Comentario: El texto analiza la
lógica y procedimientos en la resolución de conflictos y el uso de la sanción
en comunidades ecuatorianas, como parte de su sistema cultural e identidad.
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sido enviado a ALERTANET para su difusión y debate. Cualquier forma de
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FORMAS INDIGENAS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
TRES ESTUDIOS DE CASO DE LA NACIONALIDAD QUICHUA DE LA SIERRA Y AMAZONÍA ECUATORIANA
Actas, XII Congreso Internacional Derecho Consuetudinario Y Pluralismo Legal. Desafios En El Tercer Milenio. Arica, Chile. Marzo 13-17 del 2000
Fernando
García Serrano fgarcia@flacso.org.ec
Han dicho que nosotros hacemos justicia con mano propia, sí lo hacemos, pero sabiendo cómo lo hacemos, acaso que es cosa de matar por matar, hay que tratar de educar al hombre, a la mujer, para que sepan trabajar, nosotros no hacemos nada simplemente por hacerlo, todo tiene su razón. (Taita Nazario Caluña, autoridad tradicional Chibuleo)
La presente ponencia constituye un avance de
una investigación que se encuentra en proceso de elaboración denominada “Formas
Indígenas de Administración de Justicia: el caso de la nacionalidad quichua del
Ecuador”. Trata de mostrar la manera
como el sistema jurídico indígena Quichua continúa vigente en la resolución de
las transgresiones del orden social al interior de estos pueblos. Se centrara
alrededor de los siguientes temas: la noción de orden y desorden, la práctica
misma de la justicia, los principios de la justicia y sus reglamentos y un
análisis de los principales actores y protagonistas.
1.
Los estudios de caso
La investigación de las formas indígenas de
administración de justicia en el Ecuador requiere para su comprensión y
esclarecimiento de un estudio a profundidad de cada uno de los 28 pueblos y nacionalidades indígenas que forman parte
del país. En el mejor de los casos la complejidad y diversidad del tema
requeriría incluso un estudio por comunidad (alrededor de 2000). Esta
posibilidad, a más del tiempo y los
recursos que supondría, está todavía en la perspectiva inmediata.
Bajo esta perspectiva, la investigación, uno
de cuyos resultados es la presente ponencia, en su fase de diseño hizo una
primera selección al mantener en el horizonte la posibilidad de contar con los
28 estudios mencionados y empezar con la nacionalidad más numerosa en el país,
esto es, la nacionalidad Quichua compuesta por 14 pueblos.
El estudio de la administración de justicia indígena al interior de la
nacionalidad Quichua se encuentra sujeto, desde la perspectiva más cualitativa
y antropológica, a la selección de estudios de caso que permitan llegar a
ciertas generalizaciones a partir del análisis de varios microcosmos sociales
(comunidades), previamente elegidos como representativos del tema general.
Esta opción de orden
metodológico requirió del equipo investigador la definición de los criterios de
selección de casos, de acuerdo al tema investigado, que permita realizar una
elección adecuada. Un primer criterio fue el regional, los Quichuas están
asentados principalmente en ocho de las diez provincias serranas y en la
Amazonía en menor proporción en tres de las seis provincias orientales. Se
eligió dos casos en la Sierra y uno en la Amazonía.
El segundo criterio fue la
identificación de comunidades caracterizadas por la aplicación de prácticas de
justicia en forma habitual y continua, esto supuso la verificación por parte de
la propia comunidad y de las vecinas que las reconocían como un referente en su
zona de influencia. Las tres seleccionadas son un referente del tema.
El tercer criterio fue la presencia o no de
programas de formación de paralegales (mediadores comunitarios en este caso)
que mostraban de alguna manera el interés por el tema y experiencias recientes de formas de
administración de justicia. Dos de las tres comunidades seleccionadas, La
Compañía, que forma parte el pueblo Otavalo de la provincia de Imbabura en la
Sierra Norte, y la comunidad quichua del Alto Napo, San Pedro de Rucullacta, forman parte del proyecto impulsado por
el Centro sobre Derecho y Sociedad (CIDES) y las organizaciones indígenas FICI
y FOIN desde 1994. La tercera, San Francisco de Chibuleo, ubicada en la
provincia de Tungurahua en la Sierra Central, aunque no forma parte del
proyecto mencionado, mantiene un sistema propio de administración de justicia.
La conjunción de los tres criterios dio como
resultado la selección de los casos mencionada, de ninguna manera la
investigación pretende agotar con estos casos cómo funciona la justicia al
interior de la nacionalidad Quichua, creemos que es necesario cubrir todos los
pueblos tanto en la Sierra como en la Amazonía, sin embargo constituye un
acercamiento a un tema nuevo que forma parte de la agenda de la diversidad en
el país: el tema del pluralismo jurídico.
2. La
noción de desorden
Si se pregunta a los miembros de las
comunidades indígenas escogidas para la investigación: ¿Cuándo una determinada
situación social es considerada como conflictiva que amerite la aplicación de alguna forma de administración de
justicia? Las respuestas provenientes
de la información recolectada son diversas: Cuando
hay desentendimiento entre dos o más personas acerca de intereses comunes,
cuando no hay como ponerse de acuerdo en forma pacífica, cuando no hay
comprensión, cuando no se actúa con conciencia, sin meditar, cuando hay falta
de respeto a los demás, cuando hay una situación triste, algo que no está claro
o es algo incógnito.
Todos estos testimonios muestran y esconden
algunas concepciones sociales y culturales comunes. Las investigaciones
antropológicas sobre resolución de conflictos realizadas desde fines del siglo
pasado demuestran que cada cultura o sociedad posee una concepción propia de
orden social, este orden dispone de reglas que norman el convivir social, el
rompimiento del mismo acciona un conjunto de acciones y procesos orientados a
recuperar el orden alterado o perdido.
El orden social observado en las comunidades
indígenas quichuas no necesita de un aparato institucional específico de autoridades y funcionarios, de un conjunto
establecido de leyes, de agentes de
coacción y de lugares exclusivos de reclusión para ser mantenido, como es el
caso del resto de la sociedad ecuatoriana. Esta verificación nos plantea dos asuntos claves: cuál es la
noción de orden social y cultural y
cómo se mantiene.
Los comuneros en sus relatos hablan de la
presencia de conflictos o “problemas” como les denominan, en los que pueden
estar involucradas dos o más personas,
familias, vecinos, grupos antagónicos políticos o religiosos, comunidades
o grupos étnicos. Estos actores generalmente se encuentran en una situación de
falta de entendimiento, de falta de acuerdo, de falta de comprensión, de falta
de respeto, en otras palabras, todas son situaciones de desorden social que
exigen recuperar el orden, la armonía.
Como se observa la noción de orden social y
cultural encontrada poco tiene que ver con la noción que posee y aplica el resto de la sociedad nacional. Tal el caso
de lo que constituye lo legal o jurídico en una
sociedad determinada. Para el derecho positivo la respuesta es sencilla. Es
jurídico todo aquello que cae bajo el amparo de la ley. En el caso que nos
ocupa lo correspondiente sería la violación a una costumbre reconocida y
compartida por el grupo y su sanción respectiva considerada como mecanismo de
control que permite restablecer la armonía interna del grupo. Por lo tanto, el
punto de partida y de llegada del derecho indígena y del derecho positivo
obedece a presupuestos y concepciones culturales diferentes.
De allí que diversas situaciones sociales y
culturales reconocidas por los pueblos indígenas como violación a la costumbre no son consideradas como
transgresión legal en el derecho positivo,
por ejemplo, el chisme, los celos conyugales, las disputas religiosas y
el suicidio. En el derecho indígena son sancionadas por ser motivo de
desorden. La
situación contraria se ilustra con la muerte por acusación de brujería (la
chontapala entre los quichuas amazónicos), aceptada y sancionada como actividad
antisocial en numerosos pueblos indígenas, y que generalmente no es reconocida
ni como delito en las legislaciones nacionales. La práctica judicial ha
documentado numerosos y dramáticos casos de homicidios cometidos por causa de
brujería, homicidios que son sancionados por el derecho penal nacional pero
admitidos como forma de hacer justicia o de legítima defensa personal y social
por la costumbre indígena.
El clásico estudio de uno de los padres de la
antropología, Bronislav Malinoswki, denominado Crimen y Costumbre en la
Sociedad Salvaje (1926), al analizar el caso de las islas Trobiand del Pacífico
Occidental, contesta la pregunta por qué la gente mantiene el orden social y
por qué obedece a la ley y a la costumbre:
Las
reglas jurídicas…no están sancionadas por una mera razón psicológica, sino por
una definida maquinaria social de poderosa fuerza obligatoria que, como
sabemos, está basada en la dependencia mutua y se expresa en un sistema
equivalente de servicios recíprocos lo mismo que en la combinación de tales
derechos con lazos de relación múltiple. La manera ceremonial como se realiza
la mayoría de las transacciones, que implica control público y la crítica,
contribuye aún más a su fuerza unificadora [1926:55; versión en español:
1982:70]
Tal como lo plantea la antropóloga Laura
Nader (1998:62-63), para el caso de los zapotecos de la montaña de Oaxaca,
México, el sistema social quichua, como cualquier otro sistema, no solo sirve
para mantener el orden y control social y cultural sino que también debe ser reconocido como un
sistema de poder que resuelve, exacerba
los intereses, derechos y obligaciones sociales e individuales y produce
conflictos. En este sentido la organización social quichua posee reglas de
juego y cada conflicto desencadena una forma de juego diferente. Siguiendo con
la comparación hay jugadores de diverso tipo, procedimientos e instituciones
que norman el juego y la presencia de jugadas individuales inusuales que se
salen del control social.
3. La
noción de orden
La autora antes mencionada distingue tres
dimensiones que atraviesan la organización social del pueblo zapoteco, que en el caso que nos ocupa nos parece que son
plenamente aplicables. Se trata de la jerarquía, la simetría y la vinculación
o asociación cruzada. Las líneas
jerárquicas que caracterizan a
los grupos sociales de las comunidades estudiadas se asientan en la edad, el
género, la experiencia, la escolaridad y la posibilidad de servir sin
remuneración. Así los hijos e hijas obedecen a sus padres, las esposas a sus
maridos, los menos iletrados a los más letrados y los menos acomodados a los
más acomodados.
La simetría cumple un papel complementario o
contradictorio a la jerarquía que descansa en la subordinación. Los principales
mecanismos de nivelación sirven para mediar los aspectos más severos de la
jerarquía aunque al mismo tiempo no llegan a impugnar la base de las relaciones
entre superiores y subordinados. En la familia, aunque los hermanos mayores
tienen autoridad sobre los menores, la práctica es que todos los hijos hereden por igual. En las fiestas
religiosas, la comida y bebida se espera que sea financiada por los que poseen
más recursos económicos, esto no impide
la colaboración material de los que menos tienen.
La asociación cruzada reúne a un número de
grupos o individuos a la vez que les divide. Aunque todos los comuneros tienen
una misma condición, la pertenencia a la iglesia católica, evangélica o mormona
de cada uno de ellos los diferencia y separa. Los miembros de un mismo sector o
barrio de la comunidad pueden no ser miembros de un mismo equipo deportivo. Las
oposiciones entre los grupos que forman parte de la comunidad pueden ser
balanceadas o crear desbalances irreconciliables.
Las tres dimensiones de la
organización social están afectadas por factores y cambios externos e internos
de la comunidad, así como por las relaciones individuales. Las presiones,
tensiones y brechas entre los grupos son motivo de rompimientos del orden
social y por lo tanto ocasión para el accionamiento de las formas de
administración de justicia. Nader plantea que en el contexto legal “…las dimensiones de la jerarquía y de la
simetría sirven para mantener los valores tradicionales o actuales (que pueden
oponerse). La vinculación cruzada asegura la presencia de terceros para mediar
las disputas” (1998:64).
La noción de orden social y
cultural y de cómo mantenerlo al interior del mundo quichua juega un papel
importante para entender la concepción y distinción de las ocasiones sociales
en las cuales la justicia indígena se pone en funcionamiento.
4. Los
“problemas” y sus tipos
Ante todo es importante precisar que en el
mundo quichua el control legal como tal, es decir como un equivalente a lo que
los juristas llaman derecho, no es sino una faceta del control social y
cultural. Por eso la justicia indígena debe ser considerada en el marco de los
denominados por la ciencia jurídica como equivalentes extrajudiciales. En el desarrollo de la investigación
hemos denominado a la ocasión social susceptible de activar la justicia
indígena como transgresión, conflicto o “problema”, entendida ésta como el rompimiento temporal del orden social y
cultural establecido.
Los principales “problemas” identificados en
las comunidades analizadas son de diferente tipo y naturaleza. Los hemos
agrupado como problemas relacionados con asuntos familiares, sexuales,
sociales, de la propiedad y contra la
vida. Esta distinción responde a la información encontrada sobre el tema, no
pretende ser exhaustiva y se la usará principalmente con fines de sistematización
y análisis.
Los conflictos se desarrollan a partir de una
serie de eventos percibidos por los actores involucrados como afrentas. En el
caso de los asuntos familiares se encuentra separación de parejas, divorcio,
adulterio de hombres y mujeres, celos, violencia física del marido a la mujer,
desobediencia de hijos a padres, peleas entre parientes. Estos problemas
generalmente se desarrollan en los espacios domésticos o en situaciones de encuentros familiares.
Los problemas sexuales se refieren a
violaciones y a los casos cuando una joven queda embarazada de su enamorado y
este no reconoce su paternidad. Estos hechos
suceden al interior de la comunidad, y no tienen un espacio definido
para su realización.
Las transgresiones de orden social están
relacionadas con el chisme, injurias y calumnias, las peleas que alteran el
orden de la comunidad y son protagonizados generalmente por comuneros en estado
de embriaguez, la impugnación a los dirigentes comunitarios por no cumplir con
sus funciones, la falta de respeto a las autoridades, la inasistencia a
asambleas y trabajos comunales y a la elección de autoridades comunitarias. Hay
transgresiones que son reconocidas como tales y que tienen un nuevo carácter:
se trata de la marginación de la mujer en la toma de decisiones comunitarias y
en el acceso a nominaciones de poder, así como la aparición de pandillas de
jóvenes de la comunidad que atenta contra la seguridad colectiva y la
propiedad. Los espacios privilegiados en los que suceden estas transgresiones
son las asambleas y trabajos colectivos, los caminos, las cantinas, las tiendas y plazas de mercado.
Los problemas contra la propiedad se reducen
a robos de animales y de bienes materiales, disputas por herencia, conflictos
de posesión y límites de tierras comunales e individuales, la falta de pago de deudas individuales y
comunales, la destrucción de los bienes y servicios comunitarios. Situaciones
que se desarrollan alrededor del medio doméstico, productivo y colectivo.
Por último, los conflictos contra la vida
están vinculados a los homicidios e intentos de homicidios, a los suicidios y a
las muertes provocadas por accidentes de tránsito y por acusación de brujería.
Los espacios en los que se provocan estos conflictos son las celebraciones
comunales y familiares, caminos y carreteras, aunque muchos de ellos se
desarrollan fuera del espacio comunitario.
4.
Justicia con mano propia
El conjunto de “problemas” mencionados es
motivo suficiente para poner en movimiento los procedimientos propios del
derecho indígena quichua. Del análisis de la información recolectada aparecen
tres instancias privilegiadas de administración de justicia: el ámbito
familiar, el de las autoridades comunitarias y el de la asamblea comunal. En el
primero son protagonistas fundamentales los abuelos, los padres, los parientes
consanguíneos cercanos, los parientes afines,
los padrinos y los vecinos. En el segundo y en el tercero las autoridades tradicionales, las
autoridades comunales, los mediadores comunitarios y el conjunto de comuneros.
Hay una serie de problemas que cuando no
pueden ser solucionados en el ámbito familiar, el adulterio por ejemplo, se lo
hace en el ámbito comunitario y eventualmente en el ámbito del sistema jurídico
nacional, como son los casos de homicidios.
De cualquier manera con el fin de una mejor
comprensión analizaremos por separado los conflictos procesados en la instancia
familiar y en la instancia comunitaria. No hay que olvidar que ambas forman
parte del orden social y cultural propio de la cultura quichua.
4.1.
La familia está para aconsejar
En el caso de una desavenencia entre esposos,
uno de ellos acude en la búsqueda de una persona o personas de confianza, los
padrinos de matrimonio, por ejemplo, que en la mayoría de casos son también
parientes, que puedan convocar a la pareja, a sus respectivos padres y a
parientes cercanos a una reunión social. En este evento se brinda comida y
bebida a los asistentes y se discute abiertamente el problema con la mediación
de los más viejos hasta llegar a una solución que concilie a los cónyuges. La
práctica del consejo (amashina en
quichua) de los más viejos a los más jóvenes es la más utilizada para lograr el
arreglo, luego del cual los primeros bendicen a los segundos con el fin de
formalizar y ritualizar la nueva situación y los hacen abrazar como señal de reconciliación.
La
familia está para aconsejar, dice textualmente uno de los informantes, esta frase
es muy representativa de los arreglos familiares. En todos ellos siempre se
trata de que estén presentes los miembros más jóvenes de la familia para que
observen como se soluciona este tipo de problemas e interioricen los
conocimientos y valores morales de los antepasados. Todo este proceso analizado
no sería posible si al interior de la cultura quichua los vínculos familiares
no se presentaran tan estrechos, tal como aparecen cuando éstos se rompen
temporalmente y pugnan por reestablecerse, y si la solidaridad entre parientes
no fuera considerada como un valor privilegiado de la comunidad indígena.
4.2.
La comunidad está para juzgar y sancionar
Uno de los viejos dirigentes de una de las
comunidades consideradas, al comentar sobre como funciona el derecho indígena
dice: Han dicho que nosotros hacemos
justicia con mano propia, sí lo hacemos pero sabiendo cómo lo hacemos, acaso
que es cosa de matar por matar, hay que tratar de educar al hombre, a la mujer,
para que sepan trabajar, nosotros no hacemos nada simplemente por hacerlo, todo
tiene su razón. Este testimonio muestra un hecho fundamental, nos referimos
a que la administración de justicia entre los quichuas está sujeta a
procedimientos social y culturalmente establecidos y compartidos por el
conjunto de la población. Analicemos
más profundamente qué sucede cuando un problema no puede ser solucionado al
interior del ámbito familiar.
Primero, una de las partes involucradas en el
problema, los demandantes, que han peleado, o sufrido un robo, se acercan ante la autoridad comunitaria
competente, el secretario de disciplina o el síndico, para poner la denuncia.
Este estudia el caso y elabora un
oficio aceptando la demanda en la que consta el lugar, la fecha, la hora,
nombres de los involucrados y descripción del problema. También se cita a la
“otra” parte a la oficina del cabildo, fijando fecha y hora. Los demandantes lo
llevan a los demás miembros del cabildo para que lo revisen y tengan
conocimiento de la denuncia. Si la falta es leve las demandas y su trámite
se resuelven durante los días a la
semana señalados para el efecto, si la falta es grave inmediatamente que es
hecha la demanda.
Luego el secretario de disciplina envía la
citación correspondiente, con la firma del presidente y del secretario de
disciplina y el sello del cabildo, al representante del cabildo en el cual vive
el demandado para que proceda a su entrega. Este funcionario cumple el papel de
“policía” comunitario. Nunca se hace comparecer a ninguna de las partes
utilizando la violencia física, lo que se hace si no comparecen a la hora y día
señalados, es llamarlos por los altavoces de la plaza de la comunidad y si entonces
no acuden se envía una comisión del cabildo para proceder a la detención del
demandado y presentarlo ante las
autoridades comunales. En el caso de que la falta sea grave el demandado es
detenido y llevado a la cárcel de la comunidad hasta que se considere y
solucione el caso.
Es importante mencionar el hecho de que
cuando el demandado se encuentra o vive fuera de la comunidad, sea indígena o
mestizo, y se niega a comparecer, es conducido por los representantes comunales
a la cárcel para su posterior
juzgamiento ante las autoridades comunitarias. El apresamiento en estos casos
cumple un papel preventivo, se trata de dar cumplimiento al mandato de los
cabildos y de “ablandar” al demandado para que enfrente el conflicto, reconozca
su falta y acepte la sanción. El período de tiempo que dura el encarcelamiento
depende de la rapidez con la que se llegue a un acuerdo entre las partes. Una
de las autoridades tradicionales explica el sentido de mantener una cárcel en
la comunidad: La cárcel como medida preventiva es anterior al juzgamiento, ya que si
es el caso se le encierra por 24 o 48 horas. La cárcel es para que obedezcan, porque sino se
desaparecen y vuelven a aparecer después
de un tiempo cuando creen que todo
estaría olvidado, y no se les puede
cobrar la multa, la cárcel nos sirve para asustarlos y así cumplan.
Una de las autoridades comunitarias habla de
las condiciones de la cárcel: Existe una
cárcel dentro de la comunidad de San Francisco, desde hace varios años y está
bajo la responsabilidad del cabildo, cuando el acusado está en la cárcel se le
atiende y tiene todos los servicios necesarios. Los que manejamos el sistema
jurídico indígena no la tomamos como cárcel, ya que es un término más del otro
sistema en donde la idea es acabar mental y psicológicamente al ser humano,
aquí existen servicios adecuados para atender como a lo que es, un ser humano,
hay respeto y solidaridad de acuerdo al problema de los implicados.
De igual lo confirma una autoridad
tradicional: En la cárcel cuando está
preso alguien que no es de la
comunidad se les da alimentación a nombre de la comunidad, pero si es alguien de aquí o de una comunidad cercana, son los
familiares que les dan alimentación; jamás se los tortura, por eso algunos presos rompen los candados y
se van, se escapan, por eso los familiares del agredido deben mantener
guardia y deben vigilar día y noche,
hasta que haya el arreglo, como una especie de policías.
Cuando las partes asisten a la convocatoria
de las autoridades empieza el proceso con el careo de los involucrados en
presencia del cabildo en pleno y de las autoridades tradicionales, que son
consideradas como los padres de familia de toda la comunidad. También asisten
los familiares de los involucrados. Las autoridades luego de escuchar a las
partes y a los testigos del hecho, buscan la causa del problema, ven si es una
causa grave o no, quién tiene la culpa o quién causó el problema, o si las dos
partes tienen culpa. Hacemos un estudio
psicológico, ya que podemos ver en sus labios, en sus ojos, en su
gesticulación, quién es el verdadero culpable o quién es inocente, comenta
un dirigente comunitario. Una vez descubierto el culpable o culpables, se
procede a aconsejarlo para que tome conciencia del daño causado y no reincidan en la falta. Existe la posibilidad de apelar la sanción impuesta por
las autoridades comunitarias, es decir, el derecho a defenderse, consiste en
poner a consideración de la asamblea de la comunidad la sanción impuesta para
su confirmación o cambio.
Las penas o sanciones son variables. En el
caso de las faltas leves o graves el consejo por parte de la gente mayor
siempre está presente. Las primeras incluyen también sanciones económicas y
materiales, tales como la restitución de lo robado o el pago de los costos
causados por las lesiones físicas. La parte medular de las sanciones constituye
el compromiso moral de las partes para no volver a romper el orden social y
cultural, sin embargo, por petición de cualquiera de ellas se acostumbra
también firmar un acta de conciliación cuya finalidad principal es servir de
antecedente, para castigar más severamente en el caso de reincidencia. También
a petición de las partes el proceso puede ser desarrollado a puerta cerrada,
pero generalmente es abierto al conjunto de la comunidad para que la gente
común conozca el procedimiento y los culpables reciban la sanción del
colectivo.
Debido a la importancia del tema es
conveniente precisar el tipo de sanciones de acuerdo al tipo de infracciones
cometidas. En el caso de violación hacia una mujer la sanción es pagar una cantidad determinada de dinero a la parte afectada, el pago lo impone la
asamblea de la comunidad. Lo muestra mejor el siguiente caso.
La sanción que se ha impuesto en el sistema jurídico indígena en el
caso de una violación de un joven de unos 20 años a una chica de 10 años, que
se dio en la comunidad de Chuchuqui, en este caso puso la denuncia la madre de
la chica menor de edad, esta persona es de escasos recursos económicos, y el
joven de una economía solvente, la denuncia se hizo ante el señor cabildo,
quien llamó a los padres del joven, y al joven mismo, y a la madre de la menor
violada y se expuso el problema al padre del joven, cómo se va arreglar este
caso o sino se pone una denuncia ante las autoridades competentes (estatales), ante esto, el
padre del joven dijo que se debe arreglar aquí en la comunidad, y dijo que no
podía darles en dinero porque el dinero se termina y les dio un lote de terreno
a la madre de la menor para que puedan vivir ahí, esto vendría hacer la sanción
económica, con esto se arreglo el problema, además el joven se arrepintió de
haber violado a la chica, lloro estaba muy mal, porque el joven es evangelista,
es respetuoso, pero el problema y su resolución termino en armonía entre los
padres del joven, de la chica y del cabildo.
Entre los napurunas de Archidona la violación tiene diferente castigo el caso de dos jóvenes que han tratado de
violar a familiares, se les puso pepas de ají en los ojos y se les ortigo para
que los jóvenes no vuelvan hacer más este tipo de casos.
La separación de la pareja, muchas provocada
por el adulterio, tiene también su sanción específica. Involucra la
intervención de la familia y de las autoridades tradicionales y comunitarias.
Se agotan todos los recursos de arreglo amistoso para evitar el divorcio o
separación definitiva que es muy mal visto por la comunidad. Revisemos algunos
testimonios.
A la
persona que cometió el problema (adulterio)se
le encierra durante 24 horas y no se le da alimentación esta sanción se da en
el caso del adulterio, quien tiene una amante, no es responsable con la mujer,
con los hijos, no respeta al cabildo.
Cuando se da el caso de separación del esposo por tener una amante la
sanción es encerrarles en la cárcel por
3 o 4 días, sin ninguna clase de comida, excepto el que lo proporciona su
verdadera esposa, si recibe la comida hasta los 5 días, quiere decir que se
reconcilian y no va estar con la amante. Se le aconseja manifestándole que si
vuelve a cometer problemas el castigo o la sanción será más drástica, por lo
cual son más respetuosos.
Cuando
hay problemas de adulterio por parte del esposo a su esposa o viceversa, la
sanción que se le impone es más de castigos con los látigos, que puede ser de
tres personas y cada una de las personas les da tres latigazos, total nueve
latigazos, se les da consejos por persona mayores que pueden ser ex
cabildos, como también por algunos representantes religiosos que pueden ser de
la iglesia católica, de la iglesia evangélica y la iglesia mormona, de cómo
vivir dentro del hogar, de igual manera se le encierra en la cárcel por unos 4
a 5 días.
Si no
entienden y no se solucionan definitivamente los problemas con la multa, en los
casos de problemas matrimoniales en los que quieran
divorciarse, aunque no lo hemos
aplicado hasta el momento, tendríamos que separarlos, pero serían vistos como
personas no gratas en la comunidad,
todo porque no viven bien, porque no han escuchado lo que ha dicho el cabildo, o las autoridades y se han
separado y son muy mal vistos.
La sanción se da luego de
haber averiguado bien
cómo sucedió el problema, si es
problema de una pareja, también les interrogamos, les preguntamos por
ejemplo, por qué y para qué se
casaron, por qué quieren separarse, si después de oírles a
ellos y luego ellos a nosotros como autoridades, siguen pensando en
separarse nosotros les advertimos que antes de la de la separación deberán paga
una multa de 1000.000
sucres al cabildo, para que
puedan separarse; eso ha dado resultados pues por no poder pagar la multa deciden no separarse, hasta ahora solo hay
una pareja que no pagó la multa y ha tratado de engañar a las autoridades y han fingido solucionar sus problemas, el resto ha hecho lo posible por solucionar sus problemas y no pagar
una multa tan alta. La multa más alta
que se impone cuando un
matrimonio quiere separarse definitivamente, es 1000.000 sucres, pero nadie lo ha pagado hasta ahora.
El hecho de que un joven deje a una joven
embarazada sin ser pareja también desencadena una determinada sanción, como se
puede apreciar está en contradicción con las sanciones que impone el sistema
jurídico estatal en situaciones semejantes.
En el
caso de que los jóvenes les dejen embarazadas a las chicas y luego no quieren
reconocer, la sanción que se impone es de 5 millones de sucres, cuando la chica
ha sido pura, es decir, que ha estado solo con él, y el joven reconoce que en
verdad estuvo solo con ella, el pago económico que se realiza es definitivo, es
decir, no hay reconocimiento con el apellido al niño, ni con pagos mensuales
como se lo hace en el Tribunal de Menores.
Cuando
hay casos en que no se sabe quién es el padre, es decir, cuando la chica dice
él es el padre de mi hijo, y él dice, no soy yo, porque estuvo con otro joven,
en este caso la sanción se le impone al
joven acusado, la cantidad de 3 millones de sucres, de igual es
definitivo, es decir, no hay reconocimiento del apellido al niño, ni el pago de
mensualidades.
Cuando un padre no reconoce los derechos de un hijo o no es reconocido
le obligamos que le debe pasar a la madre una cantidad de dinero por concepto
de alimentos, por una sola vez.
En el caso del maltrato físico de los esposos
a las esposas el agresor recibe un castigo físico y moral, en algunos casos las
mismas mujeres perjudicadas hacen mención en su demanda sobre el castigo que se
debe dar al infractor: en una demanda se
habla de que se maltrato a una mujer por parte del esposo, y que el agresor se
encuentra prófugo de la comunidad, y la esposa agredida pide que se le capture
y se le castigue mediante el látigo.
El chisme como contravención social también
tiene su respectiva pena. Cuando habido
casos de chismes la sanción es de dos o tres látigos al chismoso o chismosa.
En el caso de las peleas las sanciones
combinan castigos físicos con aportes
económicos, a manera de indemnización. En el caso de que no se cumpla con el
pago de la multa económica las autoridades comunitarias tienen mecanismos de
control y seguimiento, incluido la prisión o la retención de una prenda
material hasta que se efectúe el pago fijado.
El
cabildo interviene en los arreglos e incluso cuando se producen
indemnizaciones, el manejo de dinero puede ser vigilado para que se utilice con
responsabilidad y en beneficio de quienes sean los afectados y haya una
verdadera justicia.
Si son
peleas se les sanciona con el
látigo, y sino una multa, debe pagar
con dinero la persona que agredió primero,
por provocar, una cantidad más fuerte,
que serían 20.000 sucres, y al
otro solo 10.000 sucres, todo depende
de las razones, el causante debe
pagar más que el que respondió a la
agresión, pero los dos deben pagar, eso
es justicia. En las peleas, las
multas consisten en el pago de las
curaciones, los gastos como
medicamentos y transporte que si
no es muy grave llega a unos 300.000 sucres.
Si no
pagan las multas impuestas se les coge presos
y se les dice que estén en la
cárcel hasta que consiga el dinero y puedan pagar, así de donde sea sacan el
dinero y pagan rápido las multas.
Si las
personas no tienen dinero para pagar la
multa impuesta, pueden dejar prendas
como máquinas de coser, televisores,
para garantizar el pago, claro
que también pueden presentar un garante,
que sea una persona respetada en la comunidad, que deberá garantizar el pago. No se firman
letras de cambio casi nunca, porque
para hacer estas letras efectivas tendríamos
que ir ante un abogado, para
nosotros es mejor una prenda o un
garante que cumpla con las multas.
Cuando se trata de deudas pendientes la
sanción se lo resuelve con prisión “preventiva”, en casos de deudas, la persona que hizo el préstamo y luego no quiere
pagar ni los intereses, se le encierra en la cárcel durante tres a cinco días,
hasta cuando dice, sí voy a pagar, y luego
queda en libertad.
La aparición de pandillas de jóvenes de la
misma comunidad o de otras vecinas que cometen desmanes y abusos en contra de
la comunidad es motivo de preocupación reciente entre las autoridades, en ese
caso el castigo tiene carácter igualmente preventivo, de control social y afrenta pública.
Se dio
el caso de que se estaba formando un grupo de pandillas en la comunidad, se les
cogió a los jóvenes y se les castigó con un látigo al frente de toda la
comunidad, de igual forma se le llamo a sus padres, para que les aconsejen a
sus hijos
El
ejemplo de la pandilla, se les encerró durante cinco días en la cárcel de la
comunidad sin comida y se les dio tres latigazos a las cinco personas, total
recibieron quince latigazos y se les advirtió que si siguen haciendo problemas
se les iba hacer caminar descalzos por el camino de ripio, piedras, haciéndoles
cargar la ortiga en tronco desnudo.
La inasistencia a las mingas comunitarias por
parte de los comuneros también es sancionada por el reglamento interno de la
comunidad con multas económicas. Cuando
no asistimos a las mingas, si estamos en la casa cuando llega el
coordinador del sector a cobrar la
multa por la inasistencia, pagamos, y
le explicamos la razón de la falta, pero si ellos vienen cuando no estamos, se
llevan algo de valor y nosotros debemos retirar eso de la casa del coordinador
pagando la multa respectiva.
La falta de cumplimiento de los deberes y
obligaciones por parte de las autoridades comunales nominadas por el colectivo
también contempla sanciones drásticas y de desprestigio social. Lo que
demuestra que la potestad de la
asamblea comunal es incuestionable. Si
una autoridad de la comunidad no actúa como se debe, la que sanciona o
amonesta es la Asamblea General de la Comunidad, por ejemplo para la actual
administración fue elegido un joven
como secretario del cabildo, es de
apellido Manobanda, él dijo que iba a cumplir con sus deberes y acepto
el cargo, pero como era estudiante, el
solo aparecía de vez en cuando, entonces
la comunidad lo dejó fuera.
Hace
tiempo dos compañeros cometieron grandes
errores, inculpando a un dirigente de que había estado vendiendo el agua
de la comunidad, solo porque ellos habían llegado a firmar un convenio, sin
consultar a la asamblea, claro que se les expulso, por medio de la misma asamblea, a los compañeros, de la
directiva, dejaron de ser miembros de la directiva de la comunidad y ese
fue el castigo, no les quedo más que acatar las disposiciones de la comunidad ya que es la única con potestad para juzgar, si la comunidad lo dice hay que salir, no queda nada mas que
hacer.
Cuando se trata de faltas graves, como el
robo, el abigeato o el asesinato, las sanciones ameritan otro procedimiento. Se
trata de procesos de administración donde toda la comunidad juzga, incluidos
las autoridades y el común de la gente, y constituyen sucesos de especial
transcendencia tanto comunal como
intercomunal.
En estos casos luego del consejo al
sancionado, cuenta una autoridad, le
acostamos en el escritorio de la oficina, le damos azote, sin quitarle la ropa,
en las nalgas y piernas, cada autoridad le da un solo azote, después de esto,
él dice gracias, nunca más volveré a cometer esas faltas y se va agradeciendo
por todo lo actuado, nosotros no matamos a la gente, ni tampoco la torturamos. En
otras comunidades cambia la forma y el sentido de azotar se le castiga con látigos por tres veces, se le hace cargar por un comunero, el primer látigo es a nombre
de Dios Padre, el segundo látigo a nombre de Dios Hijo, y el tercer látigo a nombre del Espíritu
Santo. En la ejecución de esta pena no sólo intervienen las autoridades,
sino también los familiares, los padres, los padrinos, que primero aconsejan y
después dan el látigo.
El azote, según el caso y la decisión de la
asamblea, suele ir acompañado del baño
en agua fría, se lo hace entre las doce de la noche y una de la mañana cuando
el frío es más fuerte, para lo cual se sirven de una acequia de agua cercana a
la casa comunal y la tarea es encargada a las mujeres de la comunidad, con el
fin del que el agraviado no tenga posibilidad de retaliaciones posteriores. En
algunos casos el castigo del fuete y baño suele ir acompañado de la ortigada,
el procedimiento es similar y cumple la misma función sancionadora.
El caso que se narra a continuación muestra
el procedimiento seguido cuando se produjo el robo de las imágenes de la
iglesia de la comunidad. El uso de la amenaza del baño y de posibles golpes
provocó que los autores acepten su intervención en el robo, declaren su culpa y
devuelvan lo robado.
Una vez paso que unos indígenas de Chimborazo, nos robaron, que
vergüenza, una mujer y su hijo los cogimos presos, ellos decían en nombre de Dios, que ellos no habían
sido; mi mujer le decía a la que
estaba presa, le aconsejaba, no niegues, si sigues negando lo que has hecho aquí, te van a bañar, te van a hacer barbaridades y aun así ella seguía diciendo
“patroncito, nosotros no hemos robado
nada, nosotros no hemos sido, si no
hemos hecho nada, como podemos
decir lo que nos preguntan”, luego que
cogimos al hijo y lo interrogamos, que también negó todo lo hecho, una mujer dijo hay que darles azote, ellos son los ladrones, solo eso basto
para que ellos reconocieran que eran los ladrones y que los
santos estaban en Riobamba, y más
todavía cuando les castigamos
fue que devolvieron los santos robados
de la Iglesia de San Francisco de Chibuleo. La sanción para los ladrones de
santos, fue traerles a la comunidad,
darles azote, bañarles, una multa de
tres millones de sucres, como también
la devolución de todo lo robado.
La comisión de un robo tiene como sanción el
azote o el baño, pero siempre va acompañada del consejo y orientación para vivir bien y no volver a cometer la misma
falta. En caso de robo, primero
comprobamos e investigamos a la persona
que robó, luego lo detenemos, si es culpable, lo castigamos, nosotros logramos saber si son culpables del robo que
se les imputa, averiguando, cómo, cuando, por qué y qué robó, la sanción
es éste caso es devolver lo que se ha robado, la multa generalmente, y como castigo físico el azote o el baño, luego firma un acta de
compromiso, para que no vuelva a robar.
Según
el reglamento, el robo se puede
multar con un mínimo de 5.000 sucres y
con un máximo de 50.000 sucres, cuando son delitos sumamente graves hemos
impuesto multas de 100.000 hasta 200.000 sucres, pero no más.
Lo que se recauda de multas, no es para los dirigentes, es para
beneficio de la comunidad, para cosas
que se necesitan urgente.
El asesinato
o su intento son severamente castigados. El castigo físico y la multa
económica tiene función ejemplarizadora.
Hubo el caso de un problema muy grave hace unos cinco años en el que tuvimos
que sancionar con el baño; en la comunidad de San Alfonso de Chibuleo, le
habían matado a un compañero indígena, unos mestizos, al compañero lo mataron a
golpes porque le habían pegado en el centro de la plaza de la misma comunidad;
a los mestizos les detuvimos, les bañamos en la acequia, les cobramos en
dinero, y fueron las mujeres quienes pidieron ésta sanción; ese es uno de
últimos caso de baño con ortiga o látigo.
Un napuruna cuenta que ante la comisión de un
asesinato por defensa propia la asamblea comunal lo apresa durante un día y luego
se lo entrega a la policía para su juzgamiento de acuerdo a la normativa del
sistema jurídico estatal.
La reincidencia de cualquiera de los delitos
cometidos, especialmente si son graves, de acuerdo al reglamento interno de las
comunidades, es motivo de la pena más dura y radical, la expulsión definitiva o
temporal de la comunidad. Las sanciones
son primero el látigo o azote, luego la ortiga y luego el baño que se lo hace
en el agua hiela que viene del Carihuairazo,
y es solo con el baño en esa agua muy fría que los delincuentes, los ladrones, los desobedientes firman el
acta de compromiso para que dejan sus
andanzas, pero si por alguna razón no obedecen, tenemos en nuestra ley, que
debemos expulsar de la comunidad a estas personas.
Aparentemente las sanciones de la justicia
indígena no son discriminatorias. Las
sanciones no son discriminatorias, solo
en el caso de que una de las
partes en un problema tenga más
responsabilidad, solo en ese caso, es más dura la sanción para uno que para el otro; en qué consiste
la sanción más dura, en darle unos azotes más o 10.000 sucres más de multa,
nada muy grave o diferente al otro, salvo en caso de extrema gravedad.
Sin embargo, el testimonio de una mujer madre de familia, muestra
cierto grado de discriminación cuando una mujer está involucrada en un
conflicto, de parte de las autoridades administradoras de justicia que en su
totalidad son hombres. En los
procesos para administrar justicia,
aquí en la comunidad, tanto el hombre como la mujer tienen derecho a decir lo que paso en el problema y solo
luego de ser escuchados se sanciona al
que tenga responsabilidad, si los dos
son responsables se les sanciona a los dos de igual manera, si no existe igual responsabilidad si más es
causa de la mujer, ella es castigada, igual en el caso de los hombres, si él es
el responsable del conflicto, pero como
las autoridades son todos hombre a veces si suelen decir que las mujeres son las que tiene la culpa
de todo.
Luego de revisar las penas de faltas leves o
graves queda pendiente una pregunta importante: cual es el propósito principal
de las diversas sanciones encontradas en la investigación? Las respuestas son
diversas. El propósito de las sanciones
es que cambien de actitud los
infractores y todos den ejemplo a los demás comuneros, ya que tal vez si
sienten un poco de dolor las personas (por el castigo físico), corrijan su comportamiento equivocado.
El
ejemplo es lo más importante de nuestras sanciones, no así en el otro sistema, en donde si yo tengo problemas con un rico o
mató a alguien, les doy plata a los jueces
o los familiares y ya, estoy libre, no pasa nada. Yo creo que
es mejor que el que mata debe morir para que haya disciplina, no es
bueno que con la plata se pueda comprar
todo y que si no tengo plata haya que
pagar una condena de reclusión o sentencia, para que salgan las
personas con más venganza; es por eso que para nosotros es más importante el
azote y las multas son mínimas, ya
que cuando sienten dolor,
es que se corrigen.
La sanción no es tanto castigar sino más bien corregir,
sanción es la del sistema
jurídico estatal que cobra multas, coge
el dinero y ya, ellos son los que han creado esta palabra,
la sanción para ellos no es más que si
una persona comete un delito, recibe la
sanción de quince días de cárcel, una
multa y fuera, por eso nosotros no
sancionamos, corregimos, como podríamos decir,
si un árbol está creciendo
torcido, lo enderezamos, para que siga recto,
es decir, que la gente no vuelva a robar, y se dedique a
trabajar para vivir en armonía, de
esto, como resultado en ésta
comunidad ya no hay robos, nadie coge
nada de nadie, antes se robaba de todo en la comunidad, el ganado nos
robaban, por eso digo no es una
sanción, lo nuestro más bien es una ley correctiva, es una ley de educación,
más bien.
Las
sanciones tienen el propósito de que no
vuelvan a cometer esos delitos, si es ladrón se dedique a trabajar, y no
coja cosas que no son suyas, son sanciones
ejemplares, para que no se repita la acción ni por él, ni por
otros. Han respondido bien a esto los
compañeros, esto ha sido un logro porque hemos corregido a la gente,
ya que el sistema jurídico estatal no lo hace y sus leyes mucho menos.
En realidad la noción mas aceptada no es tanto
la de sanción, sino la de corrección, escarmiento y ejemplo, la experiencia del
dolor físico es considerada como un medio necesario para poder cambiar, para
volver a vivir en armonía.
5. Los
principios de la justicia y sus
reglamentos
Una de las respuestas más generalizadas entre
los informantes de las tres comunidades es la referida a los fundamentos de los
mecanismos de control social vigentes en ellas para administrar justicia. La
mayoría hace mención a los tres principios básicos de la cultura y justicia
quichua: ama quilla (no ser ocioso), ama llulla (no mentir) y ama shua (no robar) y menciona la utilización de un instrumento
jurídico escrito básico, los reglamentos internos de cada comunidad
contemplados por la Ley de Comunas de 1937.
Estos últimos, surgidos originalmente como
uno de los requisitos previos para el reconocimiento jurídico de cada comuna,
han sufrido un proceso de cambio y transformación a través del tiempo. Desde que vinieron las autoridades de los
mestizos, hemos dejado atrás nuestro sistema de administración de justicia,
pero al ver que los problemas en la comunidad aumentaron, nosotros volvimos a
nuestro sistema con la creación del reglamento interno de la comunidad.
En las comunidades de La Compañía y San
Francisco de Chibuleo los reglamentos internos han sido reformulados en los
últimos diez años por las asambleas comunales, especialmente el capítulo
referido a sanciones y penas por motivo de incumplimientos de los deberes
comunitarios. Además están sometidos a revisiones anuales para su
actualización.
Este instrumento jurídico es utilizado para el manejo propio de la justicia por
parte de las autoridades comunales y además prohibe a los comuneros en forma
terminante realizar trámites judiciales y extrajudiciales con cualquier
instancia judicial del sistema estatal, bajo pena de sanción económica, salvo
que medie autorización expresa dada por la propia comunidad. Además regula la
legalización y repartición de tierras pasando por las tarifas de transporte de
la comunidad a la capital de provincia y terminando con la regulación de la
venta de bebidas alcohólicas.
Más aún, en una de las comunidades se ha
creado una nueva instancia administradora de justicia, no contemplada en la Ley
de Comunas, denominada Comisión de Justicia Social Autónoma formada por el
presidente del cabildo y un representante de las tres iglesias presentes en la
comunidad: la católica, la evangélica y la mormona.
El impacto y aplicación del reglamento
trasciende inclusive los límites de la comunidad ya que comunidades cercanas
que no disponen de este instrumento acuden en búsqueda de orientación y apoyo
para resolver sus conflictos. Es decir, su jurisdicción abarca no solamente lo
local sino inclusive lo regional e internacional.
Una consecuencia muy sentida del
resurgimiento de la justicia indígena, sobre todo por parte de los abogados y
jueces de las ciudades más cercanas, ha sido la ausencia casi total de litigios
por parte de los indígenas en los consultorios jurídicos y juzgados durante los
últimos años.
Las evidencias presentadas muestran la
intervención de un conjunto de protagonistas y actores en los procesos de
administración de justicia indígena, entre ellos las autoridades, que requieren
de una mayor profundización y tratamiento.
Al ser consultado una autoridad tradicional
de la comunidad de San Clemente, de la parroquia de La Esperanza, en la provincia de Imbabura, sobre esta
pregunta responde: Dentro del hogar
tenemos al padre como a la madre, a los parientes cercanos y a los padrinos de matrimonio. Dentro de la
comunidad tenemos al señor Cabildo con su directiva. Y también a las
autoridades tradicionales, es decir los ex cabildos, quienes colaboramos con el
Cabildo a resolver los problemas de una u otra manera.
A este grupo de autoridades habría que añadir la figura reciente del
mediador comunitario, que es un miembro de la comunidad escogido por la
asamblea comunal, dedicado a lograr acuerdos entre las partes litigantes y que
aparece en escena en los últimos cinco años como parte de un programa de
capacitación de paralegales desarrollado por una ONG, especializada en temas
jurídicos, en una provincia serrana y en otra amazónica.
En las comunidades investigadas a los
miembros del cabildo les denominan autoridades comunitarias y a los ex
cabildos, autoridades tradicionales, consejo de ancianos o curacas.
Tanto las autoridades comunitarias como las
tradicionales forman parte del sistema de cargos, característico de la
organización social y política de las comunidades indígenas ecuatorianas, y
cuya base legal y organizativa es la Ley de Comunas de 1937 y la tradición
cultural.
El conjunto de autoridades comunitarias y
tradicionales tiene una serie de funciones asignadas por la Ley de Comunas y
otras que se han añadido a través del tiempo. De acuerdo al testimonio del
secretario de la comunidad de San Francisco de Chibuleo: Las autoridades de la comunidad no sólo estamos pendientes de la disciplina o justicia, también a todo
trámite que se realiza aquí se le da validez, por ejemplo a los contratos, a las escrituras de los terrenos, nosotros mismo otorgamos
estos, solo cuando quieren hipotecar el terreno o los bienes, solo entonces
deben acudir ante las autoridades de
Ambato, para que les den las escrituras;
la hipoteca solo la pueden mantener por un máximo de 5 años y deben recuperar
el terreno. En el campo de la salud también estamos obligados a trabajar
tratando de controlar las enfermedades
y cuidando del aseo en la
comunidad, esto a través de orientación a las familias, nos preocupamos de la educación, en especial del Centro
Educativo Matriz de San Francisco, para poder continuar con el ciclo
diversificado, estamos trabajando para
crear un instituto; en el deporte y la
juventud, tratamos de enseñar a través de cursos de relaciones humanas; nos
ocupamos del transporte y de carreteras o caminos, participamos con el Consejo de Transito para la fijación
de las tarifas de transporte para la
comunidad, y tratamos de solucionar los problemas que tienen los dueños de los
buses que son de nuestra comunidad, ya que constantemente tienen dificultades
con otras cooperativas ya que ellos dicen que les quitan pasajeros, todo esto
conjuntamente con la Secretaría de Transporte. De la iglesia y el cementerio se ocupa la secretaria correspondiente, pero
trabajamos todos juntos; de todo lo que no beneficie o perjudique debemos
ocuparnos las autoridades de la
comunidad.
Un dirigente nacional del Ecuarunari, que es
miembro del pueblo Chibuleo, completa las funciones de las autoridades
indígenas al decir que: Las funciones de
las autoridades indígenas, a más de administrar justicia, son cumplir y hacer
cumplir con las actividades de desarrollo comunitario y de auto gestión, deben tener vínculos de trabajo con las
instituciones del Estado y privadas y una coordinación con éstas, siempre de
acuerdo con las bases.
Que
hacen y a quiénes se elige?
En el caso de la administración de justicia
indígena, a pesar de que todas las autoridades del Cabildo cumplen funciones de
jueces, sin embargo el presidente, el
síndico o secretario de disciplina y el secretario desempeñan roles
específicos. El primero dirige todo el proceso legal y ejecuta la sentencia, el
segundo cumple una función de mediador
y el último registra por escrito todo el proceso y ejecuta ciertos
procedimientos. Las autoridades tradicionales principalmente tienen la
responsabilidad del asesoramiento legal al resto de autoridades y a la asamblea
y la práctica del consejo a los sancionados. Los napurunas de San Pedro de
Rucullacta, también reconocen la presencia del “huinaro” o guardián del
problema, un equivalente del policía en el sistema jurídico nacional.
A manera de ilustración se cita a
continuación los deberes del secretario de disciplina que constan en el
reglamento interno de la comunidad San Francisco de Chibuleo, por ser este uno
de los funcionarios claves en la administración de justicia indígena.
A.-
Debe investigar, juzgar, orientar y resolver los problemas de la comunidad
conjuntamente con el Consejo de Coordinación.
B.-
Cumplir y hacer cumplir los reglamentos
de la comunidad y demás disposiciones.
C.- En
caso de gravedad del problema, como asesinato, violación, drogadicción y otros,
primeramente será juzgado por la comunidad y luego será entregado a la
autoridad inmediata superior del Cantón.
D.-
Cualquiera que tome el cargo de este asunto judicatorio dentro de la comunidad,
debe mantener su delicadeza y juzgar sin escoger a la persona, aunque sea su
compadre, familia o pariente por consanguinidad, como también la potestad de la
persona (autoridad).
Se
castigará a todos los causantes sin tomar en cuenta otros aspectos que no sean
las pruebas de la falta.
E.-
Ninguna persona deberá estar libre de la
justicia en cuanto haya cometido una infracción y jamás se permitirá que ésta quede en silencio.
F.- En
cuanto a los que quieran destruir la unión familiar; no es bueno que todos en
conjunto entren a participar en el
proceso del arreglo, solamente se hace entrar a los dos esposos para analizar
psicológicamente a los cónyuges, y luego, poner a la claridad ante sus
progenitores y familiares. Porque con el temor a sus padres o familias los
infractores no quieren dejar en claro lo suscitado entre los dos cónyuges. (Reglamento Interno
de la Comunidad de Chibuleo San Francisco)
Un conjunto de requisitos es considerado para
la selección y elección de las autoridades administradoras de justicia. De
acuerdo a la información registrada siete parecen ser los factores que son
tomados en cuenta por los comuneros para escoger a sus autoridades: la edad, el
género, el estado civil, las virtudes
individuales, la capacidad de liderazgo,
el prestigio y la experiencia. Cada uno requiere de un análisis en
detalle.
Respecto a la edad, la norma general para ocupar cualquier cargo es que
el candidato sea mayor de edad (18 años), sin embargo se observa que los
secretarios de disciplina o síndicos son adultos e incluso ancianos, generalmente ex autoridades, con mucho conocimiento
sobre el tema de justicia. En cambio en el caso de los secretarios del cabildo,
son jóvenes bachilleres o con alguna formación profesional, que sepan
expresarse bien y redactar correctamente un escrito.
En cuanto al factor de género, de los tres
casos investigados solamente en uno, el de Imbabura, se encontró a mujeres
desempeñando cargos de autoridad y ejerciendo la justicia. La práctica más
difundida es que los hombres prioritariamente sean elegidos como autoridades,
en el caso antes mencionado una mujer es la presidenta de la organización de
segundo grado, y dos o tres mujeres han sido elegidas como presidentas del
cabildo de sus respectivas comunidades.
La mujer presidenta de la organización de segundo grado menciona que no
es que la mujer no participe ni decida en la administración de justicia, sino
que su participación culturalmente se encuentra oculta y por lo tanto no hay
protagonismo social directo: Sí hablamos en la familia, en cualquier
aspecto, quién soluciona los problemas familiares, aparentemente hacia afuera
es el padre, pero internamente es la madre quien realmente soluciona los
problemas de los niños, de salud, la madre es la responsable y la solucionadora
del problema. Cuando hay problema de
los hijos en el aspecto sentimental confían más en la mamá y ella tiene que buscar
formas como dar la solución, de pronto buscando la manera de evitar el problema
que pueda darse con el padre. Por estar
interviniendo dentro de eso, mediando entre el padre y los hijos o a veces
chupando por los hijos, pero su papel es constante o a veces el problema dentro
de la comunidad entre los hijos, tiene que dar la cara, tiene que estar al
frente, el padre no, de pronto es para dar paliza, pero la madre es la que está
preocupada de cómo buscar solucionar el problema, se ha dado a nivel de vecinos,
de otros, con sus hijos, su esposo, de pronto el esposo se peleó borracho,
provocó algo en la comunidad, la mujer es la que pide disculpas, trata de
armonizar, está permanentemente en eso, pero claro no es reconocida. También es por el mismo hecho de que no hay
una presencia dentro de lo que es liderazgo directo, lo que es asumir
funciones, no ha habido mucho, y entonces tiene que asumir quien está de
autoridad. Tal vez esto no creo que sea
porque es hombre que tiene que asumir, no es tanto así en las comunidades, sino
que más bien la función de administración de justicia está más ligada al
dirigente, y quien es el dirigente de esa comunidad, son los hombres.
Las mujeres reconocen que la falta de dirigentas se debe en parte a su
poca instrucción y a la práctica o costumbre cultural por la cual se enseña a
los hombres, y no a las mujeres, el manejo del poder de representación y
gestión del grupo. No ha habido todavía
una mujer que sea Presidenta del Cabildo,
o Vicepresidenta, Secretaria o Tesorera, hasta hoy solo han sido los hombres los que han llegado ha ser autoridades, pero eso no impide que
las mujeres, las madres, intervengan, porque las mujeres tenemos boca igual que
los hombres y podemos aconsejar y tratar de solucionar los problemas que nos preocupan. Las autoridades de la comunidad son todos hombres porque aquí todavía no hay mujeres profesionales, que hayan
estudiado, las mujeres que están en mi
edad (40–50 años), no tenemos instrucción, no sabemos ni leer ni escribir,
porque nuestros padres así nos
han criado, pero las generaciones más
jóvenes, están estudiando, están preparándose, pero ellas todavía no han
llegado a ser autoridades de la
comunidad porque nos han enseñado
que las mujeres no podemos salir a
gestionar nada, mucho menos fuera de las comunidades, que los que deben hacer
eso son los hombres porque ellos pueden enfrentarse con los mestizos, creo que
por eso no hay autoridades mujeres. [i]
El estado civil que tiene más reconocido es el de casado, el matrimonio
no solamente constituye el paso a la edad adulta sino que es una de las
características para ser considerado como comunero activo. Uno de los rasgos
que el posible dirigente debe mostrar para ser nombrado es que la
persona viva bien dentro de su hogar, esto es, que no tenga problemas y sea
respetuoso con su esposa, con sus hijos, eso inspira confianza en un dirigente.
El respeto de los comuneros es mayor a un padre o una madre de familia que
a otro u otra que no lo sea.
Las virtudes individuales se representan en una persona que no tenga
enfermedades en su corazón, como la envidia, el egoísmo. Para nombrar autoridades de la
comunidad, si son viejos se toma en
cuenta que sea una persona
disciplinada, honrada y con experiencia; y si son jóvenes deben ser muy
inteligentes, no puede ser una persona
conflictiva, para que pueda ser un ejemplo para la comunidad.
Otro antiguo dirigente complementa las
virtudes y requisitos deseados: que viva en la comunidad, que sepa dar buenos
consejos, que busque el bienestar colectivo, que pueda expresarse en nombre del
grupo, que este dispuesto a movilizarse fuera de la comunidad y que disponga de
tiempo para las gestiones que exige la dirigencia.
La capacidad de liderazgo viene dada por el reconocimiento del conjunto
de los comuneros del don de mando de un comunero en la ejecución de tareas en
beneficio del colectivo. Estas tareas forman parte de un complejo proceso que
empieza muy temprano en la vida del dirigente e incluye el desempeño de
obligaciones civiles (cargos comunales y administrativos), religiosas
(priostes, catequistas, pastores) y
sociales (compadrazgos). A veces también se incluyen responsabilidades
deportivas (clubs), educativas (comité de padres de familia) y productivas
(juntas de agua, cooperativas).
El prestigio de un posible dirigente en las comunidades investigadas
está relacionado con el comportamiento con respecto a la comunidad: que sea
saludador, colaborador, honesto en el manejo de los bienes y recursos
comunales. La mejor medida del prestigio es, sin duda, el respeto del conjunto
de la comunidad a un determinado dirigente, en este se asienta su legitimidad y
ascendencia.
Por último, la experiencia es resultado de contar con un conjunto de
conocimientos especializados sobre un determinado tema propio de la vida
comunitaria - tradiciones, normas, costumbres, valores - que junto con el
desempeño de distintos cargos y funciones le permiten a un individuo ser tenido
como referente para la resolución de conflictos y problemas.
Jurisdicción y competencia
Respecto a estas últimas autoridades, la jurisdicción está vinculada a
los linderos territoriales de cada comunidad o del conjunto de comunidades
involucradas en un determinado problema y a la pertenencia étnica, en el caso
de que los acusadores y acusados sean indígenas. Generalmente se juzga al
acusado o acusada en la comunidad en la cual se cometió la infracción. Sin
embargo, los límites de la jurisdicción se amplían a veces a otras comunidades
de otras provincias a las que pertenecen los acusados, con las cuales se
coordina para el juzgamiento.
Se encontró también el caso en que las dos
partes involucradas son personas mestizas que viven al interior de una
comunidad indígena, estas de igual manera se acogen a las normas de la justicia
indígena. Así lo comprueba el testimonio del Presidente de la Unión de Pueblos
Chibuleos: Aquí en la comunidad no hay
muchos mestizos, pero aunque somos una mayoría indígena, los mestizos también
vienen acá a solucionar los problemas,
para que les aconsejemos, les sancionemos; aquí solucionamos los problemas que
no han podido solucionar en las
tenencias políticas, lo que no ha hecho el gobernador, lo que no han hecho otras autoridades;
incluso cuando el problema es solo entre mestizos ellos vienen se soluciona el problema y se van
tranquilos.
La competencia abarca todas las materias jurídicas, a pesar de que en
muchos casos de materia penal, como homicidio y violación, se entrega a los
infractores indígenas a las autoridades del sistema jurídico estatal. Inclusive
se ha podido constatar que cuando las partes no están de acuerdo con las
resoluciones de las autoridades comunitarias se acude a las autoridades del
sistema jurídico estatal en búsqueda de solución, a manera de “tribunal” de
tercera instancia. Estos últimos son
más bien casos de excepción.
En el caso de que los acusados no sean
indígenas y la infracción se haya cometido al interior de cualquier comunidad,
estos son juzgados por las autoridades indígenas y bajo sus procedimientos,
pero con la respectiva coordinación con las autoridades del sistema
estatal. Este hecho lo confirma el
testimonio de una autoridad comunitaria de Tungurahua: Los mestizos quieren hacer justicia
con el otro sistema, pero nosotros cuando hay casos que implican a gente
mestiza, coordinamos nuestras acciones con las autoridades del sistema estatal,
en el sentido de que ya han aceptado y respetan a este pueblo porque se
conoce de la existencia de un propio
sistema jurídico.
En el caso contrario, cuando un indígena
comete una infracción fuera de la jurisdicción de una comunidad, en un pueblo o
ciudad mestiza, se ha verificó la presencia de un doble procedimiento. El uno
está relatado por una autoridad comunitaria chibulea: Si un indígena comete un delito en Ambato por ejemplo, nosotros como autoridades vamos a dialogar
con las autoridades de la provincia, para saber bien como está el problema,
nosotros como autoridades de nuestro pueblo debemos velar por nuestros compañeros y deseamos que en el
campo o en la ciudad se dé una justicia real. El hecho de solicitar una
justicia real se refiere al hecho de que el juzgamiento se dé en marco de las
leyes vigentes y sin ninguna acción de soborno a los funcionarios judiciales
que perjudique al infractor indígena.
La otra situación se resuelve con el
apresamiento de la parte acusadora, sea indígena o mestiza, con el fin de
llegar a un acuerdo según los procedimientos de la justicia indígena, el
Presidente de la Unión de Pueblos Chibuleos así lo testifica: Si a un indígena le cogen las autoridades de
Ambato, se aprovechan de los indígenas
las autoridades competentes como
son la policía, ahora hasta los militares, y como están en su territorio ellos
se aprovechan; pero aún así, si a un compañero lo apresan en Ambato, al que le hizo apresar, le cogemos y le
traemos a la comunidad, o luego intercambiamos a los presos con las autoridades
de Ambato, y hacemos un convenio o
arreglo para soltar a nuestro detenido,
es decir, es un pago por algo, el arreglo no es solo para el que acusa, ni
solo para el acusado, porque solo se suelta al preso cuando ya se haya
solucionado el problema. Las dos partes deben buscar un arreglo porque
ambas partes están presos.
La jurisdicción ejercida por las autoridades
de justicia indígena en los últimos años ha cambiado la función que los
tenientes políticos ejercían anteriormente como jueces de paz, sobre todo en al
área rural. Así lo narra el Secretario de la Tenencia Política de la parroquia
Juan Benigno Vela, perteneciente al cantón Ambato, de la provincia de
Tungurahua: La Tenencia Política ha pasado a ser algo secundario, lo principal ahora es la comunidad y sus
autoridades, por ejemplo lo que ha pasado
en San Francisco de Chibuleo, San Alfonso, San Luis, San Pedro, Pataló Alto,
San Miguel, Chacapungo, cuyas
autoridades son las que administran justicia, con su propia iniciativa, y claro
está que lo hacemos bien,
porque yo también soy una autoridad
de la comunidad de Hechaleche,
en la comunidad no actuamos apegados a la ley sino más bien a la
conciencia de que debemos vivir en armonía, claro que en algunas partes incluso
esta justicia fracasa, pero es por la exageración en las sanciones.
Las
exageraciones en las sanciones
serían por ejemplo que a una menor de edad que concibe un hijo, y aparece una madre
soltera, ella solo pide el
apellido y no pide que se le pague n
las pensiones alimenticias, ni
nada, yo creo que aceptar solo el apellido no es algo recomendable, porque es
fácil solucionar todo con el apellido,
entonces yo podría tener cuatro, cinco o seis hijos
y no hacerme responsable por ninguno, creo que esa solución no está muy apegada a la realidad, aunque son las autoridades
indígenas que aceptan esto, porque el niño
tendrá más necesidades.
Como Tenencia Política nos hemos convertido en
intermediarios, facilitadores para que
los problemas se solucionen, no podemos decir tampoco que somos jueces, sólo arreglamos las contravenciones y las denuncias las recibimos
y las encaminamos.
En realidad el conocimiento que las
autoridades indígenas tienen sobre el sistema jurídico estatal es el
indispensable para poder coordinar con sus autoridades cuando el caso lo
amerite. El testimonio de una autoridad
comunitaria lo muestra: Las
autoridades del sistema indígena manejan más aspectos sobre las vivencias y
experiencias de las comunidades y tienen poco conocimiento de lo legal estatal,
manejan más la realidad de la comunidad, el conocimiento de lo legal les sirve
a las autoridades para el trabajo de coordinación con las autoridades estatales
y la realidad de la comunidad, sus prácticas, las que les dejaron sus padres,
esas sirven para el manejo dentro de la
comunidad. Las leyes nos sirven para respetarlas como ecuatorianos que somos,
pero éstas las tomamos e interpretamos en las comunidades de acuerdo a nuestra
filosofía indígena como principio.
Uno de los rasgos que caracteriza a las
autoridades indígenas administradoras de justicia es que no reciben ninguna
retribución económica por ejercer sus funciones, ni como honorarios ni como
compensación. El fundamento de su mandato de servicio a la comunidad, tal como
lo estipula la Ley de Comunas, les impide recibir, al igual que el resto de las
autoridades comunitarias, ningún tipo de pago económico. Una autoridad
tradicional lo explica: No tenemos pago
de ninguna clase, existe ésta disposición en la Ley de Comunas, en la que dice
que las autoridades comunitarias no deben recibir ningún pago, porque el trabajo
es un sacrificio en beneficio de toda la comunidad, debemos tener el deseo de
ayudar a nuestra gente, no debe haber ningún interés económico, el único interés que debe existir en nosotros
es el de vivir bien, sin problemas sin muchas necesidades, con luz, con agua
potable, con carreteras; tener como principio la vida, desarrollarnos tanto
como los mestizos, principalmente en la educación, en el estudio.
Otra autoridad tradicional profundiza un poco
más en el fundamento para no recibir pago: Las
autoridades comunitarias, no deben
tener pago, nosotros debemos ser diferentes
a las autoridades estatales, que nos oprimieron y han hecho
que botemos nuestro dinero, sin
pensar si teníamos o no, de eso
queremos salir, liberarnos de
ellos, porque ellos siempre están sujetos a las leyes que ellos mismos han creado, y sujetos
al cobro por todo, nosotros queremos
evitar esto, nosotros somos autoridades
legítimas de nuestras comunidades,
queremos ser libres, no queremos que hayan grandes multas mi prisiones.
Lo que se ha podido observar es que cuando
hay algún aporte económico, en dinero o
en bienes, depende de la buena voluntad de las partes en conflicto, muchas
veces se ofrece el “agrado” o el “derechito” a las autoridades, consistente en
comida, bebida, o pago de la movilización, muchos de estos “agrados” forman
parte indispensable de cualquier proceso de resolución de conflictos, como es
el caso del consumo de bebidas alcohólicas.
En Tungurahua e Imbabura se ha establecido en
los reglamentos internos de las comunidades el pago de multas económicas que
los infractores pagan a los acusadores y que forma parte de la sanción
resuelta. Los trámites que requiere el proceso también tienen su costo mínimo,
el acta de compromiso por ejemplo, todas estas recaudaciones son distribuidas
el 50 por ciento entre las autoridades administradoras de justicia por el
tiempo invertido en la solución de los problemas y el 50 por ciento restante
para gestiones de beneficio comunal.
El pago más importante para las autoridades
indígenas está representado por el reconocimiento social, el respeto y la
consideración que reciben por parte de la comunidad por el buen desempeño de sus funciones.
Los conflictos suscitados al interior de las
familias, especialmente problemas entre parejas o chismes, son tratados al
interior del espacio familiar, sea en la casa de los involucrados, la de sus
padres, suegros o padrinos. Se prefiere el espacio privado del hogar para la
resolución porque los interesados prefieren con esto evitar las críticas de
personas ajenas al círculo familiar.
El espacio público para la resolución de
problemas también utiliza diversos sitios según el tipo y gravedad del delito.
Este espacio es elegido por su carácter neutral para las partes, ya que las
autoridades necesitan contar con un espacio público que les permita ejercer su
función sin ningún tipo de compromiso, como sería el caso de ejercer justicia
en la casa de alguno de los involucrados. Sin embargo, el carácter público no
implica necesariamente que el juzgamiento sea a la vista de todos, muchos
comuneros prefieren cierta “privacidad” durante el proceso.
Uno de los sitios más utilizados son todos
aquellos que son considerados como comunales o que brindan algún servicio
colectivo. Se ha podido observar el uso de la casa comunal, la oficina del
cabildo o de la cooperativa, las diferentes iglesias (católica, evangélica o
mormona), las oficinas jurídicas de la
organización de segundo grado (el caso de FOIN y FICI), la escuela, la oficina
de cobro del agua potable entre otras. Los espacios públicos más abiertos como
el estadio o la plaza de la comunidad también son utilizados con el mismo fin.
La
petición de las partes para elegir el lugar juega un papel importante,
así lo expresa una autoridad tradicional y otra comunitaria: Cuando el problema no es muy grave como por
ejemplo cuando el esposo se ha embriagado y discute con su esposa, se resuelve
en la misma casa de las partes. Si el problema es grave como por ejemplo peleas entre vecinos son
llevados las partes a la casa comunal. Si el problema es más grave como por
ejemplo la violación de una mujer, son llevados hacia el estadio comunal y juzgados por el pueblo mediante una
asamblea.
Los problemas si son pequeños los solucionamos en la oficina del
cabildo, (problemas del hogar), si son
más graves en el salón comunal (adulterio),
y si son muy graves (el robo de
los santos), en la plaza en asamblea general, para que sirva de experiencia a toda la comunidad. En los problemas no muy
graves o pequeños, si vienen los familiares, también se resuelve en la sala
grande y si son problemas por
desobediencia al cabildo o reincidencia
se juzgan en la plaza, para dar una solución definitiva.
Si el problema involucra a miembros de otras
comunidades las autoridades comunitarias se trasladan a esa comunidad y es
resuelto al interior de un espacio público.
7.
Algunas reflexiones finales
Para concluir es importante algunas
reflexiones acerca de los resultados logrados:
1. La especificidad y
vigencia del derecho quichua, tanto en concepción, principios y práctica,
respecto al sistema jurídico estatal, y por lo tanto la imposibilidad de su
comparación.
2. La importancia de la
instancia familiar y comunitaria en el ejercicio de la justicia como espacios
privilegiados de resolución de conflictos y reconstitución del tejido social.
3. La permanencia de
una estructura de poder tradicional en la práctica de la justicia y elección de
autoridades junto con la incorporación de nuevos elementos, mostrando de esta
manera la condición flexible y dinámica de la cultura quichua ante los cambios.
4. La tendencia de los
últimos años de preservar el derecho propio por parte de estos pueblos de la
práctica de la justicia como un elemento no solo de la diversidad sino también
como un rasgo característico de su identidad cultural.
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[i] Es muy importante el aporte de María Teresa Sierra (1997) al plantear, en el caso de las mujeres indígenas mexicanas, la necesidad legítima que la costumbre también les incluya evitando e esta manera una práctica discriminatoria revestida de un discurso étnico esencialista.
Autor: Fernando García Serrano fgarcia@flacso.org.ec Antropólogo, FLACSO-Sede Ecuador
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