitario, argentino,
chileno, hispanoamericano. La concepción del indio no era igual a la
del blanco respecto al concepto de “frontera” ni al de las nacionalidades. El
problema se agudizó al construirse los Estados Nacionales de los respectivos
países americanos. La división geográfica de Chile y Argentina era una división
artificial, extraña para los indios acostumbrados a transitar libremente por el
espacio geográfico y con una interpretación comunitaria de la tierra y además,
porque estaban convencidos de constituir una nación indígena, autónoma, con
identidad propia, basada en la política española. Por esa razón, es posible que
no se sintieran ni pertenecientes al Estado Argentino ni al Estado
Chileno.(30).
El caso de Chile es elocuente y refleja la visión de
los indígenas. En 1818 se produjo la independencia de Chile de los grupos
realistas, quienes derrotados, prosiguieron su guerra intentando restaurar el
poder monárquico español, conformando alianzas con las tribus indígenas de la
Araucanía. El combate entre realistas y patriotas culminó en una “guerra a
muerte” que se prolongó durante casi dos décadas, convirtiéndose el espacio
geográfico fronterizo en un lugar adecuado para la lucha. Al desaparecer el
jefe Vicente Benavídez se debilitó el frente realista en Chile, aunque la
violencia continuó bajo la dirección de los hermanos Pincheira, quienes
defendieron la causa del rey y ocuparon los valles del noroeste neuquino. Se
fueron incorporando otros sectores sociales, entre ellos los indios pehuenches,
habitantes de las tierras “neuquinas”, que se convirtieron en refugio de estas
guerrillas hasta 1832. (31).
Pero el fallecimiento de Benavídez y la rendición de
los Pincheira no finalizó con el enfrentamiento entre realistas y patriotas,
que continuó por muchos años, propiciado por los gobiernos chileno y argentino. Interpreto que una de
las explicaciones de por qué algunos grupos indígenas persistieron en la lucha, defendiendo la restauración del rey, se
debe a que habían logrado en la época que gobernaron los Borbones Ilustrados el
ser reconocidos como naciones, como Estado, con autoridad, como habitantes de
un territorio y como una sociedad república dotada de autonomía en todo el área
arauco-pampeana, parte del espacio geográfico posteriormente denominado
Argentina y Chile. Estos reconocimientos resultarían violados e ignorados en la
nueva organización de los gobiernos embrionarios dirigidos por los patriotas.
Nueva
conceptualización (nacionismo).
Bechis comenta que el vocablo “nacionismo” es un
neologismo y fue inventado por Fishman en 1968 y alude a la formación de un
estado o unidad geopolítica. Lo diferencia de “nacionalismo”, que sería la
formación de una identidad nacional o unidad sociocultural. La distinción e
identificación de estos procesos, es útil para comprender la evolución en la
estructuración de los estados-nación. Bechis comenta que usa estos conceptos
para las sociedades sin estado, por lo que basándose en algunos desarrollos
internos y condiciones externas a su sociedad, sostiene que los indígenas sostuvieron intentos aislados de crear un
estado o unidad geopolítica, e intentos quizás más exitosos de crear una
conciencia de identidad socio-cultural. Ejemplifica “ con los intentos de
“nacionismo” o voluntad de crear
una
estructura política que iba más allá de los segmentos cacicales”. (32). Relata
estudios de casos donde cada parcialidad conformaba una alianza, producto de la
unión de distintas etnias. Uno de ellos es el del extranjero José Miguel
Carrera, considerado patriota chileno, quién en 1820 llegó a las pampas
indígenas y se instaló en Guaminí. Allí se lo nombró Pichi Rey o reyecillo, y
se declaró protector, mencionando además que esa unión proporcionaría ventajas
a los indígenas. Bechis cree que los indios buscaban volver al estatus de
autonomía que el gran rey les había concedido en 1641 y del que habían gozado
hasta 1810 y que los realistas en la Araucanía de la Guerra a muerte, aún en
1821 les prometían regresarles. Los indígenas anhelaban que alguién los uniera
con estabilidad también en la paz, para superar la estructura de jefatura
competitiva y las barreras interétnicas indígenas, pero la aventura del Pichi
Rey duró 24 días.
Luego menciona otra generación de caciques, que
persistía en querer tener otro rey. En 1860 Oreille Antonio Tounens, decidió
civilizar a los indios. Idea que fue receptada por algunos caciques del sur de
la Araucanía, quienes conocían y aceptaban la monarquía, convirtiéndose Tounens
en su rey. Los indios estaban interesados en tener un gobierno central, ellos
eran independientes de cualquier otro estado, lo mismo que la población
indígena de la Patagonia. Luego de la primera parte de la aventura de Tounens,
en 1965 durante la guerra entre Chile y España, los arribanos continuaban
expresando su voluntad de que la mejor forma de gobernarse era a través de un
rey aunque viniera de afuera, ya que ellos no podían crear un régimen basado en
una monarquía, debido a su estructura política.
En el espacio pampeano y patagónico surgieron
fenómenos políticos importantes, internos y externos. La sociedad deseaba la
formación de una conciencia de unidad nacional no solo en el sentido mapuche.
Uno de los pilares conscientes fue el shamanismo, la magia y el origen divino
asociados a la autoridad del cacique. Bechis
llama a estos fenómenos sociales ideologización de una etnia.
Ejemplifica con Calfucurá, quién luego de la derrota de Rosas era famoso en sus
tierras indígenas. Durante la lucha entre Buenos Aires y Urquiza, Calfucurá se
alió a este último luchando por la Confederación, tal vez porque veía en ella
la inclusión de un estado autónomo indígena. Luego comenzó a rescatar mediante
la coerción, a los indios amigos de la frontera de Buenos Aires, para deshacer
la dependencia de esas parcialidades. Convocó a otros indígenas bajo el grito
“la tierra india para el indio”. En 1869, Calfucurá quería convencer a
Coliqueo, borogano ya establecido en la frontera, de que se uniera a los indios
libres, y en 1873 envió una carta al Presidente de la nación, protestando por
su avance sobre Carhué: “Nosotros que somos dueños de esta América, no es justo
que nos dejen sin campo”. Otra de sus cartas revelan sus sueños que le
confirman que “a él lo había echado Dios al mundo como principal de los
caciques de su nación”.
La Confederación de las Salinas, que tuvo como jefe a
Calfucurá, fue en parte fabricada por Urquiza, pero la ideologización de este
proceso se debió a Calfucurá .
Sayhueque, cacique de las Manzanas -Neuquén-, escribió que no adquirió sabiduría de sus
antepasados ni de fuentes sagradas de su cultura indígena, sino del dios de los
criollos. Ese dios lo eligió para darle a su pueblo bienestar. El cacique no se
consideraba de origen divino ni ostentaba poderes mágicos, el era un simple
mortal elegido por Dios. Bechis dice que no se sabe si los integrantes de su
comunidad así lo creían, o si realmente él los arengaba mediante esos
discursos. Parece más bien una legitimización divina para “exportación”, no para
que fuera creído por los criollos, sino como una expresión de su autoridad.
Pero la fórmula fue útil. El Dios de los blancos, que protegía a los blancos,
también protegía a su pueblo por intermedio de su cacique. El mito se hacía
realidad, y como todo mito, servía para expresar y regular las acciones de los
hombres en un momento determinado.
Bechis rescata otro discurso que se propaga por todo
el ámbito indígena en un marco espacial-temporal. El discurso revela la máxima
extensión histórica de una nacionalidad indígena -no ya del pueblo mapuche-.
Está dirigida a boroganos, pehuenches
de Llaima y pampeanos, es decir que la mayoría eran mapuches de antigua
migración que no habían olvidado sus orígenes históricos, pero ya habían
integrado el ámbito pampeano al nivel de la afectividad o al nivel de sus
categorías básicas de referencia e identificación.
En 1830 desde Chiloé a la pampa, el borogano
Millalicán cuando le escribió a Rosas, exaltó a Yanquetruz como “dueño y Señor
del país antiguo”. Es decir, que durante el siglo XIX en las primeras
migraciones mapuches, los boroganos adquirieron conciencia de su linaje, que
desde el siglo XVIII recorrió como espiral histórico todo el ámbito
pampeano-cordillerano. Aunque ya en 1876 se estaba construyendo un pueblo, no
un linaje, como referente histórico. (33).
Bechis concluye que las migraciones indígenas entre
1815 y 1840, expandieron el ámbito mapuche hacia el este por la zona central
pampeana. Estas migraciones se debían más a causas políticas y geopolíticas que
económicas, independizándose lo político de lo económico. Los procesos de
transformación de los dos Estados nacionales
fundamentados en ideas nacionistas y nacionalistas figuraron como
importantes variables externas para inferir los cambios en las sociedades
mapuches y pampeanas. Pero además es muy significativo visualizar la dinámica
interna de las sociedades indígenas, que hallaron expresiones nativas para
intentar su unidad política y crear los mitos necesarios para su integración
sociocultural. Fueron esfuerzos aislados, intentos que no pudieron cambiar la
estructura social, aunque los conductores contaban con mucha autoridad, pero su
poder se circunscribió a una jefatura integrada por la autoridad de un
individuo que estaba basada en la
costumbre y no poseía ningún aparato burocrático. El instrumento para unir a la
población fue la persuasión, pero al conquistar los criollos sus tierras, se
generó una conciencia de la diferencia.
(...)
Análisis jurídico: Nuevos enfoques y
rupturas
Algunas reflexiones
El jurista
Carlos Colautti, en 1999, sostiene que la cuestión de los indígenas está
relacionada con los derechos de las minorías, el concepto de autodeterminación,
de autogobierno, la asimilación, el tratamiento preferencial, la secesión y
otros problemas relativos a los derechos humanos. El derecho internacional fue
interestatal, es decir, que solo los Estados podían ser sus sujetos, los
problemas de las poblaciones indígenas eran ajenos a esta rama del derecho. No
se les atribuyó el carácter de pueblos coloniales, por eso no se les reconoció
el derecho a la autodeterminación. Al incorporarse la noción de los derechos
grupales o derechos comunitarios, se adoptaron las primeras medidas para
integrar estos temas a la legislación positiva. En el siglo pasado, las
Conferencias Internacionales de Berlín (1884-85) y Bruselas (1889-90), dedicadas al Africa, debatieron las
modificaciones de las condiciones de vida de los aborígenes.
En la época de la Liga de las
Naciones, cuando se realizaron los primeros desarrollos teóricos de los
derechos grupales o comunitarios, la tendencia fue no reconocerles los derechos
a las poblaciones indígenas. Una comisión de arbitraje anglo-norteamericana,
afirmó que las tribus no eran personas de derecho internacional, y en consecuencia
los acuerdos que se efectuaran con comunidades indígenas no se regirían por el
derecho internacional, sino que constituirían actos unilaterales regidos por el
derecho interno.
Los dos Pactos Generales de Derechos Humanos de la
Naciones Unidas, proclamaron el derecho de los pueblos a la autodeterminación.
Pero el concepto de pueblo no fue determinado. Ni la Declaración Universal, ni
los pactos generales, ni la Convención sobre Discriminación Racial, se refieren
específicamente a las poblaciones indígenas. Tampoco el Pacto de San José de
Costa Rica.
En 1949, las Naciones Unidas, para
tratar el problema de las poblaciones indígenas, sancionó la resolución 275 de
la Asamblea General. Requirió a la Subcomisión analizar la prevención de la discriminación y protección
de minorías, y estudiar la condición de los indígenas americanos. Recién en
l971, el Consejo Económico y Social autorizó por Resolución 1589 a la
Subcomisión, a realizar un estudio de la discriminación contra los indígenas. Y
en 1978 se creó un equipo de trabajo para estudiar la evolución de las normas
relativas a sus derechos. (34).
En la reforma de la Constitución –1994- se introdujo
respecto a las atribuciones del Congreso
- artículo 75- lo relativo a los
derechos de los pueblos indígenas.
La aplicación de la ley para
desestructurar antiguas tradiciones: servidumbre y trabajo obligatorio
Las poblaciones indígenas que habitaban desde hacía
siglos, ya estaban disminuidas a inicios del siglo XIX por la integración y el mestizaje,
o diezmadas por las guerras, particularmente en el litoral, sobre todo por las
incursiones de los bandeirantes, luego de la expulsión de los jesuitas. Los
grupos subsistentes más numerosos se hallaban asentados en países que se
disgregaron del Virreinato: Bolivia, Paraguay y áreas que quedaron en Brasil.
En esa época no existían muchas alternativas: una era la integración a la vida
colonial mediante las encomiendas, y para otros la vida independiente alejado
de las fronteras defendidas, con una situación de conflicto más o menos activa
respecto de los sectores ocupados por la llamada “civilización”. Se produce un
cambio en el Río de la Plata, en 1611, cuando el visitador Alfaro dictó
ordenanzas para reemplazar el trabajo gratuito por otro obligatorio aunque
remunerado. Estas servidumbres -encomienda, mita, yanaconazgo- fueron abolidas
en 1813, pero la situación general no varió inmediatamente. (35).
Recuérdese que la Constitución de 1819 –artículo
128-, les reconocía a los indígenas “igualdad de dignidad y derechos a los
demás ciudadanos”. Se solicitó a los
legisladores “promover eficazmente el bien de los naturales por medio de leyes
que mejoren su condición hasta ponerlos al nivel de las demás clases del Estado”
.
CONSTITUCION NACIONAL DE 1853
1)Pacificación y conversión de los
indios al catolicismo
En 1853, el gobierno, intentando poner en
práctica el proyecto de Alberdi
vinculado con la ocupación del territorio y la idea de poblar los “desiertos”,
dispuso en la Constitución Nacional de 1853 - artículo 67 -inc.15- la
continuación de la tradición española, promoviendo la inserción pacífica de los
indígenas en la civilización y su conversión al catolicismo. Este artículo se
refería a las fronteras y a los indios. El vocablo “frontera” era entendido
como límite físico, pero además como límite cultural. Se llamaba entonces
frontera a los límites de la civilización. Los “infieles” o “indígenas” estaban
más allá de la frontera que enmarcaba la existencia del “cristiano”. La
Constitución, se refería a la frontera
como delimitación cultural y a los indios como elementos aún no incorporados a
una cultura todavía en expansión geográfica. Esta norma procuraba el trato
pacífico con los indios y su incorporación a la civilización, pero no usaba
estos últimos términos sino otros:...
“la conversión de ellos al catolicismo” era el requisito fundamental de la
seguridad del ingreso a nuestra civilización.
Esta obligación del Congreso, podía originar
limitaciones a la libertad de cultos consagrada por el artículo 14, en aquellas
zonas donde la población era predominantemente indígena. Efectivamente, la
tendencia religiosa de otros cultos, podía disminuir las posibilidades de una
homogeneidad cultural de los indígenas respecto de la religión católica, la
religión protegida, dificultando de ese
modo su incorporación a la civilización, como se establecía en la Constitución.
Expresa Colautti, que hay que entender que entre 1853
y 1860, e incluso antes, las poblaciones indígenas eran consideradas como muy primitivas, y reacias a integrarse a
la sociedad, lo que probablemente motivó también desde el siglo XVIII, la idea
de darles un trato pacífico, que no siempre fue tal. Lo demuestran las guerras
producidas entre la sociedad indígena y la sociedad blanca, y las consecuentes
“conquistas del desierto” para
recuperar los territorios considerados “desérticos”, geográfica y culturalmente
desintegrados o aislados. Además, la
conversión de los indios al catolicismo fue una expresión de la
confesionalidad asumida por la Constitución, aunque implica una tarea misional
impropia del Estado, que debía ser cumplida por la Iglesia con la colaboración
indirecta del Estado. (36).
Constitución Nacional de 1994:
Desestructuración de la Tradición impuesta: conversión de los indios al catolicismo
En 1994, después de 141 años de imposición de una
tradición religiosa, se piensa que la cláusula era anacrónica y hasta no
coincidía con la libertad religiosa y un ecumenismo que, más allá del Estado,
es establecido por el magisterio postconciliar de la misma Iglesia
Romana.. Señala Bidart Campos, que la
reforma de la Constitución Nacional de 1994 -inciso 17 del artículo 75- reemplaza al inciso 15 del anterior artículo 67 en cuanto éste prescribía: “ Conservar el trato
pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo” .
2)Las comunidades indígenas forman
parte de la población en general
3)Principio de igualdad ante la ley
Bidart Campos afirma, que para los constituyentes que sancionaron la Constitución
Nacional de 1853, las comunidades indígenas no eran equiparables a los Estados,
ni configuraban entidades con personalidad jurídica propia, sino tan solo parte
de la población general.
Además, los convencionales
quisieron evitaron cualquier tipo de distinción entre los “habitantes” de la
Nación Argentina, estableciendo el principio de igualdad ante la ley -artículo
16-.
El autor comenta que “el inc. 18 (que fue inciso 16
del artículo 67, y se ha dado en llamar la cláusula del progreso) es de una
amplitud manifiesta y engloba en su enunciado una temática que sin carácter
taxativo, equivale a los contenidos del bien común y de lo que hoy se denomina
desarrollo”.(37). Su texto otorga a la
cláusula una dimensión territorial y social que abarca a la integralidad
geográfica y poblacional de todo el Estado, sin exclusiones ni marginamientos
dentro de la federación.
Este inciso avala una doble interpretación: a) dentro
de su programa, habilita opciones y alternativas flexibles; b) su plan de
desarrollo elimina sectorializaciones geográficas y sociales porque cubre a todo el territorio y la población.
Además en la Constitución Nacional -art.107- “todas estas competencias son
concurrentes con las provincias, que pueden hacer lo mismo en sus respectivas
jurisdicciones locales”. (38).
En relación a la Constitución Nacional de 1853,
Bidart Campos considera que no existe ninguna duda respecto a la igualdad de
status de los indios con el resto de la población, ya que le compete al
Congreso mantener el trato pacífico con los indios y promover su conversión al
catolicismo. Durante los debates producidos en la Convención, Seguí afirmó que
“los medios de conservar el trato pacífico con los indios son diametralmente
opuestos a los que reclama la defensa de la frontera amenazada siempre por
ellos” y pidió aclaraciones “sobre el modo como se pensaba conservar ese trato
pacífico y
los
esfuerzos que debía hacerse para atraerlos y civilizarlos”. La respuesta se la
dio Gorostiaga, al informarle que dentro de los recursos pacíficos “estaban
comprendidas las misiones evangélicas”.
Derechos Humanos
El derecho a la libre determinación
política, económica, social y cultural
El derecho de los pueblos como minorías, está
reconocido en las dos Convenciones generales de Derechos Humanos de la ONU que
afirman:
“Todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo
económico, social y cultural.”
La libre determinación es un concepto dinámico y se
ejerce de muy variadas formas a nivel mundial. En el derecho internacional,
según lo indicó Nojborn Eide, hay por lo menos tres tipos de autodeterminación.
Entre ellos figura el de un pueblo a autogobernarse dentro de un Estado. Y este es el caso de los pueblos indígenas y
a esto se refiere la libre determinación en la Declaración. Por esa razón, el
artículo 31 del proyecto de declaración de la
ONU “Sobre Los Derechos De Las
Poblaciones Indígenas” aprobado en Ginebra
establece el concepto de “autonomía relativa”. Expresa “como forma concreta
de ejercer su derecho a la libre determinación”, es decir, se especifica y
detalla el concepto, se entrega el marco adecuado de su ejercicio. Se reconoce
el derecho a la autonomía o al autogobierno en “cuestiones relacionadas con sus
asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la
educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda,
el empleo, etc...”. (39)
El texto actual de la Constitución Nacional Argentina
(1994) afirma que se debe:
“Reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
El contexto de la norma refleja un sentido humanista.
El nuevo inc.17 del art. 75 ,rescata el derecho a la diferencia, que es una
expresión del derecho a la identidad personal y se relaciona íntimamente con
él. Afirma Bidart Campos, que esta cláusula no pugna con la abolición y
prohibición de las prerrogativas de sangre y de nacimiento que mantiene el
antiguo art.16. Aquí no se conceden privilegios ni prerrogativas, sino que se
asume una justa expresión del
pluralismo democrático y del citado
derecho a la diferencia, necesario en un Estado democrático. (40).
Sigue diciendo el autor citado, que en la reforma :
El reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos presenta varios aspectos. A uno de ellos lo califica como
simbólico y reparador. A otro como histórico, en cuanto implica que las
comunidades aborígenes autóctonas precedieron a los españoles, con anterioridad
a la independencia de los países y a la corriente de inmigración posterior a la
constitución de 1853. Argentina,
reproductora de los modelos europeos y de las ideas foráneas, nunca enalteció
su indigenismo y lo que hizo fue renegar de él, menospreciarlo, olvidarlo y
ocultarlo. Por tal razón, los aspectos evocados, simbólico-reparador e
histórico, constituyen, aunque tardíamente, una reivindicación de nuestro
ancestro primero, disminuido cuantitativamente.
Colautti opina que lo afirmado por Bidart Campos es
correcto, y acota el sustantivo preexistencia a un marco descriptivo que no
modifica los derechos que el inciso reconoce a continuación. Segovia en cambio
critica la inclusión, afirmando que “supone una alteración inequívoca de las
bases fundacionales del Estado argentino, porque se violaría la unidad nacional
inserta en el preámbulo”. Afirma que “el pluralismo democrático no puede llegar
al extremo de convertirse en fuente de separatismo o secesionismo”. Esto
constituye uno de los dilemas principales de los derechos de las minorías. Y el
reconocimiento de estos derechos tiene por objetivo básico permitir que puedan
conservar con integridad su cultura, pero con una integración plena al Estado
Nacional, que reconocerá el derecho a
conservar, desarrollar y transmitir su cultura, y que impedirá separaciones o secesiones.
El establecer estos límites constituye un problema
grave en el derecho interno e internacional. En algunos casos los usos y
costumbres de las comunidades indígenas no son similares a las normas aceptadas
por las mayorías. Y además se produce un problema semántico relacionado con la
ambiguedad de los conceptos, sus definiciones imprecisas o controversiales.
Pueblos Indígenas: Conceptos
Un problema semántico que
originó controversias internacionales políticas, reside en explicar qué son las
poblaciones indígenas, y diferenciar entre “pueblos indígenas” y “poblaciones indígenas”. Países de América
con importantes cantidades de población indígena como México y Perú,
demostraron preocupación frente al problema de las definiciones, y se opusieron
al empleo de la palabra “indígena” en
alusión a parte de su población. Pero los representantes de las organizaciones
indígenas, insistieron en su derecho exclusivo a definir la noción de indígena.
La Subcomisión para la Prevención de
la Discriminación y la Protección de minorías (1987) formuló la siguiente
definición: “ Comunidades, pueblos,
naciones indígenas son aquellos que, teniendo continuidad histórica con
sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus
territorios, se consideran a sí mismos como distintos de otros sectores de las
sociedades ahora prevalecientes en esos territorios o partes de ellos”.
“En
la actualidad, aquéllos son sectores no dominantes en la sociedad y se muestran
determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras
sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia
continua como pueblos de acuerdo con sus moldes culturales, sus instituciones
sociales y sistemas legales propios”.(41).
Bidart Campos afirma que “Pueblo” sería aquí
equivalente a población y, con ese sentido, los “pueblos aborígenes argentinos”
vienen a definir los sectores de población o comunidades grupales que componen
al conjunto humano que es elemento de nuestro Estado”. Que étnica y
culturalmente hayan preexistido los pueblos indígenas implica que,
negativamente, es inviable desconocer o contrariar la herencia que actualmente
existe en sus comunidades y en nuestra sociedad; positivamente, en lugar de
destruirla hay que promoverla.(42).
Hay que integrar a los pueblos indígenas acordándoles
un trato igualitario con el resto de la sociedad; pero esto no implica que se
les deba reclamar la renuncia o abdicación de su estilo, sus diferencias, su idiosincrasia, su
cultura.
También la
expresión “étnica” es redundante, y en muchas partes del mundo genera
conflictos, y por tal razón se la
hubiera evitado. La Argentina se
caracterizó por la fusión de razas. Se debe aclarar que la idea del autor fue
debatida a nivel internacional por diversas disciplinas, optándose por la
utilización del término “etnia”.
La
continuidad histórica
Colautti sostiene que se debe acoger la continuidad
histórica de los pueblos indígenas, que
puede consistir en uno o más de los siguientes factores:
-
La ocupación de tierras ancestrales.
-
El origen común con los ocupantes primitivos de esas tierras.
-
Manifestaciones específicas de cierta cultura, como la religión, un sistema
tribal y los estilos de vida.
El
grupo o comunidad debe tener el derecho de decidir quién pertenece al mismo sin
interferencia exterior alguna. Colautti en su definición, considera que el
“indígena es una persona que pertenece a tales poblaciones en virtud de su
autoidentificación como indígena
y
es aceptado por esas poblaciones como uno de sus miembros”.(43).
Recuérdese que cuando llegaron los primeros
habitantes europeos a la Indias Orientales, se llamó “indios” a los aborígenes
y dicha calificación se insertó en. la Constitución Nacional de 1853 –artículo
67,inciso 15-.
Técnicamente es más exacto el vocablo “indígenas” de
origen latino, que significa “originario del país”. Por esa razón, en 1994 se
cambió la calificación de “indios” por “indígenas”. (44).
Sigue sosteniendo Colautti, que
entre los derechos específicos figuran:
l) Se debe garantizar a los pueblos indígenas el respeto a su
identidad, el
derecho a una educación bilingüe e intercultural. Bidart Campos comenta que aquí surge otra vez el
aspecto integrativo. Estos derechos implican el reconocimiento de sus propios
valores y modalidades culturales. El respeto a la diversidad es uno de los valores
básicos de este siglo; éste es el sentido último de la democracia pluralista.
El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas como derecho es
fundamental para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y
ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de
todos los argentinos.
La identidad de los pueblos es un
conjunto de elementos que los definen
y, a su vez, los hacen reconocerse como tales.
Cabe agregar, que actualmente se
asiste a la pérdida de algunas de las tradiciones de los indígenas, como son la
identidad y el idioma.
En nuestros días, en la Argentina, los indígenas
subsistentes no son muchos. En cuanto a los
mapuches o araucanos, constituyen doscientos grupos, con aproximadamente
50.000 personas en total, radicados
principalmente en Río Negro y Neuquén.
La mayoría de ellos ya no conserva
identidad cultural, ni idioma. También hay personas de ese origen en Buenos
Aires (Los Toldos), Chubut, La Pampa y Santa Cruz. Existen otras comunidades de indígenas en el resto
del país. En todos los casos, existe
una cantidad de personas que se aculturaron y participan de una cultura mixta,
ya que comparten el idioma español, por haberlo aprendido en la educación
formal o por haberse asentado por razones laborales fuera de las zonas
tradicionalmente ocupadas.
Considero, respecto de la educación
bilingüe e intercultural establecida en la reforma constitucional de 1994, que
será difícil recuperarla rápidamente, debido a la pérdida gradual de la lengua
mapuche, en función de que sólo los padres hablaban su idioma, mientras que los
jóvenes, al recibir educación formal o insertarse en relaciones laborales, lo
fueron perdiendo u olvidando.
No se advierte cuáles son los
medios para garantizar el respeto a la identidad de los pueblos indígenas. Las
escuelas existentes o a crearse en esos lugares, deben proporcionarles una
educación bilingüe, pero no se sabe si hay docentes preparados para ello, o si
existen escuelas de formación para que los preparen. Aunque no es imposible, y
a largo plazo puede cumplirse esta tradición.
Los derechos y garantías establecidos como directivas
para el legislador, les pertenecen exclusivamente a las comunidades o pueblos,
y sólo accesoriamente a los individuos en cuanto permanezcan unidos a éstas.
2)
Reconocer la Personería jurídica de las comunidades indígenas
Bidart Campos
expresa, que el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades
indígenas, implica admitir su organización, de acuerdo con las características
propias de tales sujetos de derecho, pero a la vez, con la peculiaridad
asociativa que les imprime la índole indigenista. (45).
Según Bidegain, este problema se ha resuelto legalmente. La personería jurídica
de estas comunidades estaba prevista por la ley 23.302, a través de la
inscripción en el Registro de comunidades Indígenas.
3) Reconocimiento a la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que los indígenas
tradicionalmente ocupan.
Posesión y propiedad “comunitarias”,
significa que esas tierras podrán ser tanto de la persona jurídica que se
reconozca en cada sociedad aborigen
determinada, distribuidas y coparticipadas en la forma y con el alcance que el
congreso establezca o, todavía mejor, conforme a lo que el estatuto asociativo
y organizativo de la persona jurídica colectiva prevea, sin impedimento alguno
a mixturas en la propiedad individual. (46).
Según Bidegain,
el reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan es un problema grave. No existe en el Código Civil este tipo de
“propiedad comunitaria”, debiéndose definir por una ley especial. ¿Estarán
censadas las tierras que estos pueblos ocupan tradicionalmente? ¿ Esto
originará litigios? Si volvemos al pasado histórico, todo el territorio
Iberoamericano, y luego el que sería argentino, fue de hecho propiedad
tradicional de las comunidades indígenas.
Bidegain considera que el reconocimiento de posesión
de tierras tradicionalmente ocupadas,
está ligado a la permanencia de la comunidad indígena asentada, pues es una
garantía de su bien común particular. Esto evita la venta o el gravamen. El
autor considera que la expresión “propiedad comunitaria” debe interpretarse
teniendo en cuenta su regulación previa por el artículo 4º de la ley 23.302, en
cuanto habilita a estas comunidades a regirse por las leyes de cooperativas,
mutualidades u otras formas de asociación contempladas en la legislación
vigente.
Es sumamente importante diferenciar tierras de territorio.
El concepto “territorio” es fundamental para abordar la problemática de la
frontera porque involucra a la tierra como recurso. En la época estudiada, el
territorio es la tierra que pertenece al que gobierna un Estado y éste
significado nació simultáneamente en el momento en que se originó la economía-
mundo. Se lo aplicó a los Estados, interrelacionándose con el concepto legal de
“soberanía”, que implica reconocer que los Estados existen y que son soberanos
en su territorio. Laski considera esa soberanía como el poder coactivo supremo
dentro de un país, ya que el Estado “da órdenes a todos y no las recibe de
nadie” dentro de sus fronteras reconocidas. Una invasión de una potencia
extranjera o una insurrección interna que se proponga crear un Estado nuevo son
violaciones de la soberanía del Estado”. (47).
Bidart Campos advierte, que en cuanto el Congreso
tiene que regular la entrega de otras tierras que sean aptas y suficientes para
el desarrollo humano de estas comunidades, insertar la expresión “desarrollo
humano” resulta importante, porque indica la finalidad promotora que debe
revestir la tierra y su uso, como espacio de radicación y de crecimiento para
la integración, la cultura diferencial y la convivencia de las comunidades
aborígenes.
Ninguna de las tierras será objeto de enajenación, de transmisión, o de gravámenes y
embargos. Así se garantiza la permanencia de aquel espacio geográfico de
asentamiento, de modo congruente con la finalidad de desarrollo a la que se
hacía referencia.
Bidegain expresa, que aunque el acceso a nuevas
tierras nos conduce al tema de la propiedad individual, que deberá ser regulada
por el Congreso, para que resulte compatible el desarrollo personal de quienes
desean insertarse en un proceso de promoción, sin perder sus vínculos e
identidades, una solución será habilitar el acceso a parcelas en las
proximidades de las tierras comunitarias. Esta clase de dominio debe regirse
por el derecho civil común. (48).
Por el contrario, Bianchi está en
desacuerdo, y opina que se trata de una figura ajena a nuestro derecho civil y
que ello exigirá una regulación específica sobre el punto.
En cuanto a la entrega de otras tierras aptas,
obviamente se trata de tierras fiscales o de particulares, que deben ser
expropiadas. Todas estas tierras, tanto las tradicionales y las que se
entreguen en propiedad, son inalienables, intrasmisibles, no susceptibles de
embargos u otro tipo de gravámenes. Esta sí es una cláusula operativa. (49).
En resumen, la adjudicación de las tierras es un tema
controvertido que se debate continuamente.
Ahora bien, no obstante suponer las buenas intenciones de los convencionales en 1994, es
probable que sea un proyecto utópico, ya que algunas de estas cláusulas no se
pueden concretar. Y si se intenta concretarlas, se constituirá en una fuente de
conflictos que deberán ser resueltos por el poder Judicial.
Nación:
Los representantes de los proyectos, interpretan que
es conveniente usar el concepto de “nación”, para referirse a las agrupaciones sociales
y culturales que existían con anterioridad a la llegada de los conquistadores
españoles.
Nos referiremos en primer
término al caso chileno, por la contundencia de las argumentaciones. Todavía no
existe acuerdo entre los mapuches. En el pensamiento político y las
prácticas no existe consenso para
construir un país donde puedan ubicarse todos los mapuches, para finalizar con
la farsa de un Estado chileno uninacional, convertido en multinacional, que
niega la diversidad de culturas y pueblos que habitan dentro de sus fronteras.
En otras partes de nuestra América, por otro lado, existen pueblos que luchan
por lograr su legítimo derecho a la autodeterminación., que defienden los
principios de la dignidad y la memoria.
¿Por qué no existe consenso en la
lucha?. Algunos indígenas, para
solucionar los problemas que afectan a las comunidades, optan por hallar
protección en el paternalismo estatal, buscando dentro de la
institucionalización los espacios de participación que les permiten solucionar
sus propias demandas, provocando la ruptura de la potencialidad autónoma del
movimiento. Otros indígenas, eligen participar en las esferas internacionales,
con el riesgo de perder contacto con las demandas y necesidades locales de las
comunidades, al estar inmersos en un
lugar propicio para la cooptación y el surgimiento de intereses caudillistas y
personales. Otros que son una minoría, optan por el camino del paternalismo
político, sumando la lucha de los indígenas a proyectos políticos trasplantados
desde otros espacios geográficos, y para los cuales solo representan “un sector
más” dentro de sus estrategias de acumulación de fuerzas. Sin embargo, existe
un sector del movimiento mapuche integrado por las comunidades y dirigentes
pertenecientes a la Cordinadora mapuche Arauco-Malleco, que optó por la vía de
la autonomía, al percibir los graves problemas que tienen las comunidades
asentadas en zonas urbanas, que no es solo causa de la falta de educación, de
trabajo y de oportunidades como intenta convencer el gobierno. En realidad, el
factor principal que los margina como personas y como colectividad, se debe a
la dominación del Estado, que niega el legítimo derecho a habitar un
territorio, a practicar y desarrollar la cultura indígena y a decidir la forma
de gobierno que desea la comunidad. En concreto, la negación del derecho a la
autodeterminación como pueblo indígena.
Después de un siglo de
explotación, avasallamiento, opresión e ignorancia, que ejercieron
coercitivamente los grupos de poder sobre la cultura indígena, la comunidad
reafirma lo que son en realidad: no son una minoría étnica, ni menos un sector
más de los marginados, son una NACION
con características bien definidas y derechos que están garantizados en
los instrumentos jurídicos internacionales, con reconocimiento a su derecho a
la autodeterminación en el Estado chileno.
A esta altura del análisis, no
puedo menos que coincidir con Enrique Mases, en cuanto a que no todas las
comunidades indígenas han seguido la misma suerte o recibido el mismo
tratamiento, así ...”mientras en Chile, a pesar de que se degradaron sus
condiciones de vida, igualmente éstos en el ámbito de la reducción siguieron
manteniendo su cultura y sus tradiciones, en la Argentina, salvo honrosas
excepciones, el método empleado terminó por disgregar y disolver no sólo a las
comunidades sino a las propias familias indígenas, sumiendo a sus integrantes
en la pobreza y la marginación.....significó la transformación del pueblo
mapuche en una sociedad de campesinos pobres donde el minifundio, la
sobreexplotación de las parcelas adjudicadas lo llevaron a una creciente
pauperización”.(50).
En consecuencia, la autonomía o el
derecho a la autodeterminación, debe ser la causa principal del movimiento
mapuche en el próximo siglo, ya que ella implica el reconocimiento político,
jurídico y práctico del derecho de la Nación mapuche a establecer libremente su
condición política, su desarrollo económico, social y cultural.
La autodeterminación, que aparece incluida como
derecho en dos Pactos de Derechos Humanos de la ONU, establece el usufructo del
derecho al territorio, al autogobierno, al ejercicio de sus propios sistemas
jurídicos y al control de la seguridad interna. Para el Estado chileno, el
derecho a la autodeterminación se transformó en un problema que trata de
solucionar negando el derecho mismo como incompatible con el concepto de
Estado, heredado de la doctrina de la seguridad nacional. Esta doctrina
clasifica a los movimientos indígenas como enemigos de los gobierno de turno,
por considerarlos una amenaza a la seguridad interior de los Estados, de ahí
deviene el temor de un sector de políticos cuando escuchan hablar de la
autodeterminación mapuche. Se piensa que el temor radica en el desconocimiento
del real significado de la autodeterminación en sí mima. En la práctica, la
autodeterminación no necesariamente desemboca en la secesión.
Se observa la presencia de dos concepciones jurídicas y la superposición de dos
estructuras de derecho, con predominio del derecho del Estado Nacional de Chile
–escrito, codificado, occidental y urbano- junto a otro derecho objetivo, de
raíces ancestrales, que se diferencia por estar basado en otros valores y en
una cosmovisión distinta. Este predominio implica un factor más del fortalecimiento de los mecanismos de dominación
del Estado, que aplica en contra de las naciones originarias que habitan dentro
de sus fronteras.
Por esa razón, resurge en
Iberoamérica la reivindicación del derecho indígena.
CONCLUSION:
Weber entendió que las “nuevas políticas borbónicas”
no reemplazaron totalmente a las anteriores, lo que implica que hubo
permanencias y rupturas en relación al “pactismo español”. Las políticas debían
ser impuestas a requerimiento de los funcionarios. La mayoría de los
funcionarios eran militares y sustituyeron a los clérigos y autoridades civiles
designadas por los Habsburgos, y su función consistió en ejercer altos cargos
en el gobierno y defender las fronteras interiores y exteriores frente a
supuestos ataques de los indígenas o países extranjeros. Algunos militares que
desconfiaban de los indios “bravos” y
los combatían, se oponían a la idea de coexistir con ellos y preferían
destruirlos.
Es interesante analizar el problema de las
identidades étnicas, equivalente a la nación identitaria, propuesta por Pilar
González Bernaldo. Ya que aunque la “nación” haya sido pensada en abstracto, le
corresponde a la sociedad pensar en la unidad del cuerpo social y para ello se
debe investigar las identidades antiguas (étnicas o regionales) que se asocian
a la nación como comunidad de pertenencia, aunque según algunos sean
consideradas identidades “a-nacionales”, que es un problema a discutir. Para
poder conocer los rasgos que caracterizaron la nación identitaria, hay que
volver al tiempo pasado, y revisar las continuidades y rupturas que puedan
proporcionar inteligibilidad al presente histórico, para realizar proyecciones
futuras convincentes.
La autora rescata que la identidad criolla mediante
la idea de civilización, fijó sus rasgos étnicos a la nación identitaria. La
civilización contiene una pertenencia a la cultura occidental, y aunque se
identifique con valores universales, está asociada a una pertenencia étnica.
Aunque, estos valores son compartidos sin condiciones étnicas aparentes. Pero
cuando un conflicto enfrenta a dos grupos étnicos, se recurre a la civilización
que sistemáticamente se identifica con la acción de los “criollos”, o según
Alberdi, con la de aquellos que habiendo heredado el derecho de conquista, son
portadores de civilización. Uno de los casos en Argentina es la guerra contra
los araucanos de la Patagonia a fines de los años setenta. De este modo, la
soberanía de la nación se asocia a la acción “civilizadora” de los herederos
del derecho de conquista. (51).
Hemos intentando hasta aquí una aproximación al
término “nación”, desde una perspectiva jurídica, analizando distintas posturas
doctrinarias, desde una investigación histórica y funcional.
En definitiva, la problemática de
considerar la existencia de una “nación india”, no puede minimizarse al extremo
de sostener que se trata solamente de una cuestión semántica, sino que
fundamentalmente debe analizarse a la luz del reconocimiento real y el tratamiento político que los pueblos
indígenas –por otra parte debidamente individualizados- reciben de los poderes
gubernamentales. Y específicamente, a través del Derecho, que como elemento
regulador de las conductas intersubjetivas, es el que en definitiva define
-desde lo individual a lo grupal y a loo general- los límites de los derechos y
obligaciones para todos los integrantes de la sociedad. Creo que el gran debate
ya se ha originado decididamente en el campo jurídico, y se refiere al alcance
y extensión con que las normas infra constitucionales concretarán, mediante
disposiciones especialmente operativas, el principio reivindicativo inserto en el art. 75 inc. 17 de la Constitución
Nacional.
El hecho de incluir algunos vocablos fue para
corroborar la ambigüedad de los mismos al conceptualizarlos por las distintas
disciplinas, donde la tarea del historiador se hace difícil si no realiza una
análisis histórico, mediante fuentes, bibliografía erudita y no comete la
equivocación de trasladar modelos abstractos sin contrastarlos con la realidad
del sujeto u objeto de estudio, analizando las permanencias y rupturas del
proceso histórico. Quiero aclarar que excede
este trabajo un análisis conceptual histórico de la problemática mencionada que involucra a la sociedad
indígena, excluída como parte integrante de la “nación argentina” en las
primeras décadas.
Cabe agregar que para la
confección de este trabajo y los otros relacionados con la temática indígena,
he carecido de fuentes primarias y solo he contado con bibliografía erudita.
CITAS.-
(1)
Jose Bengoa, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas,1994
(2)
Guerra, La Nación en América Hispánica. El problema de los orígenes, en M.
Gauchet, y otros, “Nación y modernidad, Nueva Visión”, Bs.As.1995, p.97 a.101.
(3)
Guerra, ibidem,págs.117-a 120.
(4)
David Weber “Borbones y Bárbaros. Centro y periferia en la reformulación de la
política de España hacia los indígenas no sometidos”, en Anuario IEHS, Nº 12.
(5)
Diccionario Enciclópedico Hispano-Americano, Tomo XX- SI-SZT-.T.XX, Edit.
España-América,1912.
(6)
Weber,op.cit.1998, p.151.
(7)
Weber,op.cit.,1998,p.149.
(8) Weber, op.cit.1998, pp.149-153.
(9)
Raúl J. Mandrini “Las fronteras y la sociedad indígena en el ámbito pampeano”, en
Anuario del IEHS “Prof. Juan C.Grosso”,12,Tandil,Argentina, UNCPBA.
(10) Weber se refiere al requerimiento y posteriores
Reales órdenes para los Nuevos descubrimientos de 1573, donde se estipulaba que
los indígenas eran vasallos de la Corona española y se obligaba a su
evangelización. (Op.cit.p.167).
(11) Weber, op.cit.p.160.
(12)
Holdenis Casanova.. “La Araucanía Colonial: Discursos y estereotipos”, en Jorge
Pinto, “Del discurso colonial al proindigenismo”. Ensayos de América Latinoamericana,
Red-Universidad de la Frontera,1996,p.60.
(13) Daniel Weber,.op.cit.1998, pp.161-162.
(14)
Weber,p.168.
(15)
Rolf Foerster G. “Guerra y aculturación en la araucanía” en Jorge Pinto,
Maximiliano Salinas y Rolf Foerster (eds). Misticismo y violencia en la
Araucanía, Temuco, Edic.Universidad de la Frontera, 1991,p.200-201.
(16)
Pablo Buchbinder : “La historiografía rioplatense y el problema de los orígenes
de la nación”, en Cuadernos del Claeh Nº 69,1994.
(17)
Weber,op.cit.,1998 p.158.
(18)
Bechis, Martha, Fuerzas indígenas en la política criolla del siglo XIX, En:
Noemí Goldman y Ricardo Salvatore “Caudillismos
Rioplatenses, Nuevas miradas a un viejo problema”, Bs.As. Eudeba, 1998,
pp.296-29
(19)
Bechis, Martha, Fuerzas indígenas en la política criolla del siglo XIX, En:
Noemí Goldman y Ricardo Salvatore “Caudillismos
Rioplatenses, Nuevas miradas a un viejo problema”, Bs.As. Eudeba, 1998,
pp.297.
(20)
Hebe Clementi, “La frontera en América l. Una clave interpretativa de la
historia americana”, Leviatán, Bs.As.1985.
(21)
N.Goldman y Sonia Tedeschi “Los tejidos formales del Poder. Caudillos en el
Interior y el Litoral Rioplatenses durante la primera mitad del siglo XIX”, en:
Noemí Goldman y Ricardo Salvatore, “Caudllismos Rioplatenses. Nuevas Miradas a
un viejo problema”.Bs.As.Eudeba,1998.
(22)
Martha Bechis, “Fuerzas indígenas en la política criolla del siglo XIX”,
Eudeba,1998 p,296.
(23)
Raúl J. Mandrini “Las fronteras y la sociedad indígena en el ámbito pampeano”,
en Anuario del IEHS “Prof. Juan C.Grosso”,12,Tandil,Argentina, UNCPBA.
(24)
Diario de la expedición de 1822 a cargo de Pedro García,p.296.
(25)
Sonia Fernández, “El problema de la frontera y su relación con el indio.
Políticas públicas Argentinas”, presentado y aprobado en las VII Jornadas
Interescuelas/Departamento de Historia,
Neuquén, 22 al 24 de setiembre
de 1999.
(26)
Chiaramonte, “Ciudades, provincias, Estados:orígenes de la nación argentina
(1800-1846)”, 1997.p-248.
(27)
Juan Bautista Alberdi. El redactor de la ley.Bs.As. En: Selección de textos de
Oscar Terán, Universidad Nacional de Quilmes, 1996-pp-122 y 57-58.
(28)
Sonia Fernández, op.cit..1999.
(29)
Martha Bechis, “Fuerzas Indígenas en la política criolla del siglo XIX,” p.
302-303.
(30)
Sonia Fernández “El problema de la frontera y su relación con el indio.
Políticas públicas argentinas” .VII Jornadas Interescuelas/Departamento de
Historia,1999.
(31)
Gladys A. Varela y Carla Manara “Violencia Fronteriza en los inicios de la
etapa republicana”. En Los Hijos de la Tierra, Neuquén 1998.
(32)
Bechis, Martha “La etnia mapuche en el siglo XIX, su ideologización en las
Pampas y sus intentos Nacionistas, Revista de Estudios Trasandinos Nº 3,
Santiago de Chile, 1998, pp.139-162.
(33)
Martha Bechis “La etnia mapuche en el siglo XIX, su ideologización en las
Pampas y sus intentos nacionistas”. En revista de Estudios trasandinos Nº
3,Prov.de Mendoza,Año II, Santiago de Chile, Dic.1998.Asociación
Argentino-Chilena de Estudios históricos e Integración cultural.
(34)
Carlos E..Colautti. “Derechos Humanos Constitucionales”.
Rubinzal-Culzoni,1999,pp.197-199.
(35)
Zorraquín Becú, Ricardo, Historia del derecho Argentino,T.I,Perrot,1996 .
(36)
Carlos E..Colautti, op.cit. 1999.
(37)
Bidart Campos, German “Tratado Elemental de Derecho Constitucional
Argentino”,T. II. El derecho Constitucional del poder, Bs.As.1986,p.121.
(38)
Bidart Campos, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”. T.II.
El Derecho Constitucional del poder Ed.Bs.As,1986,p.137.
(39)
Jose Bengoa, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas,1994.
(40)
Bidart Campos, Germán.. “ Manual de la Constitución
Reformada”.T.III.Ediar,1999, pp.118.
(41)
Carlos E.Colautti,op.cit.1999,p.200.
(42)
Bidart Campos, Germán, “Manual de la Constitución reformada”.Tomo III,
Ediard,1999,p.118-119.
(43)
Colautti,op.cit.1999,p.201.
(44)
Carlos M. Bidegain, “Curso de Derecho Constitucional”, Ed. Abeledo Perrot,
Bs.As. 1995.
(45)
Bidart Campos, op.cit.1999, p.119.
(46) German Bidart Campos,op.cit. p.119.
(47) Taylor, Peter. “Geografía Política.Economía.Mundo,
Estado-Nación y Localidad”, Ed.Trana. Primera edic.en español,1994.p-152.
(48)
C. Bidegain. “Curso de derecho constitucional”, T.II, Abeledo Perrot,1995.
(49)
Miguel A. Ekmekdjian. “Análisis pedagógico de la Constitución Nacional”,
Depalma,Bs.As.1995.
(50)
Mases, Enrique. “La cuestión social en Chile y Argentina. La incorporación de
los indios sometidos. 1878-1885”.Revista de Estudios Trasandinos, Año 2, Nº 2,
Sgo. de Chile, junio de 1998. Pág. 187.
(51)
Pilar Gonzalez Bernaldo, “La identidad nacional en el Río de la Plata
post-colonial. Continuidades y rupturas con el Antiguo Régimen”. En Anuario
IEHS, Nº12,Tandil,UNCPBA,1997,pp.109-122.-
BIBLIOGRAFÍA:
Buchbinder,
Pablo., “La historiografía rioplatense y el problema de los orígenes de la
nación” , En :Cuadernos del CLAEH, Nº
69, Montevideo,1994, pp.29-47
Cansanello,
“De súbditos a Ciudadanos.Los pobladores rurales bonaerenses entre el Antiguo
Régimen y la Modernidad”, Boletín del Instituto Argentina y Americana
“Dr.Emilio Ravignani,1995.pp.113-114
Casanova
Guarda Holdenis “La Araucanía colonial: discursos, imágenes y estereotipos
(1550-1800), En: Jorge Pinto Rodríguez, Del
Discurso Colonial al Proindigenismo. Ensayos de Historia Latinoamericana,
Universidad de la Frontera, Temuco, Chile, 1996, pp.41-82
Clementi,
Hebe. “La frontera en América I. Una clave interpretativa de la historia
americana”. Leviatán, Bs. As., 1985.
Chiaramonte,
José C., “Ciudades, Provincias, Estados: orígenes de la nación Argentina
(1800-1846)”, Bs.As. Ariel,1997
Chiaramonte,
José C., “La formación de los Estados Nacionales en Iberoamérica”, En: Boletín del Instituto de Historia Argentina
y Americana Dr. E. Ravignani, Nº 15.pp.143-165, Bs.As., F.F. y L. y F.C.E.
1995. pp.143-165
Chiaramonte,
José C. Ternavasio M. y Herrero F. “Vieja y nueva representación: los procesos
electorales en Buenos Aires. 1810-20”, En: Historia
de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. De la formación del espacio
político nacional. A. Annino (Comp).Bs.As. F.C.E.
Diario
de la expedición de 1822 designando al coronel Pedro García
Diccionario
Consultor Político. Vega, Julio Cesar. Librex Argentina, 1984.
Diccionario
Enciclopédico Hispano-Americano, Tomo XX,Ed.España-América,1912
Goldman
Noemí “Revolución”, “nación” y “constitución” en el Río de la Plata: léxicos,
discursos y prácticas políticas (1810-1830)”, Anuario IEHS, Nº 12, Tandil, Argentina, UNCPBA, 1997, pp.101-107
Gónzalez
Bernaldo, Pilar “La ‘identidad nacional’ en el Río de la Plata post-colonial.
Continuidades y rupturas con el Antiguo Régimen” Anuario del IEHS , Nº 12, Tandil, Argentina, UNCPBA,1997,
pp.109-122
Hobsbawm, Eric, “Naciones y nacionalismo
desde 1780, programa, mito, realidad”, Barcelona, Crítica,1991
Mandrini,
R. “Las fronteras y la sociedad indígena en el ámbito pampeano”, Anuario IEHS, Nº 12, Tandil, Argentina,
UNCPBA, 1997 , pp.23-34
Mases,
Enrique. “La cuestión social en Chile y Argentina. La incorporación de los
indios sometidos. 1878-1885”, en Revista de Estudios Trasandinos, Año 2, Nº 2,
Sgo. de Chile, junio de 1998. Págs. 171-187.
Mayo
Carlos y Latrubesse Amalia, “Terratenientes, soldados y cautivos.La
frontera, 1736-1815”, Bs.As. Biblos,1998
Pinto
Rodríguez Jorge., “Del antiindigenismo al proindigenismo en Chile en el siglo
XIX”, en Pinto Rodríguez J.(ed.) Del
discurso Colonial al proindigenismo. Ensayos de Historia Latinoamericana,
Universidad de la frontera, Temuco, Chile, 1996, pp.83-115
Taylor,
Peter J. “Geografía Política. Economía-Mundo, Estado-nación y Localidad”
,Trana, primera Ed.en español,1994
Weber, David J. “Borbones y Bárbaros. Centro y
Periferia en la reformulación de la política de España hacia los indígenas no
sometidos”, Anuario Nº 13, Tandil,
Argentina, UNCPBA, 1998, pp.147-171
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