Argentina: ratification of 169
International Labour Convention
Marco
legal: ARGENTINA RECONOCE DERECHOS DE PUEBLOS
INDIGENAS, INCLUIDO EL DERECHO CONSUETUDINARIO, AL RATIFICAR EL CONVENIO 169 DE
LA OIT
-
Argentina ha depositado la ratificacion del
Convenio 169 de la OIT en Ginebra el 3 de julio de 2000, con lo cual dicho
Convenio entrara en vigor desde julio de 2001, doce meses despues del registro
de dicha ratificacion, según el art. 38, inc.2 del propio Convenio.
-
Con la ratificacion del Convenio 169 de la
OIT dicho instrumento se convierte en parte del cuerpo legal del Estado
Argentino, lo que implica el reconocimiento de mayores derechos a los Pueblos
Indigenas de los que actualmente les otorga la Constitucion de 1994 en su art.
75 inc. 17.
-
Con fecha 12.7.2000 se ha presentado un
proyecto de Ley a fin de dar rango constitucional al Convenio. Aunque este proyecto
de ley no se convierta en Ley, el propio Convenio 169 indica en su art. 35 que
priman las normas que reconocen mas derechos o ventajas a los pueblos
indigenas, lo cual es un criterio vinculante para la interpretacion de normas.
Argentina no ha hecho ninguna reserva de este articulo, por lo que regiria en
todo caso.
-
Por el Convenio 169 de la OIT, el Estado
Argentino reconoce a los Pueblos Indigenas, entre otros derechos, su integridad
cultural, tierras, sus formas de organización social, economica y politica, y
su derecho consuetudinario indigena.
ALERTANET
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SOCIETY alertanet@hotmail.com http://geocities.com/alertanet/index.html
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de PUEBLOS INDIGENAS pueblosindigenas@uol.com.ar http://www.geocities.com/RainForest/Andes/8976
para su difusion por ALERTANET:
1)
Argentina y el Convenio 169 de
la OIT, y
2)
Proyecto de Ley para dar rango
constitucional al Convenio 169 de la OIT en Argentina.
1)
ARGENTINA Y EL
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Boletin
Pueblos Indígenas (julio 2000)
El día 3 de julio de 2000 tuvo lugar la Ceremonia
de Depósito de la Ratificación del Convenio 169 por parte de la República
Argentina, en la sede de la OIT en Ginebra. De acuerdo con ello, el mismo
entra en vigencia en la jurisdicción internacional el 3 de julio de 2.001,
debiendo presentarse el primer informe de cumplimiento en junio de 2.002.
Tal gestión, fué impulsada por la Arqta. Elva
Roulet. Celebramos esta decisión política del Gobierno Argentino de realizar
este depósito, reivindicación de la totalidad de los pueblos, comunidades y
organizaciones indígenas del país.
Se abre ahora una etapa de concreciones en orden a
aspectos fundamentales de las políticas del estado nacional y de las provincias
para la fijación de políticas que promuevan la participación indígena en el
diseño, gestión y control de todos aquellos proyectos y políticas que los
afecten, la defensa de sus territorios y fundamentalmente, la búsqueda de un
nuevo consenso intercultural que haga realidad los derechos contenidos en el
Convenio 169 y en la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 17).
Sin duda es ocasión de celebrar. En este Boletín
les enviamos un link al texto del Convenio, para su difusión. Para que se
comprenda que no existe política hacia los pueblos indígenas que no respete
este Convenio (o sea la Ley Nº 24.071).
Para que se tenga en cuenta que:
- La conciencia de su identidad indígena o tribal
deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que
se aplican las disposiciones del Convenio.
- El gobierno nacional o los gobiernos provinciales
deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger
los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
- No deberá emplearse ninguna forma de coerción que
viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos
indígenas argentinos, incluidos los derechos contenidos en el Convenio.
- Deberán adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el
trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas. Tales
medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente
por ellos.
- Deberán reconocerse y protegerse los valores y
prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos
pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los
problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.
- Al aplicar las disposiciones del Convenio,
se deberá consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente.
- Se deberán establecer los medios a través de los
cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente, por los menos en la
misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la
adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos
y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
- Los pueblos indígenas deberán tener el derecho de
decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la
medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además dichos pueblos deberán participar en la formación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente.
- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario.
- Al aplicar las disposiciones del Convenio, los
gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y
valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las
tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de
alguna otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esa relación
- Se deberán tomar las medidas que sean necesarias
para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente
y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
- Deberán instituirse procedimientos adecuados en
el marco del sistema jurídico para solucionar las reivindicaciones de tierras
formuladas por los pueblos indígenas.
- Los derechos de los pueblos indígenas a los
recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente.
Estos derechos comprenden el derecho de estos pueblos a participar en la
utilización, administración y conservación de dichos recursos.
En fín, hay mas, mucho mas en el Convenio 169.
Difundámoslo.
Que todos se enteren de su vigencia... QUE NUNCA MAS AL INDIGENA SE LE DIGA QUE
VUELVA MAÑANA...
2) PROYECTO DE LEY
JERARQUIA
CONSTITUCIONAL DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANBAJO
(OIT) SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES
Presentado por el Senador Humberto E. Salum el 12
de julio de 2000.
Artículo 1° - Otórgase jerarquía constitucional al
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76°
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el que fuera aprobado por
Ley 24.071, promulgada el 7 de abril de 1992, la que fue recogida en el
Instrumento de Ratificación del Gobierno Argentino de fecha 17 de abril de 2000
habiéndose comunicado a la Organización Internacional del Trabajo el 3 de julio
de 2000, según Certificado de Depósito de la fecha emitido en Ginebra.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
En el Artículo 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional se otorga jerarquía constitucional a los Convenios Internacionales
sobre Derechos Humanos, estableciéndose que “los demás tratados sobre derechos
humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la
jerarquía constitucional”.
El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes fue aprobado por Ley N° 24.071, sancionada el 4 de marzo
de 1992, promulgada el 7 de abril de 1992 (publicación B.O. 10/4/92), habiendo
sido ratificada por el Gobierno Nacional el 17 de abril de 2000 y depositado
dicho instrumento en Ginebra el 3 de julio de 2000.
El Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo constituye la normativa internacional que regula los derechos de
los pueblos indígenas, referenciándose en su propio texto a “los términos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la
prevención de la discriminación” , a los que se les ha reconocido jerarquía constitucional
conjuntamente con otros, expresamente numerados en el Artículo 75, inc. 22,
todos los cuales forman parte del cuerpo de Convenios sobre Derechos Humanos
aprobados por la Organización de las Naciones Unidas.
La Constitución Nacional reformada en 1994
introdujo en el Artículo 75, inc.17, el reconocimiento de la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y sus derechos, que tuvo
su tratamiento en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. El artículo fue
aprobado en sesión plenaria por unanimidad y aclamación de la totalidad de los
Convencionales presentes.
El efectivo ejercicio del Convenio 169, que
establece las garantías del derecho internacional para los pueblos indígenas,
es un reclamo permanente de las comunidades y organizaciones aborígenes
argentinas; y el otorgamiento de la jerarquía constitucional que se propone se
corresponde con un estricto sentido de justicia y equivalencia con los
restantes Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos,
integrados ya en nuestra Constitución Nacional. Adjuntamos copia de la Ley
24.071; del Convenio 169; del Instrumento de Ratificación emitido por el Sr.
Presidente de la Nación Argentina Dr. Fernando de la Rua refrendado por el Sr.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto D. Adalberto Rodríguez Giavarini con
fecha 17 de abril de 2000; y del Certificado de Depósito ante la Oficina
Internacional del Trabajo el 3 de julio de 2000.
Los fundamentos enumerados, Sr.
Presidente, sustentan el pedido de aprobación que solicitamos a los Señores
Senadores para acompañar la sanción del presente proyecto.
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