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Multi-ethnic constitutionalism in Latin America: The Bolivian Case.

Comentario: El texto explica las raíces históricas de las políticas de multiculturalidad en Bolivia, en especial la reforma constitucional, la ley de participación popular y la legislación forestal. Dichas políticas de multiculturalidad y democractización se dieron simultáneamente a políticas neoliberales que tenían por objeto de hacer más pequeño y eficiente el Estado, introducir la lógica del mercado, mecanismos de ajuste estrutural y . De ahí las tensiones y límites del modelo de participación, descentralización y poder autonómico de las comunidades campesinas o nacionalidades indígenas.

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EL CONSTITUCIONALISMO MULTIETNICO EN AMERICA LATINA:

EL CASO DE BOLIVIA

 

Ponencia. XII Congreso Internacional "Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal: Desafíos en el Tercer Milenio", Arica, Chile, Marzo 13-17 de 2000.

 

Willem Assies[1]

assies@colmich.edu.mx   

El Colegio de Michoacán, Centro de Estudios Rurales, Zamora, Mich., México.

 

Introducción

 

Con la reforma constitucional de 1994 Bolivia es uno de los países latino­americanos que recien ha modificado su Magna Carta para reconocer la composición pluricultural y multiétni­ca del país (ver cuadro).[2] Esto cons­tituye una rup­tu­ra nota­ble y por lo menos simbóli­camente signifi­cante con el modelo homo­ge­neizador del esta­do-nación imperante desde la indepen­dencia. La disemi­na­ción de este tipo de reformas "post-nacio­na­listas" durante los años 1990 hace pensar que tal vez asis­ti­mos al surgi­miento de un "mode­lo regio­nal multi­cul­tu­ral" (Van Cott, 2000).

 

El reconocimiento de la pluriculturalidad y multiétnicidad en la Constitución boliviana (1994)

 

Art. 1. Bolivia, li­bre, inde­pendiente y sobera­na, mul­tiétnica y pluri­cultu­ral, constituida en Repúbli­ca unita­ria, adopta para su gobierno la forma democrática repre­sentativa, multiét­nica y pluricultural, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

 

Art. 171. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacio­nal y especial­mente los relativas a sus tierras comunita­rias de origen, garantizando el uso y aprovecha­miento sostenible de sus recursos naturales, su identi­dad, valores, len­guas, cos­tumbres e instituciones.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comu­nidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y apli­cación de normas propias como solución alternativa de con­flictos, en conformidad a sus costumbres y procedi­mientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las funcio­nes de los Poderes del Estado.

 

Por la reforma constitucional y las reformas del Estado que han sobrevenido en Bolivia entre 1993 y 1997 el país a menudo ha sido considerado como un caso ejemplar del reco­nocimiento de los derechos indígenas. A fin de examinar el nuevo consti­tucionalismo boliviano propongo analizar más de cerca el contex­to en que éste surgió y la forma en que los enun­ciados constitucionales han sido plasma­dos en leyes secun­darias y medidas concretas. Voy a tratar especifi­ca­mente de la Ley de Partici­pación Popu­lar del año 1994 y las nuevas legis­lacio­nes agra­rias y fores­tales de 1996.[3]     

            Una aproxi­mación que toma en cuenta el contexto socio-histó­rico permite descu­brir las formas en que se entre­mez­clan estrate­gias indí­genas y estata­les, así como de otros actores políticos y socia­les en la conformación y limitación de nuevos derechos indíge­nas. De esta manera podemos eva­luar los límites y alcan­ces del recono­cimien­to de estructu­ras de auto­ridad indígena así como de los dere­chos territoria­les. Tratando del emergente discurso indí­gena en América Latina, Zuñiga (1998:1­48) ha señalado que: "La 'comu­ni­dad' pro­gresi­vamente deja de ser la entidad social a partir de la cual se identifica y define al indio, y empie­zan a imponer­se en su reemplazo otras catego­rías, como la de 'pue­blo'; mien­tras que al mismo tiempo la 'comunidad' como unidad espa­cial empieza a ser reemplazada por la de 'territo­rio indí­ge­na'". Para decirlo de otra manera podemos notar que desde el punto de vista de los movi­mientos indí­genas los aspectos de territorialidad y de autogobierno están intimamente relacio­nados (Assies, 1994). En la primera parte de esta ponencia esbozaré el surgimiento de este tipo de discurso en Bolivia.

            Al analizar el caso boliviano debemos tener en mente que el reconocimiento de la multiétnicidad se ha dado en el con­texto de una "doble transición" vivida en diversos países latino­americanos: hacia la democracia, por un lado, y hacia el neoliberalismo, por el otro. Tomar en cuenta esta "doble transición" es impor­tante para enten­der y matizar las formas concretas de imple­mentación y desa­rrollo del emergente multi­cultura­lismo latino­ame­ricano. Al mismo tiempo, el juego de presiones que moldeó los resultados en términos de reconoci­miento de derechos indígenas en Bolivia, y que examinamos más adelante, claramen­te es específico para este país.

 

 

Antecedentes históricos

 

Bolivia es uno de los países latinoamericanos con mayor pro­por­ción de población indígena. Según estimaciones, alrededor del 60% de la población total (6,500,000 personas) puede ser considerada indígena. Si los pueblos Aymara y Quechua de la región andina son los más conocidos, es menester mencionar que en la región de las tierras bajas tropicales se encuen­tran unos treinta pue­blos con una pobla­ción total de alrede­dor de 220,000 personas (Psacharopoulos y Patrinos, 1994; Stavenha­gen, 1992).

            La organización socio-política indígena caracteristica de la región andina es el ayllu, tanto para los Aymara como para los Quechua que invadieron la región aymara en el curso del siglo XV. Fue un sistema segmentario basado en el parentesco con ayllus menores y mayores articulados entre si. Aunque la llegada de los Españoles llevó a importantes modificaciones en el marco de la economía minera colonial esto no significó la desaparición de los ayllu sino la desarticulación de las entidades políticas mayores. La relación entre los pueblos andinos y los conquistadores ha sido caracterizado como un "pacto de reciprocidad" que, aunque asimétrico, consistió en el pago de tributo a cambio del reconocimiento de los dere­chos de los ayllus a disponer colectivamente de sus terrenos tradi­cionales (Platt, 1982). La independencia, en 1825, no llevó inicialmente a grandes cambios. Fue solamente con el surgi­miento de la nueva minería de estaño que la base tributa­ria del Estado boliviano se modificó.[4] La reciprocidad ante­rior se volvió prescindible y se introdujeron nuevas leyes en 1866 y 1874 con la meta de privatizar la tierra y de fomentar la expansion del sistema de haciendas. A pesar de una serie de rebeliones que marcaron las últimas décadas del Siglo XIX, el resultado fue que entre 1846 y el final del Siglo el porcenta­je de la pobla­ción indígena que se encontraba en comunida­des en posesión de sus tierras bajó de 63% hacia 27 por ciento (Thie­senhusen, 1995:53).

            De su parte, la región oriental de la actual Bolivia fue explorada durante el inicio de la época colonial por las expe­dicio­nes en búsqueda de El Dorado. Con la llegada de los misioneros jesuítas al final del siglo XVII se establecieron una serie de misiones en los llanos orientales que modificaron profundamen­te el modo de vida de los indígenas de la región. Después de la expulsión de los Jesuítas en 1767 el control por rancheros mestizos se expandió, así como la ganadería, convir­tiendo a los indígenas en peones de las haciendas. Los áreas boscosas se convertieron en una suerte de regiones de refugio hasta el inicio de la época del caucho, al final del siglo XVIII, que llevó a la penetración de estas áreas a gran escala.

            Como veremos más adelante, estas diferencias regionales lleva­ron a trayec­torias distintas de movilización con contri­bucio­nes distintas al emergente discurso indígena.

 

La Revolución Boliviana y el "Estado de 1952"

La Revolución boliviana de 1952, dirigida por el Movimiento Nacional Revolucionario (MNR), y la conformación del Estado nacional-desarrollista así como su subsiguiente deca­dencia nos proporcionan el contexto para el surgimiento de los nuevos movimientos indígenas a partir de los años 60. Al mismo tiempo, nos ayudarán a entender las refor­mas que han sobreve­nido con el reesta­blecimiento de la demo­cracia en 1982, la introduc­ción de políticas de ajuste estruc­tu­ral a partir de 1985, y la "segun­da generación" de reformas bajo el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-97).

            La revolución, marcada por un pensamiento nacional-desa­rro­llista, llevó a algunas importan­tes reformas en pos de una modernización del país empujada por el Estado que así asumió el papel de la inexistente "burguesía nacional". Las principa­les minas de estaño fueron nacio­nalizadas y puestas bajo la ges­tión conjunta del gobierno y los mineros. Estos últimos organizados en el marco de la Central Obrera Boliviana (COB), según un esquema inspirado en el corporativismo. El derecho a partici­par en las elecciones fue ampliado con la abolición de los requeri­mien­tos de alfabetización y un cierto nivel de ingre­so. Ante la movilización en el campo, en 1952 se creó un Ministerio de Asuntos Campesinos y al año siguiente se promul­gó la Ley de Reforma Agraria. Además se prohibió el uso del término "indio" por ser considerado una forma de dis­crimi­nación. El gobierno del MNR creó la Confederación Nacio­nal de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CNTCB) y uso la figura del sindi­cato como una nueva forma de organi­za­ción en las áreas rura­les que a menudo condujo a la margi­na­ción o al desplazamiento de las formas tradicionales de organización. Así, en áreas de predominancia de las haciendas, p.e. Cochabamba, el sindicato llegó a ser la forma de organización local dominante, pero en áreas donde persistían los ayllus la relación entre los dos formas de organización a menudo es tensa, sobre todo en el Norte de Potosí. Sin embargo, la adherencia de la pobla­ción rural al go­bierno revolu­cionario fue casi incondi­cional.

            La reforma agraria fue implementada de forma más o menos rápida, dependiendo de la presión de organizaciones locales. De tal modo, los latifundios de la región del altiplano fueron en gran medida convertidos en pequeñas propiedades campesinas mientras que en las áreas donde persistió el ayllu las comuni­dades componentes a menudo optaron por un título "pro-indivi­so". Sin embargo, las disposiciones sobre la restitución de tierras comunales usurpadas por haciendas después de 1900 nunca fueron aplicadas. En la región de tierras bajas se fomentó (par­ti­cu­larmen­te alrede­dor de Santa Cruz) un sector no-refor­ma­do a fin de producir cultivos para la expor­tación y el abaste­ci­miento de las áreas urbanas. A partir de los años 1970 esta región fue beneficiada con créditos genero­sos mien­tras que la región del altiplano se convirtió en un escenario de empobre­cimiento.

            Con el paso del tiempo. los gobiernos del MNR se volvieron más derechistas, provocando el alejamiento del sector mine­ro y de la COB. Así, la base social del MNR se fue aguas abajo. Sin embargo, mientras que los mineros y trabaja­dores urbanos se convirtie­ron en una oposición cada vez más radical, los campe­si­nos siguieron fieles al partido. Incluso en ciertas ocasio­nes los campesi­nos fueron movi­lizados en contra de las huelgas mine­ras. Hacia el inicio de los años 60, disputas faccionales condujeron a una crisis del MNR. En este marco, el peso del sector militar aumentó, lo que condujo al golpe de estado de 1964 y al esta­bleci­miento del llama­do Pacto Militar-Campe­sino que dió sus­ten­to a una polí­tica anti-labo­ral. Con la ejecu­ción de obras cívicas y el monito­reo de posibles brotes de oposi­ción, el ejército logró refuncio­nali­zar la rela­ción entre Estado y población rural heredada de la reforma agra­ria. En el año de 1971, después de un breve lapso de reformis­mo mili­tar, el enton­ces coronel Banzer tomó el poder. Siete años más tarde él renunció bajo la presión del gobierno Carter y de la oposi­ción interna. Así se inició el período de intentos para rees­table­cer un estado de derecho, que fueron entrecortados por golpes milita­res que lle­varon a las "­narco­dictaduras" al poder. Final­mente, en 1982, se logró la insta­la­ción de Hernán Silez Zuazo como presiden­te civil enca­be­zando una coali­ción centro-iz­quier­dista.

            Los primeros años de gobierno civil fueron años de mucha expec­tativa y pocos logros. Por un lado, el gobierno tuvo que enfrentar el caos económico y presupuestal dejado por los gobiernos militares mientras que, por otro lado, la COB y fuerzas afines adoptaron una estrategia "maximista". Mientras que huelgas y otras movilizacio­nes fueron incremen­tándose, la inflación se tornó en hiperinflación. Fue así que Silez Zuazo llamó a elecciones presidenciales un año antes del término constitucional de su mandato. En 1985 el candidato del MNR, Víctor Paz Estenssoro, fue electo y después de su insta­lación el nuevo go­bier­no tomó medidas drásti­cas para enfrentar la situación con las recetas neo-liberales para la estabi­lización económica. De este forma se inició un período de reformas dando término al "ciclo nacio­nal revolucionario" y al "Estado de 1952".

 

Nuevos movimientos

A estas alturas la situación en el campo había cambiado signi­ficativamente con el derrumbe del Pacto Mili­tar-Campesi­no, y el surgimiento de nuevos movimientos indígenas en el altiplano y, más tarde, también en la región de las tierras bajas. En la región del alti­pla­no, la primera brecha del Pacto Militar-Campesino surgió con la tentativa, en 1968, de intro­ducir un impuesto a la propiedad privada, incluyendo las parce­las que los campesi­nos habían conseguido con la reforma agraria. Grupos de oposición izquierdista lograron impulsar la articu­lación de organizacio­nes campesinas al margen de la estructura oficial del CNTCB. Sin embargo, lo más importante fue el surgi­miento del Movimiento Katarista[5] como corriente de opo­si­ción dentro de la estruc­tura sindical oficial (Albó, 1991; Ticona, 1996).

            Teniendo sus inicios en los años 1960 el Katarismo se volvió influyente en la estructura sindical hacia el inicio de los años 1970. En 1971, Jenaro Flores, originario del departa­mento de Oruro y representante del nuevo katarismo, logró ser electo secretario ejecu­tivo del CNTCB. Después del golpe de estado de Hugo Ban­zer, el movimiento continuó actuando en la clandesti­nidad y lanzó el famoso Manifiesto de Tiawanacu (1973). El Manifiesto, que subrayó la interrelación entre la lucha de clase y la lucha cultural y ideologica sirvió para la forma­ción de cuadros para el movi­miento. Este tomó nuevos bríos a fines de los años 1970 en el marco del difícil proceso de democratización. En 1979 se hizo un con­greso para la unifi­ca­ción campesi­na, auspiciado por la COB, que impulsó la con­for­ma­ción de la Confe­deración Sindi­cal Unica de Trabajadores Campe­sinos de Bolivia (CSUTCB). En los años siguientes, la in­fluen­cia de la nueva confedera­ción dentro de la estructura del COB cre­ció en parte por el papel de Jenaro Flores en la resis­tencia a la narcodic­tadura de Luís García Meza (1980-81) y por otra parte como consecuen­cia del decli­ve del sector minero.[6]

            La corriente katarista se destacó por su pro­pues­ta de "mirar la realidad con los dos ojos", tomando así distancia tanto de la visión clasista como del indianismo radical. Enfatizó en la lucha de la población india contra el colonia­lismo interno y al mismo tiempo recono­ció al sindicato como instrumento de lucha de la clase explo­tada de campesinos. Así se buscó una síntesis entre las luchas de una nación oprimida y de una clase explo­tada que fue desarrollada en las Tesis Polí­ticas elabo­radas por el CSUTCB durante su Segundo Congreso Nacional en 1983 y en su Proyecto de Ley Agraria Fundamental de 1984 que tomó la comunidad como eje central y reclamó el reconoci­miento de las autoridades y del derecho consuetudina­rio.

            Estos trabajos funda­mentaron la posterior propuesta de trans­for­mar Bolivia en un estado plurinacional. Después de varios debates involu­crando sindicatos, partidos y grupos políticos, organi­zaciones no gubernamentales (ONGs) y sectores de la Iglesia, se convocó a una Asamblea de Naciona­lidades en 1992. La idea central era reconstruir las comunida­des y sus estruc­turas tradicionales de autoridad así como crear una ins­tancia coor­dinadora a nivel nacional que reemplazaría o por lo menos dirigiría a las orga­nizaciones existentes (Calla, Pinelo y Urioste, 1989; CIPCA, 1991). A pesar del entu­siasmo generado por dicha iniciativa y la orga­nización de una manifes­tación masiva en la ciudad de La Paz, la Asam­blea misma fracasó debido a que los diversos grupos políti­cos involucra­dos no logra­ron ponerse de acuerdo. A estas alturas, el movi­miento katarista, que jugó un papel central en la conformación de la CSUTCB, había entrado en un proce­so de descompo­sición como consecuencia de rivalidades y divisio­nes internas.[7] Paradóji­camente, mien­tras que las orga­nizaciones kata­ristas entraron en crisis, la ideología kata­rista y la propuesta para un estado plurinacio­nal fue aceptada por impor­tantes sectores de la población y políticos Bolivia­nos (Albó, 1994; Arrázola, 1996; Calla, 1993; Degregori, 1998).

            Un factor importante en el proceso de politización étnica fue la crisis política de la izquierda, después de la debacle de los primeros años de gobierno civil y la pérdida de credi­bili­dad del discurso políti­co elaborado en la época del nacio­na­lismo revolu­cionario. Además, la política neoliberal y la privatiza­ción de la minería, acompañada por el despido de unos 23,000 mineros, socavó los tradicionales sustentos de la izquierda. En este cuadro sur­gieron nuevos partidos populistas que logra­ron capitalizar el descontento de la población y crecieron rápidamente, en especial entre migrantes urbanos de origen aymara y quechua, dando lugar al "populismo cholo."[8] El campo era abierto a una nueva sensibilidad hacia las deman­das étnico-culturales. Sin embar­go, hay que subrayar que esta nueva sensibilidad surge en un contexto de profunda transfor­mación del escenario socio-econo­mico boliviano: el declive de la economía minera, el surgi­miento de nuevas regiones dinámi­cas en el Oriente y la urbani­zación, así como el desarrollo de una nueva sector infor­mal y de sectores "post-clasistas". El Katarismo como movimiento político-electoral con un imaginario rural-sindical, tuvo dificultades para moverse en este nuevo escenario y por si mismo los partidos kataristas nunca llega­ron a tener un peso político-electoral significativo (Degrego­ri, 1998).

            Paralelamente, el surgimiento de nuevas organizaciones entre los pueblos indígenas de las tierras bajas con­tri­buyó a una reformulación del discurso étnico y al decli­ve del kata­rismo con su orientación andina. En­cuen­tros organi­za­dos por ONGs y antropólogos desde los años 70 lleva­ron en 1982 a la creación de la Confedera­ción Indígena del Orien­te, Chaco y Amazo­nia de Bolivia (CIDOB) como central de diver­sas organiza­ciones regio­nales. En el marco de este proce­so de organiza­ción, los pue­blos del Beni, en 1990, organizaron la Marcha por la Digni­dad y el Territorio en respuesta a activi­dades de empresas madere­ras en la región. La marcha llamó amplia aten­ción pública y llevó a la concien­cia boliviana sobre la exis­ten­cia de los pueblos indígenas de esta región. Como resultado el país firmó la Convención 169 de la OIT y el enton­ces presi­dente Paz Zamora (1989-1993) decretó la creación de ocho territorios indíge­nas. La reivindica­ción territo­rial en este caso está claramente ligada a la reivindicación de formas de gobierno propio en el marco del discurso sobre la autodetermi­nación indígena (CIDOB, 1993). Es­ta reivindica­ción territorial de los pueblos de las tierras bajas dio una nueva dimensión al dis­curso étnico en Bolivia y está siendo adopta­do por las organi­za­ciones de la región andina (Albó, 1991:316­).

            Así, hacia el inicio de los años 90 el proceso organiza­tivo y de renovación de los discursos étnicos llegaron a influir en el conjunto de la sociedad y lograron una aceptación entre las élites políticas. La reforma de la Cons­ti­tu­ción en 1994 dio el reconocimien­to formal del plura­lismo político y jurídi­co en el marco del estado bolivia­no. Sin embargo, si el nuevo vigor de los movimientos indíge­nas y la presión "desde abajo" jugó un papel importante en la refor­ma del Estado boliviano, no tene­mos que menoscabar las presio­nes "desde arriba".

 

 

Reformar el Estado

 

Bajo el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997) se inició una "segunda generación" de reformas[9], siguiendo la "primera generación" que había abarcado principalmente la polí­tica de ajuste económico acompañada por la creación de un Fondo de Emergencia Social (FES), convertido en 1990 en Fondo de Inversión Social (FIS). Esto con la finalidad de mitigar los efectos del tratamiento de choque para los sectores más vulnera­bles de la población boliviana.

            El gobierno de Sánchez de Lozada fue apoyado por una coali­ción sorprendente entre el MNR y uno de los pequeños parti­dos Kataristas, el Movimiento Tupac Katari de Liberación Nacional (MRTK-L) cuyo dirigente Víctor Hugo Cárdenas llegó a ser vice-presidente (Albó, 1994). Por primera vez, un indíge­na llegó a un puesto tan alto en el gobierno boliviano, hecho carga­do de simbo­lismo que fue ocasión de celebración durante su inaugura­ción. Además el nuevo gobierno logró la adhesión del Movimien­to Bolivia Libre (MBL), pequeño partido de iz­quierda, y firmó un pacto de gobernabilidad con la UCS.

            Esta coalición de tecnócratas neo-liberales del MNR y refor­mistas del MRTK-L y MBL llevó a una política caracte­rizada como "social-refor­mismo neoliberal". Una reforma minis­terial que creó tres "su­perministerios" reflejó esta confi­guración. Los recién creados Ministerios de Desarrollo Econó­mico y de Desa­rrollo Sostenible iban a encargarse de las decisio­nes macro-económicas y la ejecu­ción de un programa de privatiza­ción y capitalización, mientras que un Ministerio de Desarro­llo Humano iba a ocuparse del sector social y la imple­menta­ción de políti­cas inspiradas por el modelo del Fondo de Emer­gencia Social. Es decir, buscando la coopera­ción de orga­niza­ciones locales y ONGs para la ejecución de proyectos locales. Así se crearon dos "mi­nisterios para los ricos" y un "minis­terio para los po­bres" (Yaksic y Tapia, 1997).

            En este marco el Ministe­rio de Desarro­llo Humano fue encargado de una polí­tica de parti­cipación popular que incluyó una amplia descen­traliza­ción administrati­va. Es en este marco que se debería operacionalizar un efectivo recono­ci­miento de la multiétnicidad y pluri­culturalidad. La Ley de Par­ti­ci­pación Popular (LPP), promul­ga­da en abril de 1994, sería el instru­mento principal en el reconocimiento de la capacidad adminis­trativa de las auto­ridades indígenas.

 

Participación Popular

Hasta la promulgación de la LPP, el nivel administrativo muni­cipal había sido insignificante dentro de la estructura admi­nistrativa boliviana. Solamente unos veinte municipios exis­tían efecti­vamente y aunque 10 % del presupuesto de la repú­blica fue destinada a los gobiernos municipales, los munici­pios de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba recibieron 90% de estas trans­ferencias. Con la LPP las secciones de provincia, que hasta entonces no tenían papel administrativo real, fueron elevadas al nivel de municipio. De esta manera el número de municipios aumentó a más de 300. La LPP amplió las competen­cias municipa­les, les trans­firió la gestión de varios servi­cios básicos y esta­bleció el princi­pio de distribución iguali­tario por habi­tante de los recursos de coparticipación tribu­taria a los municipios. La coparticipación aumentó del 10% hasta 20% del ingreso tributario nacional. Dentro de sus territorios los municipios serían responsables no sólo del desarrollo urbano sino tam­bién del rural. A fin de faci­litar la participación ciudadana, la ley reco­noció como persona­lidad jurí­dica a las llamadas Organizaciones Territoriales de Base (OTBs); es decir a las juntas vecinales, comuni­dades campe­sinas y comunidades o pueblos indígenas (Molina, 1996; Molina y Arias, 1996; Vadillo, 1997). Más tarde se re­co­no­ció también a los sindi­catos loca­les.[10]

            La municipalización fue acompañada por la creación de Comités de Vigilancia constituidos por representantes de los diferen­tes tipos de OTB, incluyendo entonces a las comunidades o pueblos indígenas y respetando su organización propia según sus "usos y costumbres".[11] El Comité de Vigilancia tendría las atribucio­nes de orientar y vigilar la inversión equitativa de los recursos municipales de coparticipación y de controlar la ejecución del Plan Anual Operativo municipal que debería reflejar las necesidades expresadas por las OTB.

            Más tarde, en la legislación reglamentaria se creó tam­bién la posibilidad de establecer distritos municipa­les indí­genas. A dife­rencia de los otros distritos municipales, en vez de un subal­calde nombrado por el alcalde, en el caso de los distri­tos indígenas, la autoridad originaria sería reconoci­da. La juris­dicción terri­torial de estos distri­tos debería coinci­dir con la orga­niza­ción social indígena y por delega­ción estos distritos podrían asumir un papel en la administración de servicios públicos y la ejecución de proyec­tos en beneficio de la población.

            Aunque la Ley de Participación Popular buscó tomar en cuenta el debate sobre la reforma del Estado que se inspiró en el Kata­rismo y en los aportes de sectores de algunos partidos políti­cos, la Iglesia Católi­ca y varios ONGs, ésta fue elabo­rada dentro de las esfe­ras gubernamentales y promulgada "desde arriba", lo que fue justi­ficado con el argumento de que una consulta amplia ciertamente no habría llevado a la redac­ción de una ley.[12] Asimismo, la reacción de las principales orga­ni­za­ciones indígenas nacionales fue diferente. Mientras que el CIDOB, representando los pue­blos de las tierras bajas y con cierta afinidad con el MBL, saludó la ley como un paso adelan­te; la CSUTCB por lo menos inicialmente rechazó la iniciati­va con el argumento de que se buscó imponer un nuevo formato de organización a través los OTB. Esta actitud cierta­mente influ­yó en el registro y el reconocimiento de las OTB en el alti­plano. Pero una vez iniciado el proceso de registro, éste se desa­rrolló con relativa rápidez debido a que las organizacio­nes no podían perder esta oportunidad de registro legal y de recibir recursos. Sin embar­go, hay que señalar que la adhe­sión de comunidades campesinas y sin­dica­tos en vez de comuni­dades indí­genas o ayllus, con un base territorial más extensa, fue favorecida por los admi­nistraciones municipa­les, a menudo dominados por mestizos desconfiados de las posibles implica­cio­nes territoriales del reconocimiento de formas de autoridad indígena. El registro de las OTB avanzó rápidamente, pero la forma­ción de Comités de Vigilancia, como era de esperar, fue más lenta y problemática.

            Un problema importante en relación al reconocimiento de auto­ridades indígenas en el marco de la LPP es que en muchos casos el mapa administrativo no coincide con la orga­nización so­cial indígena, lo que contribuye a la fragmentación de la organi­zación social indígena y una consecuente pérdida de capacidad de resistencia y su capacidad de dar soporte a proyectos de desarrollo autogestionados. La figura del distri­to municipal indígena fue introducida a fin de remediar este problema pero suele ser de poca útilidad. El número de dis­tritos indígenas efecti­vamente esta­ble­cidos fue limi­tado por la acti­tud de los admi­nistraciones municipales celo­sas de su poder. Además, las compe­ten­cias de estos distri­tos no fueron definidas y por lo tanto ellos dependen totalmente de la buena voluntad del alcalde municipal (Ore­llana, 2000). La LPP resul­ta poco flexi­ble cuando se trata de reconocer la organización social indí­gena y sus formas de toma de decisiones y de auto­ridad y más bien contribuye a su fragmentación.

            Uno de los pretendidos efectos de la Ley de Participación Popular era que fomentaría una nueva cultura política a través del aumento de la participa­ción indígena y campesina en el poder local. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos los Comités de Vigilancia no han logrado influir realmente en la gestión municipal. Los Comités son altamente dependientes del poder ejecutivo municipal y su existencia es meramente formal.

            Otro problema aquí es que las organizaciones locales que buscan participar en las elecciones municipales están obliga­das a registrarse bajo la sigla de un partido del ámbito nacio­nal. Es decir que a este nivel se desconoce la organiza­ción propia indígena. Esta solamente podría influir en la gestión municipal a través de su representación en el Comité de Vigi­lancia. Además, el requerimiento de registro a través de partidos politicos del ámbito nacional a menudo llevó a nuevas formas de clientelismo y faccionalismo a nivel local (Calla, 2000). Según la Secretaría Nacional de Participación Popular con las eleccio­nes municipales de 1995 candidatos indígenas y campesi­nas llega­ron a representar 28.6% de las 1,624 conceja­les en el país (SNPP, 1997). Sin embargo, la influencia de estos conse­jales y su eficacia en la repre­senta­ción de la causa indígena parece haber sido bastante restrin­gida. La elec­ción de consejales indígenas también puede llevar a fricciones entre la organización tradicional y la organiza­ción partida­ria. Por otra parte, la falta de experien­cia así como la cultura políti­ca y la dinámica tradicional de autori­dad y liderazgo de los pueblos indígenas no son de facíl reconcilia­ción con el desempeño administrativo en los Comités de Vigi­lancia o los Consejos Municipales (Booth, Clisby y Widmark, 1997; Ticona, Rojas y Albó, 1995:157-166).

            Un verdadero reconocimiento de las formas de gobierno y de autoridad indíge­na requería una revisión del mapa adminis­trativo del país a fin de crear ámbitos que viabilizaran los costumbres e instituciones indígenas así como una verdadera devolu­ción de compe­tencias. En este respecto se ha propuesto, por ejemplo, el estableci­mien­to de munici­pios indíge­nas. Sin embargo, las políticas gubernamenta­les van más bien en la dirección opuesta y las notícias sobre la partici­pación popu­lar bajo el nuevo gobierno Banzer (a partir de 1997) no dan lugar a mucho opti­mismo. La retórica anterior que sustentó la participación y la causa indígena en el marco del proceso de municipalización ha sido abandonado. A final de cuentas la municipalización parece haber contribuido al resur­gimiento y la consolidación de las élites mestizas, golpeados y casi desaparecidads después de la refor­ma agraria, a nivel local. Quizá la más clara tentativa de socavar aún más las débi­les bases de la participación a través de los Comités de Vigilan­cia es el Proyecto de Ley de Municipalidades que va a susti­tuir la ley de 1985.[13] En un primer borrador del pro­yec­to se propuso que se incorporaran al Comité de Vigilancia a "coope­ra­ti­vas y sociedades mercantiles, asociaciones y funda­ciones de carácter económico productivo y las que otorgan servicios colectivos" y que en ningún caso la participación de tales organizaciones sería menor al 33% del total de los miembros del Comité. En la última versión del proyecto de Ley de Muni­cipalidades, ya aprobado por la Cámara de Diputados, se esti­pula que "Los Comités de Vigilancia conformarán, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la promulga­ción de la presente Ley un Consejo Con­sultivo, cuya función será de apoyar técnica y logísticamente las acciones necesa­rias para el logro de los objetivos de la participación popular y la promoción del crecimiento económico del Munici­pio. El Consejo Consultivo estará integrado por delegados de los sectores productivos y de servicios de mayor incidencia en el Municipio y de organizaciones medioambienta­les y profesio­nales del mismo". Esto hace vislumbrar una creciente margi­nación de las organizaciones populares y su reemplazo por sectores de las élites locales.

 

La nueva legislación agraria y forestal

Si bien la reforma agraria de 1953 quebró el poder latifundia­rio en el altiplano boliviano, su contribución al mejoramiento de las condiciones de vida de la mayoría de la población de la región quedó bastante limitada. Con el paso del tiempo las parcelas -desde luego bastante pequeñas- adquiridas con la reforma pasa­ron por un proceso de fragmentación mientras que las políticas agrícolas estaban volcadas hacia el fomento de un sector comercial de larga escala en las tierras bajas (Tapia, 1994: 56-66; Thiesenhusen, 1995:58-66). De tal suerte, la distribución de tierras en 1984 nuevamente fue bastante desigual. Según el censo de 1950, 80,000 propietarios (92% del total) con fincas de menos de 500 hectáreas ocupaban 1.6 millones de hectáreas cultivables (o sea 5% del total), mien­tras que unos 7,000 propietarios (8%) con propiedades que sobrepa­saban las 500 hectáreas concentraban más de 31 millio­nes de hectá­reas (95%). 31 años después, sobre un total de 22.6 millones de hectáreas cultivables censadas[14], unos 300.000 unidades (98%) de menos de 500 hectáreas ocupaban 3.3 millo­nes de hectáreas (15%) mientras menos de 6,000 unidades mayores de las 500 hectáreas (2%) poseían más de 19 millones de hectáreas (84%). Estos datos, junto con el registro lento y caótico de la tenencia y la corrupción[15], hacían mani­fies­ta la necesidad de una "reforma de la reforma".

            Al inicio de los años 90, comenzaron a circular proyectos legislativos para tal reforma. La meta principal de estos proyectos era la titulación privada de la tierra y la apertura al mecanismo de mercado a fin de lograr una redistribución. Sin embargo, bajo el gobierno de Sánchez de Lozada el debate tomó nuevos rumbos. En 1994 el gobierno publicó un proyecto de ley sobre la creación de un Instituto Nacional de la Tierra (IN­TI). El año siguiente la CSUTCB, la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB) y la CIDOB publicaron una propuesta alternativa, la Ley INKA. Negociaciones involucrando también al sector agroindustrial resultaron en una propuesta consensuada sobre una reforma institucional. La idea era legislar posteriormente sobre la modernización de la reforma agraria (Salvatierra, 1996; Solón, 1995).

            Después de varias crisis en las negociaciones y a pesar de una "Marcha por la Tierra y el Territorio" hacia La Paz[16] se promulgó la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, o "ley INRA", en 1996. Esa ley ley no implica sencillamente una apertura al mercado (Urioste y Pacheco, 1999) y reconoce varias formas de tenencia bajo el concepto de la "función social" con la asunción que la producción de ese tipo de tierra está principalmente destinada a la subsistencia de sus habitantes campesinos e indígenas. Esas tierras no se pueden dividir, ni embargar, ni vender solamente en la medida que no lo prohibe la ley. No están sujetos al impuesto a la tie­rra. En esta categoría se encuentran el solar campesino, la pequeña propie­dad, las propiedades comunarias[17] y las tie­rras comunitarias de origen (TCO). En contraste, la categoría de tierras que deben cum­plir una función "económico social" abarca la mediana propie­dad y la empresa agrícola y esas tierras sí pueden ser vendi­das, hipotecadas, embargadas y pagan impuesto a la tierra.

            La Ley también contiene estipulaciones sobre la regulari­zación de los ocho territorios indígenas reconocidos después de la Marcha por el Territorio y la Dignidad de 1990, así como 16 nuevos territorios en las tierras bajas que fueron immovi­liza­das en vista de su futura regularización. Esos territo­rios, con un área total de casi 15 millones de hectáreas, deberían ser regularizados bajo el concepto de Tierras Comuni­tarias de Origen (TCO). Sin embargo, desde entonces el progre­so en el proceso de regularización ha sido sumamente lento. Este proce­so incluye una fase de "saneamiento", lo que implica la revi­sión y regularización de terrenos ocupados por terceros dentro de los TCO. De esta manera los TCO están siendo conver­tidos en una suerte de archipiélagos y el área realmente conferido a los pueblos indígenas queda sustancialmente achi­cado. Para el caso de los Wehnayek, por ejemplo, se estima que el territorio oficialmente reconocido puede ser reducido de 194,000 hectá­reas a no más de 13,000 hectáreas, o sea que en realidad ellos reciben solamente 8% del territorio reconocido (De Vries, 1997).

            Además, aún cuando la Ley INRA estipuló que las TCOs queda­rían escritu­radas dentro de los 60 días posteriores a su promulga­ción, hasta la fecha ninguna de esas áreas ha recibido su título definitivo.[18] El efecto de esta falta de voluntad polí­tica es particularmen­te perverso. La Ley Forestal de 1996 permite la "conversión voluntaria" de las concesiones foresta­les otorgadas anteriormente a la promulgación de esa Ley; es decir, la renovación de las concesiones en el nuevo régimen legal. Ya que las TCOs aún no han sido "debida­mente reconoci­das" -una acción que les otorgaría dere­chos exclusivos a los bosques- las autoridades forestales pensaron que era apto renovar las concesiones de tala de las empresas comerciales que traslapan con las TCOs. Se arguyó que las empresas gozaban de "derechos adquiridos" ya que sus concesio­nes fueron otorga­das antes de dar inicio al proceso de recono­cimiento de los territorios. Los nuevos contratos tienen vigencia de cuarenta años. En julio de 1997 se emitieron 85 conce­siones de tala en términos del régimen de "conversión volunta­ria". En 27 de los casos las concesiones renovadas se trasla­pan con las TCOs. Esto afecta a seis de las ocho TCOs reconocidas y a una exten­sión de aproximadamente 700,000 hectáreas. Los habitantes indígenas de las TCOs ni siquiera fueron consultados (De Vries, 1997; 1998; Tamburini, 1997). Todo el procedimiento viola los derechos otorgados en la Constitución nacional y otra legisla­ción así como en el Convenio 169 de la OIT y, después de una campaña internacional la OIT ha iniciado una investiga­ción de este caso (Hoekema y Assies, 2000).

            Aparte de la falta de cumplimiento con la legislación vale destacar que la posi­ción de las TCOs en la estruc­tura adminis­trativa boliviana es precaria en extremo. No tienen ningún estatus independiente real pero para propósitos prácti­cos caen en la jurisdicción de uno o varios municipios. De tal suerte, por ejemplo, son los municipios que reciben parte de los ingresos por patentes forestales relacionadas a la explo­tación de bosques dentro de los áreas de las TCO y deci­den su utili­za­ción, que según la Ley Forestal debe ser encaminada al manejo de los recursos naturales. Son también los municipios que reciben los recursos de coparticipación de la Ley de Partici­pación Popular. Es decir que los acuerdos comu­na­les e interco­muni­tarios indígenas son simplemente ignorados o, cuando mucho, le son otorgados un interés apenas marginal. Como resultado, la gobernabilidad de los TCO por los mismos habi­tan­tes indíge­nas queda severa­mente socavada, así como los pros­pectos para un desarrollo autgestionado.

            Mientras que los avances en materia de reconocimiento de territorios indígenas en el Oriente boliviano son bastante limitados, para los pequeños productores del altiplano la Ley INRA trae pocos beneficios. Aunque la Ley no es plenamente de orientación mercantil, como es el caso de otras legislaciones nuevas en América Latina, no se puede esperar mucho de los mecanismos (reversión, expropiación, saneamiento) que podrían estimular una redistribución de la tierra en favor de los pequeños propietarios. El mecanismo de la reversión, por ejemplo, se aplica a las "tierras abandonadas" de las propie­dades medianas o grandes. Sin embargo, el "abandono" se define en términos de pago del impuesto a la tierra en base al auto­valúo por el propietario, lo que hace muy difícil lograr una reversión. Los otros dos mecanismos que podrían estimular una redistribución son igualmente endebles.

            Sin embargo, el surgimiento y la dise­minación del discur­so autonómico indíge­na, que articu­la deman­das territoriales y de reconocimiento de autoridades propias, recién ha llevado a demandas territoria­les de nueva índole en la región andina. Una primera petición de reconocimiento de un territorio bajo la figura jurídica de las Tierras Comunitarias de Origen fue entablada por los Uru del Lago Popoo y recién los Quechua de la Provincia Nor Lipez han demandado unos 2.5 millones de hectáreas argu­mentando que la Ley INRA "no solamente se aplica para las étnias del Oriente o Amazonia de Bolivia, sino tam­bién para los pueblos indígenas del occidente de nuestro país, esto por el princi­pio de la generalidad de la ley" (Merz y Calizaya, 1999).

 

 

Discusión

 

En este trabajo hemos analizado algunos aspectos del proceso de reconocimiento de la multiétnicidad y pluriculturalidad en Bolivia, uno de los primeros países en modificar su Constitu­ción al respecto y a menudo elogiado por sus avances en la materia. Hemos enfocado principalmente la Ley de Participa­ción Popular y la nueva legislación agraria y forestal; legis­lación secundaria que supuestamente da forma al nuevo marco constitu­cional. La Ley de Participación Popular ha sido pre­sentada como un mecanismo importante en el reconocimiento de formas propias de orgnización indígena y de las autoridades tradicio­nales. La legislación agraria de 1996 incluye la figura legal de las Tierras Comunitarias de Origen como res­puesta principal a las reivindicaciones territoriales.

            La Ley de Participación Popular en cierta medida fue una respuesta a la reivindicación de un estado multiétnico por diver­sos movimien­tos indígenas y, en términos más gene­rales, fue parte del proce­so de transición democrática en el país. Al mismo tiempo, la reforma estuvo marcada por las políti­cas de municipalización y descentralización a la moda a nivel mundial y fomentadas por los agencias multilaterales. En América Latina estas políticas se dan en el marco del reajuste estruc­tural y social y la búsque­da de una nueva rela­ción entre el Esta­do, el sector privado y la socie­dad civil. De tal forma el reconoci­miento de las OTBs y la conformación de los Comités de Vigi­lancia dan continuidad y reela­boran la políti­ca de fondos de emergencia que tenían por objetivo mitigar los efectos del ajuste estruc­tural. Desde esta pers­pectiva el objetivo es fomentar la descen­traliza­ción y municipa­liza­ción no tanto en pos de una redis­tribución del poder sino de una mayor eficien­cia y efica­cia estatal. Es en el marco de la polí­tica de adelga­zamien­to del Estado y la promo­ción de un "ajuste social" que se busca una refun­cionali­zación de la socie­dad civil (ONGs, solida­ridad, iniciati­va propia, organi­zación indíge­nas). En este contexto las políticas sociales están siendo reducidas a programas enfoca­dos a los grupos en situaciones de "extrema pobreza" -entre ellos los indígenas- a fin de capaci­tarlos para su participa­ción en una sociedad cada vez más regida por el mecanismo del mercado.[19] Así, la apertura de un cierto espacio para los pueblos indígenas no dejó de ser muy limitado y, como hemos visto, a menudo lleva a una frag­menta­ción de las formas de organización social indíge­na y por lo tanto de su capacidad de autogobier­no. Además, hemos señalado que las presentes propuestas de reforma de la legislación sobre municipios tienden a marginar a las organi­zaciones populares y a fortalecer la posi­ción de las élites locales que a final de cuentas suelen ser los benefi­ciarios principales de las políticas de municipali­zación.

            En lo que concierne el reconocimiento de las territo­rios indígenas en las tierras bajas boli­vianas hemos señalado que éste es un proceso suma­mente lento y que la forma de regulari­zación a menudo lleva a una disminución del área así como a su fragmentación, sin hablar de la superimposición de concesiones forestales que vulneran los derechos indígenas constitucional­mente reconocidos y dejan entrever las prioridades gubernamen­tales.[20] Al mismo tiempo, la posición institucional de los territorios es bastante débil puesto que en lo que concierne su adminis­tra­ción dependen de los municipios en donde se encuentran.

            Como lo señala Vadillo (1997:343) ésta ha sido una polí­tica deliberada. Se reconoció el derecho al territorio como derecho colectivo de propiedad y no de administración pública. Se negó "la posibilidad de administraciones locales autónomas, que en un país de mayorías indígenas pudiera poner en peligro la gobernabilidad e integridad nacional". Los procedimientos gubernamentales involucran la separación de la territorialidad y el autogo­bierno íntimamente relacionados desde el punto de vista indí­gena. La gober­nabilidad de los territorios indígenas según sus propios criterios, y por lo tanto su viabilidad como unidades para un desarrollo autode­terminado, se sacrifi­có en nombre de una visión específica de gobernabi­lidad y de desa­rrollo nacio­nal. En este punto una comparación con la situa­ción en Colombia resulta interesante. En éste país los res­guardos también han sido reconocidos como propiedad privada colectiva. Ahora bien, aunque la Constitu­ción Colombiana de 1991 no incluye la propiedad privada entre los derechos funda­mentales, en su jurisprudencia la Corte Constitucional ha establecido que en el caso de los resguardos la propiedad colectiva sí debe ser consi­derado un derecho fundamental. Para los pueblos indígenas, la Corte argumenta, el territo­rio es la base material para su integridad cultural, social y económica (que incluye la autonomía en la organiza­ción y go­bierno de su territorio) protegida por la Constitu­ción en tanto derecho fundamental (Hoekema y Assies, 2000).

            Po­demos concluir que los avances en el reconoci­miento de dere­chos indígenas en Bolivia no son tan grandes como a menudo ha sido sugerido. Sin embargo, al mismo tiempo tenemos que dar cuenta del hecho de que la búsqueda de un nuevo modelo multi­cultural no se puede restringir a la cuestión de la terri­toria­lidad como espacio identitario o de autonomía. La confor­mación de un Estado multiétnico y pluri­cul­tural involu­cra la búsqueda de un equi­librio entre el respeto por la autonomía de las institu­ciones indígenas por una parte y, por la otra, la partici­pación indí­gena en el Estado y sus institu­ciones (As­sies, Van der Haar y Hoekema, 2000). En el contexto de la trans­formación de la economía y de la sociedad boliviana y la modificación del escenario político que hemos señalado, la reconfi­gura­ción y resignificación de la ciudadanía parece ser el gran reto para la reno­vación del discurso y las prácti­cas políticas de los movimien­tos indíge­nas. Si en este momento las organi­zacio­nes indígenas bolivia­nas están atrave­sando un momento de reflujo y de reorgani­zación, los aconteci­mientos en países vecinos hacen vislumbrar una dinámi­ca a nivel conti­nen­tal que apunta un peso creciente de las políticas de identidad en el escenario político y por lo tanto una in­fluencia impor­tante en los procesos de reforma y reconfigu­ra­ción de los estados y las sociedades latinoamerica­nos en los tiempos veni­deros.

revi­sada 24/01/00

 

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NOTAS



    [1] El Colegio de Michoacán, Centro de Estudios Rurales, Martínez de Navarrete 505, Col. Las Fuentes, 59690 Zamora, Michoacán, México. Correo electrónico: <assies@colmich.edu.mx>

    [2] En 1990 el país ya había ratificado el Convenio 169 de la OIT.

    [3] No voy a tratar de la reforma educativa de 1994, ni de la cuestión del reconocimien­to del "derecho consuetudinario" que solamente recién ha llevado a propuestas para una Ley de Justicia Comunitaria.

    [4] La especificidad de la economía minera boliviana había contribuido a una cierta conservación de las estructuras tradicionales indígenas puesto que hasta las últimas décadas del Siglo XIX ésta se alimentó en gran medida de tributos en especie, dinero o fuerza de trabajo. Vale señalar que después de la independencia, a diferencia del Perú, la unidad tributa­ria en Bolivia siguió siendo la comunidad, lo que contribuyó a la subsistencia de los ayllus. Hasta años recientes el pago colectivo de la contribu­ción territorial siguió siendo un evento importante para varios ayllus bolivianos. Mientras que la signifi­cación económica iba en descenso, el significado en términos de "economía moral" y de reafirmación del derecho del ayllu en relación al Estado así como de relaciones entre integrantes del ayllu mantenía vigor (Rivera, 1993).

    [5] El nombre se refie­re a los hermanos Katari, protagonis­tas del histórico levanta­miento indígena en el altiplano al final del siglo XVIII.

    [6] Sin embargo, a pesar de su influen­cia, el CSUTCB ofici­almente quedó subor­di­nado al sector minero que, en el marco de un esquema clasis­ta tradi­cional, fue considerado la vanguardia de una alianza obrero-campesina.

    [7] Vale señalar que a pesar del nuevo discurso el Kata­rismo a menudo había impulsado al sindicato como modelo de organización, lo que llevó a una tensión persistente con el sector organizado en ayllus al interior de la CSUTCB. El debilitamiento de la CSUTCB está acompañado por tentativas de recuperar formas de organi­zación tradicio­nal al margen de la CSUTCB (Calla, 2000). Para una discusión de la variedad de formas de orga­niza­ción y de las relaciones entre éstas y las organiza­ciones sindica­les véanse Ticona, Rojas y Albó (1995), Ticona (1996) y Ströbele-Gregor (1998). Recién el sector cocalero llegó a jugar un papel muy prominente dentro de la CSUTCB. A partir de 1995 este sector también creó una organi­zación política pro­pia, la Asamblea por la Soberanía de los Pueblos, que logró elegir 40 concejales municipales en la región cocalero en 1995 y 4 diputados nacio­nales en 1997.

    [8] Conciencia de Patria (CONDEPA) fundada por el locutor de radio y televisión Carlos Palenque, quien enfa­tizó el aspec­to Aymara en sus programas y campañas, y Unidad Cívica Solida­ri­dad (UCS) creada por Max Fernández (dueño de la mayor fábrica de cerveza del país) fueron los dos nuevos parti­dos populistas en el escena­rio boliviano. Para una discu­sión de este fenómeno véanse Degregori (1998) y Mansilla y Zegada (1996).

    [9] Estos incluyeron una política de capitalización, refor­mas administrativas, una reforma educativa y una reforma del sistema judicial.

    [10] Hay que tomar en cuenta que el énfasis en los organi­za­ciones territoriales fue parte de una estrategia que buscó marginar a los centrales sindicales heredados del modelo corporatista que se buscó impulsar a partir de 1952.

    [11] "Se reconoce como representantes de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus, Secretarios(as) Generales y otros(as) designados(as) según sus usos, costumbres y disposi­ciones estatutarias" (LPP 1994: Art. 3, II).

    [12] Sobre el proceso de elaboración de la LPP véanse Van Cott (2000).

    [13] Esta ley ha tenido poco impacto y fue largamente sustituido por la LPP.

    [14] El Departamento de La Paz no fue incluido en este Censo.

    [15] En 1992 el gobierno se vio obligado a suspender las actividades del Consejo Nacional Agrario y del Instituto Nacional de Colonización debido a un escándalo de corrupción.

    [16] Que entre otras cosas demostró la fragilidad de la alianza entre la CSUTCB y la CIDOB (CIDOB, 1996).

    [17] Es decir las propiedades con título "pro-indiviso". No hay datos confiables sobre la incidencia de esta forma de tenencia.

    [18] Los territorios decretados a principios de la década de 1990 fueron titulados provisionalmente en marzo de 1997.

    [19] En otros países se han impulsados programas similares como, por ejemplo, el Pro­grama Nacional de Solidaridad (PRONA­SOL) del gobierno de Salinas en México (1988-94).

    [20] Bajo el Gobierno Banzer el Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (VAIPO) adoptó una nueva forma de evaluación de las necesidades espaciales de los pueblos indí­genas demandantes de territorios. Ahora la finalidad es de superar la pobreza, y el método está basado en un cálculo de líneas de pobreza y necesidades básicas y la cuantificación en términos monetizados de los recursos dentro de un territorio y su proyección a 50 años. Además, parece que en el caso de pueblos itinerantes el VAIPO supone que en estos 50 años se logra su sedentarización y por lo tanto una disminución de sus necesidades espaciales (Martínez, 1999).

Autor: Willem Assies assies@colmich.edu.mx

 

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