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EL DEBATE SOBRE EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL DERECHO INDÍGENA EN GUATEMALA
Publicado en: América Indígena, vol.
LVIII, Núm. 1-2, ene-jun. 1998. México: Instituto Nacional Indigenista-INI e
Instituto Indigenista Interamericano-III OEA, 1999.
PRESENTACIÓN[1]
Guatemala, con
un aproximado de 60% de población indígena respecto del total, es el país “más
indígena” de Latinoamérica y del mundo[2].
Mayoritariamente de ascendencia maya, los indígenas guatemaltecos hablan 23
idiomas y muchas variantes dialectales. En el país, el 50% del producto bruto
interno se debe a la agroexportación, la cual todavía está fundamentalmente
basada en la explotación intensiva de mano de obra indígena, así como de
“ladinos” (mestizos) pobres. La alta concentración de la riqueza en pocas
familias, así como de las tierras productivas (especialmente de la costa y
bocacosta), es un patrón que caracteriza el modelo de distribución de la
riqueza en Guatemala. A la carencia de derechos sociales de la mayoría de la
población se suma la discriminación étnica de la población indígena y su
marginación de amplios aspectos de la vida nacional; la exclusión política de
las mayorías nacionales y la falta de respeto de los derechos fundamentales.
Esta situación, de viejas raíces, ha consolidado un modelo de sociedad y de
Estado de carácter altamente excluyente.
Como en todos
los países latinoamericanos, en Guatemala durante la Colonia se instauró un
modelo de “segregación” por el cual se separaron física y jurídicamente los
Pueblos de Indios de las Villas de Españoles. Los indios fueron sometidos a los
encomenderos, quienes como “hermanos mayores” eran responsables de su
evangelización y control. De su parte, los indios les debían su trabajo, base
de la riqueza en una economía agrícola de uso intensivo de mano de obra. Para
justificar este sometimiento se construyó la ideología de la inferioridad del
indígena, cuya impronta se hereda hasta ahora. Se respetó algunas de las
autoridades indígenas para poder organizar el trabajo, el tributo y la
evangelización. También se permitió la conservación de sus “usos y costumbres” mientras no afectasen “la ley
divina y natural”. Se permitió a los alcaldes indígenas administrar justicia en
causas de indios pero sólo para casos menores pues los que merecían penas
graves debían pasar al corregidor español, para no reconocerles tanto poder. Se
justificó dicho modelo en la idea de que los indios eran escasos de
entendimiento, flojos e incapaces de autogobernarse.
A raíz de la
Independencia, todas las Constituciones de las nacientes repúblicas
lationamericanas abolieron la diferencia de regímenes jurídicos así como
también los derechos que el derecho social indiano concedía a los pueblos de
indios (como las tierras comunales) y se proscribió la palabra “indio” de
dichas Constituciones. Se instituyó un
modelo liberal de configuración estatal por la que los aparatos
estatales debían monopolizar la producción jurídica y la violencia legítima. El
supuesto de este monopolio era la idea del Estado-nación. El significado dado a
Nación era el de un solo pueblo, una sola cultura, un solo idioma, y por ende
un sólo sistema jurídico, de autoridades, de administración de justicia. El
Estado, como orden jurídico político, en tal marco, representa un grupo social
homogéneo. Tal es la base de la supuesta legitimidad de un Estado monocultural,
monolingüe y donde sólo existe un sistema jurídico. Por ello, el modelo de
Estado construido desde la Independencia es claramente un modelo de exclusión
de la población indígena y su cultura. Explícitamente buscaba eliminar sus
idiomas, su cultura, su espiritualidad y su derecho. El derecho indígena, a pesar
de estar formalmente proscrito, sobrevivió de modo clandestino y marginado.
Además, como las Constituciones facultaban a los alcaldes administrar justicia,
tal fue una vía de sobrevivencia del derecho indígena pues en la mayor parte de
aldeas y cantones alcaldes indígenas cumplían tal función.
A partir de la
“reforma liberal” a fines del siglo XIX, en Guatemala se contruyó un modelo de
Estado abiertamente al servicio de la burguesía agroexportadora. El Estado fue
un instrumento directo de tal clase pues la institucionalidad estatal fue
utilizada para legalizar el trabajo forzoso indígena, expandir las fincas a
costa de tierras comunales y someter a condiciones de explotación a grandes
masas de fuerza de trabajo para favorecer el crecimiento de las fincas y la
agroexportación. Las leyes que ordenaban portar la tarjeta de jornalero, así
como las de vialidad y contra la vagancia reforzaron en el plano penal dicho
modelo económico. Este modelo económico clasista, el modelo político excluyente
y el modelo de coerción étnica son, entre otros, los componentes del modelo de
Estado excluyente.
La llamada
“Primavera Democrática” de 1944 a 1954, fue una década en la que se
vislumbraron cambios en el país: la abolición del trabajo forzoso indígena, el
reconocimiento de derechos a los grupos indígenas, la reforma agraria, la
autonomía municipal y de las universidades, la instauración de derechos
laborales para el trabajo libre asalariado, entre otros. Pero tales se
convirtieron en expectativas frustradas con la invasión extranjera y las
sucesivas dictaduras militares. El contexto de la guerra fria y la lucha
anticomunista dio marco primero a la persecución de todos los defensores de la
Revolución de Octubre, de los “agraristas” y de quienes planteaban reforma
agraria o un mínimo de apertura política. Ante el cierre de espacios políticos
surgieron los diferentes movimientos guerrilleros demandando cambios en el
país. Le siguieron las sucesivas oleadas represivas. Al principio, las
reivindicaciones de la guerrilla eran fundamentalmente de carácter económico y
durante los sesenta hubo poca insersión en el mundo indígena. La represión se
dirigió fundamentalmente hacia gremios y organizaciones sindicales y populares,
en su mayoría de composición “ladina”. Hacia fines de los setenta y principios
de los ochenta, en cambio, la guerrilla tenía una fuerte presencia en las áreas
indígenas. Por ello, la estrategia contrainsurgente, guiada por la Doctrina de
Seguridad Nacional, definió a los indígenas como “enemigo interno” y aplicó políticas
de “tierra arrasada”, masacres, torturas y otros actos genocidas con la idea de
“quitarle el agua al pez”. Ello hizo que la mayor parte de víctimas del
enfrentamiento armado fuese población indígena[3].
Durante la
década del noventa, luego de casi cuatro décadas de enfrentamiento armando, el
Gobierno y la Guerrilla (URNG) firmaron los Acuerdos de Paz con el objetivo de
que cese el fuego y se respeten los derechos humanos. Pero dichos Acuerdos
también entraron a cuestionar -y duramente- el carácter excluyente de la
institucionalidad estatal guatemalteca, en tanto no representa el carácter
pluricultural, multiéntico y multilingüe de la nación. Como consecuencia,
criticaron la juridicidad construida en ese marco, por ser discriminatoria y
negatoria de derechos de amplios sectores de la población, así como por no
reconocer el derecho indígena. En el Acuerdo de Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas-AIDPI se dice expresamente que “tanto el desconocimiento por
parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que rigen la
vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a
los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de
derechos, discriminación y marginación”(AIDPI, IV.E.2).
Por ello, otros
objetivos explícitos de los Acuerdos de Paz están orientados al cambio del
modelo excluyente de Estado hacia una nueva definición que lo caracterice como
“Pluricultural, Multiétnico y Multilingüe”. Igualmente proponen el
reconocimiento de los Pueblos Indígenas y sus derechos, su idioma, su
espiritualidad, su cultura, su derecho consuetudinario. Los Acuerdos de Paz
presentan planteamientos tímidos en el plano socio-económico pero son
explíticos en la necesidad de construir una nueva institucionalidad más democrática
y respetuosa de los derechos humanos. Plantean un modelo de justicia plural con
tres componentes: a) la reforma de la justicia estatal a fin de que sea más
garantista, multicultural y multilingüe, b) el reconocimiento del derecho
indígena o consuetudinario y, c) el reconocimiento y ampliación de los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
2. El
Derecho Indígena[4]
La pervivencia y legitimidad de
sistemas normativos indígenas, revela que tales sistemas son necesarios a la
población tanto en términos materiales, como simbólicos o culturales. Esto
significa: a) que el sistema de justicia estatal no les es eficiente y culturalmente
adecuado y, b) que los sistemas indígenas responden mejor a sus necesidades
sociales y a su mundo cultural. La inaccesibilidad e inadecuación cultural del
sistema de justicia estatal son condiciones para la pervivencia de los sistemas
indígenas. De otra parte, el tipo de respuestas que puede dar el derecho y el
sistema de justicia estatal, está muy lejos de la forma en la que se encara los
problemas en las comunidades indígenas.
La inaccesibilidad e inadecuación
cultural del sistema de justicia estatal.
Desde
la Colonia hasta antes de la Constitución de 1985 los alcaldes tenían funciones
de justicia la cual era ejercida dentro de las comunidades indígenas por los
alcaldes auxiliares y consejos respectivos. La Constitución de 1985 eliminó la atribución
de los alcaldes de administrar justicia y al acceso a la justicia estatal
devino más deficiente en las aldeas y cantones. La falta de cobertura nacional
de las instituciones de justicia es un problema agudo: Una década después del
cambio constitucional, no había juzgados de paz ni siquiera en la mitad de
municipios del país. Los dos últimos años se ha incrementado la presencia de
tales juzgados en las cabeceras municipales, pero todavía no pueden cubrir
aldeas ni cantones. Los Juzgados de Instancia sólo se encuentran en las
cabeceras departamentales y para acceder a las Salas de Apelaciones se debe
viajar a través de varios departamentos. El Ministerio Público, creado por el
Código Procesal de 1992, está instalado en las cabeceras departamentales. La
Policía Nacional de igual manera tiene un despliegue limitado en las cabeceras
departamentales y algunos municipios. El Servicio de Defensa Público es una de
las instituciones más nuevas y limitadas. Apenas hay uno o dos abogados
defensores públicos por departamento.
La
mayoría de oficinas de los aparatos de
justicia se ubica en zonas urbanas cuando la mayor parte de la población
nacional (65%) vive en zonas rurales[5]
Este porcentaje es más alto en regiones como el Occidente donde el 80% de la
población vive en zonas rurales (INE, 1996).
A
la distancia geográfica se añade la distancia cultural y lingüística. La
mayoría de operadores de justicia no habla los idiomas mayas ni comprende tal
cultura. La mayoría de la población guatemalteca es indígena y en muchos
municipios la mayoría de la población es maya-hablante. Por el contrario, la
mayoría de jueces está conformada por “ladinos” que no hablan los idiomas
indígenas. Los operadores de justicia que saben idiomas indígenas son muy pocos
y los utilizan de modo empírico. No hay peritos antropológicos. Por ejemplo, en
los departamentos del Occidente, la población indígena conforma el 60% del
total (INE, 1996), y en todos los municipios se habla algún idioma maya. En
Departamentos como Totonicapán, la población indígena llega al 95% (INE,
1996). De su parte, el personal
judicial que habla algún idioma maya en la región apenas llega al 14% y los que
lo escriben al 3.6%. De hecho, uno de los problemas más importantes de acceso a
la justicia percibidos por la población indígena es el de “el idioma y la comunicación”[6]. Recién a
partir de 1997 el Organismo Judicial y el Ministerio Público empezaron a
nombrar intérpretes judiciales que tenían un mínimo de preparación para tal
puesto, pero éstos apenas tienen presencia en algunas cabeceras departamentales del Occidente.
A
la distancia geográfica, lingüística y cultural entre la justicia estatal y los
pueblos indígenas, debe sumarse la discriminación y el maltrato. El derecho y
el sistema de justicia estatales no respetan e inclusive criminalizan la
diferencia cultural. Además, hay una actitud de discriminación y racismo en el
comportamiento de muchos operadores de justicia. Más de la mitad (53.6%) de
dirigentes mayas encuestados en Occidente sobre las principales carencias de la justicia, considera que éstas consisten
en la marginación de los indígenas y el
desconocimiento de la pluriculturalidad (idioma, falta de jueces indígenas,
etc.). Esto es percibido inclusive con
mayor incidencia que problemas como costos
de la justicia, corrupción e impunidad (35.7%). Le siguen la falta de formación de operadores de la
justicia (14.3%) y problemas
procesales (14%)[7].
De otra parte, el tipo de respuestas que pueden dar el derecho oficial y el
sistema de justicia estatal están muy lejos de la forma en la que se encara los
problemas en las comunidades indígenas. El sistema de justicia oficial, además
de los problemas mencionados, tiene falencias estructurales de funcionamiento
como la morosidad, corrupción y falta de independencia. En el campo civil tiene
un modelo de encaramiento de los conflictos fundamentalmente basado en la
fórmula ganador/perdedor. Declara derechos pero no resuelve conclictos y
difícilmente posibilita arreglos medios. En lo penal, cuando no prima la impunidad,
el sistema está centrado en la persecusión del autor antes que en la atención
de la víctima, con lo cual termina victimizandola doblemente y probablemente
también victimizando al autor sin ningún provecho.
Los sistemas
comunitarios indígenas de regulación social y resolución de conflictos son
cercanos a la población, responden más adecuadamente a su cultura y necesidades
sociales, y gozan de mayor legitimidad y eficacia en el ámbito en el que
operan, entre otras razones, por: a) La pertenencia a los mismos códigos
culturales, y por compartir normas y valores comunes entre quienes resuelven
conflictos o toman decisiones y los usuarios del sistema. Los hechos y las
reglas se interpretan dentro de sistemas de creencias comunes. b) La primacía
del criterio de “resolver conflictos”, arreglar, llegar a puntos medios, antes
que sólo declarar ganadores/perdedores. Esto permite recuperar niveles de
“armonía social” dentro de una red compleja de parentesco sanguíneo y político,
donde todos son parte de numerosas redes de parentesco y reciprocidad. c) La
importancia dada al consenso, así como a la reparación y restitución antes que
al mero castigo. d) La indiferenciación entre asuntos “civiles” o “penales”,
sino un encaramiento global de los problemas. e) El uso del mismo idioma. El
uso del lenguaje común o de la vida cotidiana y no uno especializado o de
iniciados (como es el lenguaje jurídico occidental). f) La cercanía entre las
“partes” y los entes resolutorios de los conflictos, el mutuo control
comunitario. La cercanía geográfica, social y cultural. g) La innecesariedad de
pagar abogados, y otros gastos del sistema estatal. h) La celeridad en resolver casos, etc.
Algunas
etnografías[8] muestran que
los sistemas normativos indígenas en Guatemala, son integradores y no
especializados, porque articulan la cosmovisión, la cultura, el derecho y la
espiritualidad. Hay un gran rango de esferas de la vida social que regula el
derecho indígena, variando de acuerdo a cada comunidad. Tal cubre materias como
las uniones conyugales o matrimonio, las relaciones familiares, las herencias, la tierra, el sistema de
administración de recursos, la definición de los hechos dañinos socialmente (lo
que serían delitos) y las sanciones
que se les puede aplicar (suspensión de servicios, trabajos colectivos, etc.);
así como lo que corresponde al llamado “derecho público”, esto es, los sistemas
de autoridades y cómo elegirlos, deberes y derechos de los miembros de la comunidad,
los distintos servicios que deben cumplir las personas a lo largo de su ciclo
vital, etc. Por lo general, la gente
llama al seguimiento de estas pautas “el
costumbro” (ej. Él está casado por “el
costumbro”).
El control social de las
diversas conductas se da mediante un complejo sistema de autoridades y mediante
controles sociales, culturales, espirituales y también coercitivos. Dada la
superposición de sistemas de autoridades a lo largo de la historia colonial y
republicana, algunos sistemas de autoridades indígenas tienen raíces
pre-hispánicas, como los aj´quija´b,
guías espirituales o sacerdotes mayas, así como los kamalbe, ancianos o principales, las comadronas y otras autoridades
o dignidades. Su saber se vincula al “calendario maya” y la fuente de su
autoridad se funda en el servicio que prestan a la comunidad desde el “don”
recibido. Otras autoridades tienen origen colonial y luego fueron reapropiadas
por la cultura indígena, como las alcaldías y cofradías. Las alcaldías indígenas, fueron instauradas
como instituciones “bisagra” del mundo colonial con el indígena, para facilitar
el control de éste; pero re-apropiadas por los indígenas, han permitido -y aún
hoy permiten- espacios de auto-regulación y control propio. Las cofradías[9],
de su parte, fueron creadas para el control religioso del mundo indígena. Sin
embargo, los indígenas aprendieron a re-utilizar estas instituciones coloniales
para elaborar formas de resistencia cultural detrás de la aparente práctica de
la religión católica. La participación en las responsabilidades o cargos tanto
del Municipio o Alcaldía como de la cofradía,
se entrecruzan, y todas las personas, a lo largo de su ciclo vital, deben
asumir alternadamente cargos en ambos sistemas, llamados sólo para efectos
pedagógicos, secular y religioso. Las variaciones a este modelo
son muchas y reflejan el complejo
entramado de los diversos sistemas de autoridad.[10]Y
finalmente hay un conjunto de autoridades y formas más modernas de liderazgo. Las autoridades y formas de liderazgo más
modernas tienen su origen en la presencia de movimientos sociales,
organizaciones gremiales, partidos políticos, movimientos religiosos y nueva
presencia o nuevas formas de presencia de las iglesias, formas de organización
local para el desarrollo, organizaciones de promotores de salud, derechos
humanos, entre otras. Estas nuevas autoridades y formas de liderazgo se
articulan a las antiguas dándoles un nuevo contenido. En tanto son reapropiadas
desde el eje cultural indígena, se convierten también en parte de su derecho.
La resolución de
conflictos al interior del espacio comunal, desde la Colonia, fue dejada en
manos de los indígenas en lo que correspondía a los conflictos menores,
debiendo remitir los casos “graves” a las autoridades estatales. Esta práctica
ha continuado más o menos hasta nuestros días. En los lugares alejados o donde
el control estatal es menor, los indígenas tienen más margen de
auto-regulación; en lugares más próximos a los centros de control, suelen
remitir los casos graves con más frecuencia a los jueces y autoridades
estatales para evitar ser procesados.
La relación
entre autoridades estatales e indígenas siempre ha sido compleja y en algunos
casos violenta. En ciertos lugares hay una suerte de “convivencia pactada” pues
son las comunidades las que llevan a los presuntos delincuentes ante la
policía, ya que ésta no llega a los lugares alejados. En otros casos, en el
marco de una relación conflictiva entre autoridades indígenas y estatales,
éstas últimas han controlado o reprimido a aj
q´ij ab (o sacerdotes mayas) por la práctica de su cultura y
espiritualidad; así como han procesado a alcaldes auxiliares indígenas por
delito de usurpación de funciones, por administrar justicia sin ser jueces,
ordenar arrestos de “bolos” (ebrios), hacer levantamiento de cadáveres, etc.
Las autoridades indígenas han aprendido a auto-limitarse en sus funciones para
evitar ser reprimidos por las autoridades estatales remitiendo a la autoridad
estatal casos graves como homicidios, o cuando se trata de extraños.
Los diversos
sistemas normativos (el estatal y los no estatales) se comportan como “círculos
semi-autónomos de poder”, como dice Sally Moore,[11]
teniendo campos propios y otros con muchas intersecciones. Hay situaciones en
las que la auto-regulación comunitaria indígena es significativa, pero hay
otros espacios en los que el control es disputado violentamente por el sistema
estatal y los sistemas no estatales (dependiendo de la materia, el monto, el
sujeto y el lugar -si es distante o cercano a los centros urbanos de control
estatal-). Frente a la coexistencia de diversos sistemas, los indígenas han
desarrollado “estrategias de utilización de recursos diversos” dirigiéndose a
uno u otro sistema de acuerdo a sus intereses, el poder relativo de cada
sistema y las posibilidades de obtener las soluciones deseadas. La población
aprende a utilizar el sistema oficial en determinados casos, especialmente
cuando se ha roto la cohesión social,
cuando se requiere una decisión judicial respecto de alguien que no es
indígena o cuando se tiene que hacer valer dicho derecho ante otras instancias
estatales (administrativas, judiciales o políticas).
Los largos años de la guerra (más de tres décadas),
la militarización (reclutamiento forzoso y masivo de jóvenes indígenas, la
presencia de patrulleros y comisionados militares en todo el país durante el
enfrentamiento armado), la muerte de autoridades y líderes indígenas,
catequistas, guías espirituales mayas; la secular presencia de la iglesia
católica; la penetración de sectas fundamentalistas (junto con el proceso de
militarización de las comunidades); la estratificación y diferenciación social
indígena, los procesos migratorios internos y externos, y otros complejos
procesos sociales, han agudizado la ruptura de elementos de cohesión social y
han mellado fuertemente los valores culturales indígenas, sus formas
tradicionales de organización y sus mecanismos de regulación social y
resolución de conflictos. No obstante ello, todavía persisten o están en
proceso de recuperación y reestructuración los sistemas indígenas de regulación
y resolución de conflictos, en algunos lugares más que en otros.
3. Estado
Pluricultural Y Pluralismo Legal En Guatemala
Los Acuerdos de
Paz han sido sumamente duros en cuestionar el carácter excluyente del Estado en
tanto sólo reconoce como oficiales un solo idioma, una sola orientación
cultural y un sólo modo de producir derecho. En los Acuerdos se propone un
nuevo modelo de Nación y Estado Pluricultural, Multiétnico y Multilingüe. Esto
obliga a una configuración distinta de toda la institucionalidad estatal y
nuevas formas de relación Estado-Sociedad-Derecho. Desde una concepción
pluricultural del Estado, éste admite en su seno el pluralismo cultural,
lingüístico y legal, sin afectar su integridad. En ese marco, los firmantes de
los Acuerdos de Paz vieron necesario cambiar el marco constitucional, legal e
institucional del país, a fin de acoger la nueva concepción de Nación y Estado.
Estos contenidos aparacen fundamentalmente en los Acuerdos que se mencionan a
continuación.
El Acuerdo
de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) fue firmado por el
Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) el 31 de marzo
de 1995 en México. En él se cuestiona la historia de marginación a la que han
sido sometidos los pueblos indígenas, la falta de respeto a su identidad,
cultura, idiomas; la falta de acceso a la justicia y otros derechos. Para el
cambio de tal situación, el AIDPI propone reformas en la Constitución a fin de
que: a) “reconozca la identidad
del pueblo maya así como las identidades de los pueblos garífuna y xinca,
dentro de la unidad de la nación guatemalteca”. (AIDPI, I, 4), y, b) “defina y caracterice a la Nación Guatemalteca
como de unidad nacional, multiétnica,
pluricultural y multilingüe”. (AIDPI, IV, A).
El Acuerdo de Reformas Constitucionales
y Régimen Electoral, suscrito en Estocolmo el 7 de Diciembre de 1996,
es claro al expresar el cambio de concepción de la caracterización de la Nación y el Estado (I.A.4):
“En este
Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad de los pueblos Maya,
Garífuna y Xinca, y desde tal perspectiva, la necesidad de definir y caracterizar al Estado
Guatemalteco como de unidad nacional multiétnica, pluricultural y
multilingüe. No se trata solamente de reconocer la existencia de
distintos grupos étnicos y su identidad, como lo hace actualmente la
Constitución en el artículo 66, sino de reconocer que la conformación misma de la sociedad, sin prejuicio de su unidad
nacional y del Estado, está caracterizada de aquella manera, lo que implica,
además, el reconocimiento de la especificidad de la espiritualidad indígena
como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de valores, y
la oficialización constitucional de los idiomas indígenas, como uno de los
pilares sobre los que se sostiene la cultura nacional y como medio de la
adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y
valores culturales”.(Subrayado nuestro). |
Este Acuerdo
constituye una re-fundación de la identidad nacional y de la configuración del
Estado. Por primera vez después de creada la institucionalidad republicana, se
reencuentran sociedad pluricultural y
Estado de una manera pacífica, siendo
éste capaz de expresar la conformación plural de aquella democráticamente. Con
ello se supera la violencia institucional. Ésta no sólo estuvo presente en la
Colonia, sino también en el proceso Independentista, cuando los Congresistas de
la naciente República Guatemalteca fundaban un Estado monolingüe, monocultural,
monoteista y jurídicamente monista. Un ejemplo es el Decreto del Congreso
Constituyente Guatemalteco del 29 de octubre de 1824 ofrecía premiar con los
mejores curatos a los curas que lograsen la extinsión de las lenguas indígenas.
Así, se dio carta de nacimiento a un proyecto de nación y Estado en el que la exclusión de clase se entretejía con la discriminación
étnica.
Los Acuerdos de
Paz, especialmente el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas-AIDPI (30.3.1985), el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y
Función del Ejército en una Sociedad Democrática-AFPCyFESD (19.9.1996), el
Acuerdo sobre Aspectos Socio-Económicos y Situación Agraria ASESA (6.5.1996), y
el Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral-ARCyRE
(7.12.1996), plantean un modelo de justicia plural y el reconocimiento del
derecho consuetudinario. El marco para el reconocimiento del pluralismo legal
es el reconocimiento constitucional del carácter Pluricultural del Estado y la
Nación.
Los Acuerdos de Paz proponen un modelo de Justicia
plural que incluya: a) el reconocimiento del “derecho consuetudinario” y de la
justicia indígena, b) reformas a la justicia estatal a fin de que responda al
carácter pluricultural, multiétnico y multilingüe del país, y c) la ampliación
y reconocimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Sobre
el reconocimiento del derecho consuetudinario y del pluralismo legal, los
Acuerdos de Paz plantean:
a)
La importancia de la normatividad
consuetudinaria para los pueblos indígenas (AIDPI, IV, E, 1).
b)
Que el desconocimiento por la legislación nacional de la normatividad consuetudinaria, ha creado
negación de derechos, discriminación y marginación de la población indígena
(AIDPI, IV, E, 2).
c)
El compromiso del Gobierno, con la participación de
las organizaciones indígenas, de promover el desarrollo de normas legales para
el reconocimiento del derecho
consuetudinario: “...el Gobierno se
compromete a promover ante el organismo legislativo, con la participación de
las organizaciones indígenas el desarrollo de normas legales que reconozcan a
las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus
normas consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos.” (AIDPI, IV, E, 3).
d)
Que se debe facilitar el acceso simple y directo a la
forma de administrar justicia por parte de los pueblos indígenas (AFPCyFESD, n°
16,d).
e)
Que se debe hacer una reforma constitucional para
modificar el art. 203 de la actual Constitución (que plantea la exclusividad de
la función jurisdiccional) para incorporar como una garantía de la justicia “el
respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país”
(ARCyRE, AFPCFESD, 12).
f)
Que entre las garantías de la justicia que debe
incorporar el art. 203 de la Constitución debe estar: “la apertura a mecanismos
alternativos de resolución de conflictos” (ARCyRE, AFPCFESD,12).
g)
Que se deben crear mecanismos extrajudiciales como el
arreglo directo, la negociación y mediación para la solución de conflictos
(laborales y de tierras). (ASESA).
Para el
desarrollo de los Acuerdos de Paz en materia de Justicia el AFPCyFESD creó la
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. En sus Informes, tanto en el
preliminar como en el Final, la Comisión de planteó de modo firme y expreso la
necesidad del reconocimiento constitucional del del pluralismo legal y del
derecho consuetudinario, aún cuando falte seguir estudiando el tema. El Informe
no propone una fórmula específica para la reforma constitucional, pero da
criterios para la misma, así como para la elaboración de una ley de
coordinación entre el derecho
consuetudinario y la justicia estatal.
En marzo de
1996, el Congreso de Guatemala ratificó el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ello se produjo a pesar de la
oposición de los sectores cafetaleros del país (que controlan el mayor
porcentaje de exportaciones y todavía utilizan mano de obra indígena en
condiciones de explotación), y con la opinión favorable de la Corte de
Constitucionalidad (sobre la inexistencia de incompatibilidad entre la
Constitución de 1985 y el Convenio 169 de la OIT).
El Convenio 169
de la OIT está vigente en Guatemala desde junio de 1997. Con relación a la
justicia, el Convenio establece derechos de los indígenas frente a dos
situaciones: a) ante la justicia estatal, y, b) el reconocimiento del derecho
consuetudinario de los pueblos indígenas.
Respecto de los
derechos de los indígenas ante la justicia estatal plantea, entre otros, el
respeto de su cultura, el uso de sus idiomas (mediante intérpretes u otros
medios), el derecho de defensa, medidas alternativas a la cárcel, etc.
(artículos 8,1; 9,2; 10;12).
Con relación al
derecho consuetudinario y temas conexos, el Convenio establece los siguientes
derechos:
a) Derecho
a la identidad cultural (art. 2,b). El respeto de las “costumbres, tradiciones
e instituciones” es parte intrínseca del derecho a la identidad cultural. El
derecho a la identidad es el fundamento
del respeto del derecho consuetudinario.
b) Derecho
al respeto del derecho consuetudinario (Art. 8,1). Cuando se aplique en general
la legislación nacional en los pueblos indígenas, se debe respetar el derecho
consuetudinario. Esto implica no criminalizarlo, cooptarlo o manipularlo.
c) Derecho
de conservar el derecho consuetudinario (Art. 8,2, primer párrafo) “Dichos
pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos(...)”. Los pueblos indígenas tienen atribución
legal a partir de este Convenio de conservar sus instituciones y prácticas
jurídicas. El Convenio no limita el derecho consuetudinario a la ley, sino sólo
a la no vulneración de derechos humanos.
d) Respeto
de Métodos de control penal (Art. 9,1). “En la medida que ello sea compatible
con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente
reconocidos deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados
recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus
miembros”. El Convenio no limita la aplicación del derecho consuetudinario a
materias civiles o de mínima cuantía. Expresamente incluye la materia penal y
no limita los casos que pueda conocer el derecho consuetudinario por la
gravedad de los mismos. El límite que establece es que el control penal deba
ser compatible con los derechos humanos.
e) Establecimiento
de Procedimientos para resolver conflictos entre el derecho consuetudinario y
los derechos humanos (Art. 8, 2). “Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en
la aplicación de este principio [que no haya incompatibilidad entre el derecho
consuetudinario y los derechos humanos].” Esto significa que si alguien alega
que en aplicación del derecho consuetudinario se viola los derechos humanos,
deben existir procedimientos para solucionar tal denuncia sin transferir
automáticamente el caso a la justicia estatal. Para efectos de no generar una
nueva imposición cultural del derecho estatal, el procedimiento por el cual se
resuelva una denuncia por presunta violación de derechos humanos por parte del
derecho indígena, debe permitir hacer una interpretación intercultural de los
hechos y del derecho. Esto podría garantizarse, por ejemplo, mediante un
tribunal mixto, formado por jueces estatales y autoridades indígenas.
f)
Adecuación de la legislación nacional al Convenio. (art.
33,2,b). El Convenio indica que para implementar el Convenio, los programas
sobre pueblos indígenas deben incluir “la proposición de medidas legislativas y
el control de la aplicación de las medidas adoptadas, en cooperación con los
pueblos interesados [indígenas]”. En efecto, el Convenio reconoce una serie de
derechos a los pueblos indígenas cuya implementación nacional requiere una
adecuación de la legislación y de las instituciones y de un mecanismo de
control permanente y por los pueblos indígenas.
g) Supremacía
de los derechos más favorables (art. 35). El Convenio establece que primarán
los derechos que otorguen más ventajas a los pueblos indígenas así estos
provengan de normas inferiores al Convenio o incluso de acuerdos políticos.
h) Derecho
de Consulta (art. 6): Esto es, que si se va a hacer alguna reforma legal o
administrativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas tal debe ser
consultada con los mismos. Ello también aplica a las medidas referidas al
reconocimiento legal del derecho consuetudinario o la implementación
administrativa de mecanismos de coordinación.
En síntesis, el
Convenio 169 reconoce y respeta el derecho consuetudinario de los pueblos
indígenas, limitando dicho reconocimiento a la no afectación de derechos
humanos. Esto obliga a una adecuación normativa a fin de eliminar incoherencias
en el derecho interno. Ello pasa por cambios en la Constitución (el artículo
203, por ejemplo) y leyes (códigos, leyes orgánicas, etc.).
Después de la firma de la Paz Firme y Duradera el
29 de diciembre de 1996 por el Gobierno y la URNG, entraron en vigencia todos
los Acuerdos de Paz en forma completa. Se dió inicio al proceso de constitución
de las comisiones paritarias y al debate sobre propuestas concretas para dar
contenido a las reformas constitucionales.
Los diversos
cronogramas previstos en los Acuerdos de Paz no se correspondían. Según el
Acuerdo de Cronograma, la reforma constitucional debía realizarse seis meses
después de la firma de la Paz (que fue el 29 de diciembre de 1996). En cambio
las comisiones paritarias no tenían cronograma ni plazos. De otra parte, el
mismo Acuerdo de Cronograma señalaba plazos extendidos para el tratamiento de
los distintos temas de los Acuerdos de Paz, cubriendo largos períodos que
incluso llegaban hasta el año 2,000, esto es, luego de supuestamente realizadas
las reformas constitucionales. Ninguno de los plazos fijados se cumplió y la
Comisión de Acompañamiento (encargada de velar por el Acuerdo de Cronograma)
concedió prórrogas a los mismos.
Los actores
COPMAGUA convocó a las
distintas organizaciones mayas para la constitución de ocho comisiones[12].
Igualmente convocó a representantes de los Pueblos Garífuna (afroamericanos
asentados en el nor-este del país) y Xinca (indígenas no pertenecientes al
tronco maya), los cuales se integraron a algunas de las Comisiones. COPMAGUA
organizó las “Magnas Asambleas” para la conformación de las comisiones de
trabajo, la discusión y finalmente la aprobación de las propuestas. Dichas asambleas
se realizaron en distintos puntos del país y la participación fue bastante
alta. El trabajo de las Comisiones se descentralizó y no fue homogéneo en todos
los casos. Para la fecha de la presentación de las propuestas de Reforma
Consititucional, sólo algunas comisiones habían elaborado sus propuestas y
otras todavía no tenían una versión acabada ni consensuada.
La Comisión Nacional Permanente de Reformas
Constitucionales de los Pueblos Indígenas (CNPRC-PI), una de las comisiones conformada
en el seno de COPMAGUA, recogió más de 170 propuestas de reforma en sus
consultas a bases y decidió concentrar sus esfuerzos en propuestas de reformas
clave y todas estrictamente planteadas por los Acuerdos de Paz. Dejó de lado
propuestas como la reforma agraria y otras de vieja data, pero que no aparecían
en los Acuerdos de Paz, y por ende, carecían de consenso político. La Comisión
concluyó con una propuesta de reformas concentrada en seis temas clave que
modificaba 9 artículos de la Constitución de 1985 y suponía la elaboración de
leyes de desarrollo constitucional. La propuesta se refería a: 1) el carácter
del Estado y la Nación (artículos 1 y 2), 2) el reconocimiento de los pueblos
indígenas y sus derechos (artículo 66 y 142), 3) el reconocimiento de la espiritualidad
maya (art. 66), 4) el reconocimiento de derechos a la participación política de
los pueblos indígenas (artículos 66 y 70), 5) la oficialización de los idiomas
indígenas (art. 143), 6) el reconocimiento del Derecho Indígena, su potestad
normativa especial (art. 157) y su función jurisdiccional especial (art. 203).
La propuesta final fue aprobada por la Séptima Magna Asamblea de los Pueblos
Indígenas convocada por COPMAGUA y fue presentada oficialmente con la firma de
5,000 personas como iniciativa de Ley ante el Congreso de la República[13].
La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia,
comisión mixta creada por mandato de los Acuerdos de Paz para emitir un Informe
con recomendaciones, propuso en su Informe Final el reconocimiento
constitucional del derecho consuetudinario y del pluralismo legal[14].
Si bien no propuso una f´órmula de reconocimiento, dio pautas para el mismo así
como para la elaboración de una ley de que permita la coordinación entre el
derecho indígena y el estatal.
El Ejecutivo presentó una iniciativa de
reforma constitucional. Reiteró, en materia de justicia, los artículos
existentes sobre la “exclusividad de la función jurisdiccional”, cerrando paso
a toda reforma constitucional sobre el reconocimiento del derecho indígena. El Gobierno
no coordinó con las organizaciones de los pueblos indígenas el desarrollo de
reformas legales que permitieran el reconocimiento del derecho indígena, como
se había comprometido en los Acuerdos de Paz. Pero además, ni siquiera atendió
las propuestas elaboradas por los pueblos indígenas al hacer su propuesta de
reforma constitucional, dificultando un consenso político al respecto.
La Presidencia del Congreso (a cargo de
una congresista del partido de gobierno) elaboró una propuesta de reforma
constitucional en la que incluía una fórmula vaga para el reconocimiento del
derecho consuetudinario, pero no la presentó como iniciativa de reforma, ante
la elaborada por su mismo partido y presentada a través del Ejecutivo.
La Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia
presentó una propuesta en la que no se hablaba de “derecho indígena” o
“consuetudinario” sino de “usos y costumbres”, con la consecuencia de que éstos
debían someterse a la ley. Con ello tampoco estaba proponiendo un reconocimiento
del derecho indígena propiamente. Cabe anotar que el Presidente de la Corte era
el mismo que presidió la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, la cual,
conformada por representantes de diversos sectores, sí planteó el
reconocimiento constitucional del “derecho consuetudinario” y del pluralismo
legal. La discrepancia entre estas propuestas hace ver el carácter
profundamente conservador de la Corte.
Con estas
propuestas debía empezar el debate en el Congreso, pero, a iniciativa del partido
de gobierno, el PAN (Partido de Avanzada Nacional), se empezaron a discutir las
propuestas de reforma constitucional por fuera del Congreso, entre los
partidos, en la llamada “Instancia Multipartidaria”, a la cual asistieron
delegados de los partidos aún no siendo congresistas. Esta metodología fue
cuestionada porque el debate fue sustraído del Congreso, pero aún así funcionó
varios meses. Durante la discusión en la Multipartidaria los partidos empezaron
a elaborar fórmulas alternativas a las presentadas por los Pueblos Indígenas y
el Ejecutivo. La Comisión de Reformas Constitucionales de los Pueblos
Indígenas-CNPRC-PI tuvo que aprender
a negociar con los diversos partidos políticos y someterse a los distintos
tipos de presiones que se dieron de acuerdo a la correlación de fuerzas. A la
falta de conocimiento y tecnicidad de los parlamentarios en el tratamiento
constitucional, se unieron los prejuicios, el racismo y el conservadurismo
político. Y, las fuerzas políticas que debían ser “aliados naturales” de la
CNPRC-PI, el partido de izquierda Frente Democrático Nueva Guatemala (FDNG) y
la URNG (que todavía no tenía reconocimiento como partido en ese entonces),
mostraron la debilidad de estar sometidos a diversas presiones en un contexto
pre-electoral.
A pesar del
entusiamo inicial, las 5,000 firmas recolectadas para la presentación de la
propuesta de los pueblos indígenas, el respaldo de organizaciones mayas,
algunos intelectuales, ONGs y la mayor
parte de la comunidad internacional, el tema del reconocimiento del derecho
indígena fue el escenario donde se expresaron los límites internos y externos
del proceso.
Si bien la
propuesta de los Pueblos Indígenas se basaba de modo coherente en las
propuestas de los Acuerdos de Paz, en el Convenio 169 de la OIT y en las
tendencias constitucionales de los nuevos planteamientos pluralistas, hubo una
muy dura reacción de varios sectores. Los “argumentos” de la reacción
conservadora se basaban en posiciones jurídicas positivistas, planteamientos
ideológico-políticos reaccionarios o “neo-liberales”, y, en gran parte de
casos, en miedos racistas, prejuicios coloniales, o mera ignorancia.
Los puntos más
controvertidos se presentan en el cuadro que sigue:
Puntos Controvertidos |
Argumentos de la Reacción Conservadora |
El nombre. |
No se puede
hablar de “derecho” (Derecho indígena), porque habrían varios Estados dentro de
un Estado, sino simplemente de “usos y costumbres” (sometidos a la ley
estatal) o, maxime, “Derecho
Consuetudinario” que ya tiene una aceptación en la doctrina. |
La Unidad
Nacional. |
No se debe
afectar la unidad nacional. Si se reconocen las “autoridades indígenas” se
está hablando de un Estado Multinacional. |
La integridad
Territorial. |
El
reconocimiento de varios derechos o sistemas jurídicos puede llevar a la
desintegración nacional y a un sistema de autonomías territoriales. |
Jurisdicción
Indígena y control jurisdiccional. |
La
jurisdicción es única, no caben dos.
La justicia indígena debe operar como una primera instancia y luego
tendría que someterse al control de una segunda instancia judicial que vele
por el respeto a la ley y los DDHH. |
La
competencia personal. |
El Derecho
Indígena-DI en ningún caso debería afectar no-indígenas. Los indios se
podrían “vengar y discriminar a los ladinos”. |
La
competencia material. |
El DI no
debería ver casos penales graves ni casos civiles de mayor cuantía. Sólo debe
ver casos pequeños porque los indios no tienen la capacidad ni los
conocimientos para ver casos importantes. Su derecho no está preparado para
casos grandes. |
La
voluntariedad. |
La aplicación
del DI debe ser voluntaria para evitar arbitrariedades y abusos por parte de
los indígenas. Además las personas deben tener la opción de ir al DI o ir a
la justicia estatal. |
Los derechos
Humanos. |
Los indígenas
pueden cometer “linchamientos” o abusos, debe limitarse y controlarse la
aplicación del DI. |
Reconocimiento
de autoridades indígenas. |
A) No se
puede reconocer autoridades indígenas, porque se crearía un sistema paralelo
de autoridades en el país. B) Son indígenas ignorantes que no conocen la ley.
Los jueces estatales son los que deberían aplicar el DI con asesoría de
antropológos. C) Pueden ser arbitrarios o abusivos, no se les podría
controlar. D) No se les conoce. Cómo se podría dar valor a decisiones de
quienes no están registrados o no se sabe quiénes son. En todo caso deberían
registrarse y ser reconocidos por la Corte u otro organismo estatal. |
La igualdad/
discriminación. |
El reconocimiento
de derechos específicos y de un sistema jurídico para un “grupo especial” va
contra el principio de igualdad que consagra la Constitución. |
Seguridad
Jurídica. |
No se puede reconocer
el derecho indígena porque no se conocen sus normas, no está regulado,
codificado ni escrito. Crearía inseguridad jurídica. Igual pasa con sus
procedimientos, que no tienen garantías claras y puede afectar el derecho al
debido proceso. |
Los conflictos
de competencia. |
Es muy
problemático solucionar casos de indígenas y no-indígenas, o cuando son
conflictos entre comunidades, o entre comunidades indígenas y no-indígenas, o
por casos graves. |
Los intereses
de terceros. |
El DI no debería
aplicarse cuando afecta intereses de terceros no-indígenas o de quienes no
participan del litigio. En algunos casos van a querer intervenir en problemas
de tierras o afectar intereses de finqueros u otros. No se les va a poder
controlar. |
Otros límites |
El DI no sólo
debe estar limitado por los DDHH, sino por todas las leyes del país, sino
sería un territorio liberado o de régimen extra-territorial. |
Las presiones y actores ocultos.
Además de estos
argumentos puestos sobre la mesa, se movieron muchas presiones de carácter
político coyuntural. Por ejemplo, el Partido FRG, del Gral. Ríos Mont
(conservador y responsable de masacres y otras violaciones de derechos humanos
durante el enfrentamiento armado) quería condicionar su apoyo a las reformas si
a su vez se le prometía apoyo en su propuesta de reformar el artículo
constitucional que le impide ser candidato a Presidente de la República por
haber atentado contra el orden constitucional.
Los sectores más
conservadores del partido de Gobierno, articulados en torno al CACIF (Comité
Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y
Financieras), presionaron a los sectores más “modernos” del PAN, en el marco de
los arreglos para financiar la campaña electoral. El CACIF, fundamentalmente
conformado por agroexportadores que todavía utilizan mano de obra indígena de
modo intensivo y en condiciones de explotación, estaba totalmente opuesto al
reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas en general y del derecho
indígena o consuetudinario en
particular. El CACIF presionó al partido de Gobierno con los mismos argumentos
con los que en 1996 se había opuesto a la ratificación del Convenio 169 de la
OIT[15]:
que el reconocimiento del derecho indígena y sus autoridades afectaría el
derecho de igualdad, por concederse “privilegios” a los indígenas, que las
autoridades indígenas se aprovecharían de sus funciones jurisdiccionales para
administrar justicia respecto de tierras de fincas y, que en consecuencia,
afectarían intereses de no indígenas.
El partido de
gobierno, de otra parte, era apremiado por la comunidad internacional, que
condicionaba el financiamiento externo a la realización de la reforma fiscal y las
reformas constitucionales. Los responsables de la negociación por parte del
Gobierno, entonces, aceptaron que debían negociar la existencia de alguna
fórmula de reconocimiento constitucional sin dejar de atender los
condicionamientos del CACIF (su base político-económica) e impusieron dichas condiciones en la
discusión dentro de la Multipartidaria. Como resultado de la presión
conservadora, la posición oficial sobre el derecho indígena propuso una fórmula
de reconocimiento sólo como “mecanismos voluntarios” (para evitar la fuerza
coercitiva de un sistema jurídico), quitar la palabra “autoridades indígenas”
del texto (para que no haya un sistema paralelo o un Estado Multinacional) y
que quedara sumamente claro que no se podían afectar intereses de terceros
(para evitar que se tocara el interés de algún finquero).
Como la URNG
aún no tenía reconocimiento como partido político, el PAN encontró en tal
coyuntura una oportunidad para presionarla (condicionándole su reconocimiento
como partido y otras cuotas de poder) y, a través de ella, a líderes del FDNG y
de COPMAGUA a aceptar su propuesta. La presión fue tan fuerte que la CNPRC-PI
se vio obligada a sacar un aviso en la prensa recordando el acuerdo de la
Séptima Magna Asamblea por el que se aprobó la propuesta de reforma
constitucional referida al derecho indígena, y desautorizando a todo individuo
o movimiento indígena que lo contradijera [16].
La falta de
acuerdo sobre el reconocimiento constitucional del derecho indígena produjo un
impase en la Multipartidaria para el consenso sobre el conjunto de las reformas[17].
Entonces, el debate se llevó al Congreso. Ahí, se negoció un último “arreglo”
sobre una fórmula ambigua de reconocimiento del derecho indígena que finalmente
se firmó entre el PAN, los diputados del FDNG y líderes de COPMAGUA, a
instancias del partido de Gobierno y la URNG,
a pesar del descontento de la CNPRC-PI, que se vio avasallada por la
“correlación de fuerzas”.
La fórmula
negociada se alejaba de la propuesta presentada por COPMAGUA con 5,000 firmas
el año anterior, era inferior a la planteada en los Acuerdos de Paz y aceptaba
los condicionamientos del PAN: voluntariedad, no afectación de intereses de
terceros, no reconocimiento expreso de autoridades indígenas. Pero este acuerdo
destrabó el resto de las propuestas de reforma que se habían discutido en la
Multipartidaria y posteriormente el Congreso las aprobó para someterlas a la
Consulta Popular.
La manera en la
que se negoció la fórmula de reconocimiento del derecho indígena desalentó a algunas
organizaciones indígenas enteradas y a otros sectores defensores de los
Acuerdos de Paz, ya que después de tanto esfuerzo por más de un año y la
presentación de 5,000 firmas, se llegó a un acuerdo elitista que proponía una
fórmula ambigua. El partido de gobierno (PAN), por el contrario, lo mostraba
como un éxito y era un punto para la negociación internacional que permitiese
destrabar el financiamiento externo, ya que la falta de reformas
constitucionales y de reforma fiscal,
habían paralizado el crédito externo.
A pesar de ser
una fórmula ambigua y con límites, se produjeron reacciones públicas en
contra, por considerarse que el
reconocimiento del derecho indígena iba en contra del principio de igualdad al
“generar discriminaciones contra los ladinos”. Estos cuestionamientos se dieron
por parte del Colegio de Abogados, el Centro de Defensa de la
Constitución-CEDECOM, y de personas particulares, que anunciaron la
interposición de acciones de inconstitucionalidad al respecto.
5. Las Propuestas de reforma
Constitucional aprobadas por el Congreso.
Las
propuestas de reforma Constitucional aprobadas por el Congreso incluían la
reforma de cincuenta artículos de la Constitución, la mayor parte de ellos
vinculados a los Acuerdos de Paz, no obstante otros no estaban siquiera
mencionados. Tales propuestas recogieron parcialmente algunas de las hechas por
los Pueblos Indígenas y otros sectores de la sociedad civil, a pesar de estar
mediatizadas por las diversas presiones políticas. Esta propuesta, con sus
alcances y límites constituye un antecedente en el intento de
constitucionalizar los Acuerdos de Paz, de buscar una caracterización de la
Nación Pluricultural, Multiétnica y Multilingüe, así como de reconocer
constitucionalmente el derecho indígena o consuetudinario.
Sobre el carácter pluricultural de la
Nación y el Estado.
El
texto aprobado por el Congreso el 15.10.1998 es el que sigue:
Art. 1. “De la persona humana y la nación. El Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona humana y a la familia; su
fin supremo es el bien común. La nación
guatemalteca es una y solidaria; dentro de su unidad y la integridad de su
territorio es pluricultural, multiétnica y multilingüe”.
|
Lo positivo de
esta propuesta es que por primera vez en la República se hace un reconocimiento
semejante. Esto es particularmente relevante porque en la historia nacional se
ha negado la diversidad cultural, lingüística y étnica, es más, se ha intentado
la extinción de los idiomas indígenas, se ha discriminado a los pueblos
indígenas, se ha criminalizado la diferencia cultural y se ha sancionado la
diferencia étnica. Sin embargo, este artículo tiene deficiencias políticas y
técnicas. En el Acuerdo de Reforma Constitucional se indicaba expresamente que
la Constitución debía cambiar la caracterización del Estado mismo, no sólo de la Nación. Ello tenía un alcance mayor
respecto de las obligaciones que debería contraer el Estado, puesto que su
conformación jurídica, su estructura, los servicios públicos, etc. deberían
reflejar, garantizar y promover la diversidad cultural de la Nación.
De una lectura
del artículo así como de la exposición de motivos, se aprecia una confusión
teórica y terminológica sobre la naturaleza del Estado y de la Nación. Por
ejemplo, en el artículo en cuestión se habla de “la integridad del territorio”
al referirse a la Nación, cuando el tema del territorio corresponde a los
elementos del Estado en tanto espacio geo-político. De otra parte, el miedo
sobre la posible división del país y la creación de un “Estado multinacional”
por el reconocimiento del carácter pluricultural del Estado hizo que apareciese
antitécnicamente,innumerables veces la alusión a “la unidad e integridad” de la
nación.
El artículo 66
sobre “Protección de grupos étnicos” de la Constitución de 1985 se enmarca
dentro de una perspectiva proteccionista de minorías y no da el estatuto de “Pueblos”
a los indígenas, llamándolos grupos. La fórmula que aprobó el Congreso proponía
cambios positivos: a) habla expresamente de Pueblos Indígenas y menciona a los
Pueblos Maya, Garífuna y Xinca. b) añade en el listado los derechos a la
“identidad” y la “espiritualidad”, c) En otros artículos establece otros
derechos –aunque con ciertos límites-, como el derecho de consulta a los
pueblos indígenas (art. 70), y la oficialización de los idiomas indígenas (aunque pospone el listado a una ley: art.
143).
Art. 66.
Identidad y espiritualidad de los pueblos indígenas. El estado
reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad, formas de vida,
organización social, costumbres, tradiciones de los pueblos Maya, Garífuna y
Xinca, el uso del traje en hombres y mujeres, sus distintas formas de
espiritualidad, idiomas y dialectos, así como el derecho de transmitirlos a
su descendencia, prevaleciendo la unidad de la nación, la integridad
territorial y la indivisibilidad del Estado de Guatemala. |
Sin embargo,
cabe anotar que también hay límites y deficiencias: a) Entre los verbos
utilizados en la propuesta se reemplaza el verbo “promover” que usa la
Constitución de 1985 por el de “proteger”. El verbo “promover” supone una
responsabilidad activa del Estado y alude al desarrollo, a algo que puede
ampliarse, desplegarse. En cambio el verbo “proteger” es más pasivo, es
simplemente mantener lo existente. b) Los miedos a la autonomía y la división
del país, recorren toda la fórmula recargándola innecesariamente de frases
sobre la preservación de la unidad e integridad. Subyace la idea de que la
identidad diferenciada de los pueblos indígenas y sus derechos legítimos a ser
diferentes en cuanto a los idiomas, costumbres, formas de vida, de alguna
manera podrían amenazar integridad territorial y la unidad del Estado. c) En el
listado de derechos pudo haberse añadido otros, entre ellos el derecho
consuetudinario o indígena, para que hubiese una mayor coherencia en el
conjunto de la propuesta.
Análisis de la propuesta de reforma
sobre el reconocimiento del derecho consuetudinario.
La fórmula
aprobada por el Congreso es como sigue:
Art. 203: Independencia del Organismo Judicial y Potestad de Juzgar. La Justicia se imparte de conformidad con la Constitución y leyes de la
República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad
de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. (...). La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la
Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley
establezca. Ninguna
otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. El
Estado reconoce el derecho
consuetudinario, entendido como las normas, principios, valores, procedimientos,
tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas para la regulación de su
convivencia interna, así como la validez de sus decisiones, siempre que la
sujeción al mismo sea voluntaria
y que no se violen derechos fundamentales, definidos por el sistema jurídico
nacional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos
aceptados y ratificados por Guatemala,
ni se afecten intereses de terceros.” |
En cuanto a lo
positivo cabe señalar: a) El texto supone
un acto de reconocimiento del derecho indígena. b)El reconocimiento se refiere,
de modo expreso, a dos funciones: la función de regulación de la vida social o
convivencia interna, y la función de tomar decisiones o administrar justicia.
Esto es, se entiende que el derecho indígena o consuetudinario es más que un
mecanismo para resolver conflictos, es también un sistema para regular las
relaciones sociales (matrimonios, herencias, contratos, transferencias, uso de
recursos naturales, orden público interno, etc.). c) Se reconoce tanto las
normas como los procedimientos. Ello incluye la potestad de los pueblos
indígenas de producir y cambiar sus propias normas y sus procedimientos para la
convivencia social así como para la resolución de conflictos. d) Dado que el
reconocimiento se ubica en el artículo referido “al Organismo Judicial y a la
Potestad de Juzgar” es claro que es una forma de excepción al principio que
aparece en mismo artículo, sobre la “exclusividad
absoluta de la función jurisdiccional por parte de la Corte Suprema de Justicia
y por los Tribunales que la ley establezca”. Es lo que en Colombia y Perú
se llama la “jurisdicción especial”.
Sin embargo, la
fórmula de la propuesta presenta una serie de límites y deficiencias también:
a) La
forma en la que está redactado el reconocimiento, de alguna manera “pulveriza”
el sistema jurídico indígena en componentes aislados: normas, principios,
valores, etc.[18]. Falta una
redacción que articule tales componentes como sistema.
b) En la
propuesta presentada por los Pueblos Indígenas se incluía expresamente la
palabra “autoridades”, la cual fue expresamente eliminada de la fórmula
aprobada. Las “autoridades” indígenas son reconocidas en el artículo 66 y se
hace la remisión a este artículo (203), pudiendo haber sido directamente
mencionado. Este problema de técnica legislativa fue condicionado por un
problema de carácter ideológico. Delegados del partido de gobierno expresaron
el temor de que el reconocimiento de las autoridades de los pueblos indígenas
podía llevar a la conformación de “un Estado Multinacional”. Es por eso que en
el texto falta el “sujeto” que toma decisiones.
c) Falta
de técnica legislativa. La voluntad del legislador era reconocer el derecho
indígena en tanto sistema de regulación social y mecanismo para tomar
decisiones que resuelvan conflictos, y por ello el reconocimiento del derecho
consuetudinario se ubica en el artículo referido a la potestad de juzgar. Sin
embargo, constituye una falta de técnica legislativa haber mantenido la frase
sobre la “exclusividad absoluta de la función jurisdiccional” por la Corte
Suprema de Justicia y los tribunales que la ley establezca, porque introduce
una innecesaria confusión. Algunos podrían creer que entonces no se reconoce
función jurisdiccional al derecho consuetudinario, y todo el párrafo referido a
él devendría absurdo. Debió haberse hecho una frase que articule ambos sistemas
(la jurisdicción de la Corte y tribunales estatales con la jurisdicción del
derecho consuetudinario) en vez de que aparezcan ambos a la vez pero sin
coordinación alguna. Esta “falla técnica” también fue resultado de la
negociación política.
d) La
frase sobre la “voluntariedad” en la sujeción al derecho consuetudinario es
intrínsecamente contradictoria con el reconocimiento del “derecho consuetudinario”
mismo. Ello importa serios problemas políticos y técnicos. Si se busca
convertir a todo el derecho consuetudinario en un sistema “voluntario”, se le
quitaría justamente su carácter de “derecho”, para devenir un mecanismo
alternativo de resolución de conflictos. Este tipo de fórmulas puede generar,
entre otros, los siguientes problemas: 1) En los pueblos indígenas las personas
participan de derechos y deberes. Por la voluntariedad, las personas podrían
decir que no aceptan cumplir con sus servicios en la comunidad. Ello
debilitaría de facto al “derecho
consuetudinario” y su capacidad para regular la convivencia interna. 2) Se
podrían producir situaciones absurdas: por ejemplo, si una persona está
lesionando a otra e interviene la autoridad comunal, el agresor podría
resistirse a la intervención de la justicia indígena alegando que no se somete
a la misma voluntariamente y que en todo caso se llame a fiscales o jueces
estatales, a sabiendas de que ello no es viable por la distancia física u otros
factores. Incluso podría amenazar a las autoridades indígenas de denunciarlas
por abuso de autoridad, usurpación de funciones, detención arbitraria, etc. 3)
También se podrían crear problemas a
posteriori. Casos resueltos en las comunidades, podrían ser cuestionados
posteriormente bajo la alegación de que las personas no se sometieron
voluntariamente. Ello podría generar
muchos conflictos y gran inseguridad jurídica en las comunidades.
e) Otro
grave problema del texto es que limita el reconocimiento del derecho
consuetudinario a la no afectación de “intereses de terceros”. Tanto en el
Convenio 169 de la OIT, como en los Acuerdos de Paz, el límite al
reconocimiento del derecho consuetudinario
(DC)es que tal no viole los Derechos Humanos reconocidos en el derecho
internacional ni los derechos fundamentales reconocidos en el sistema jurídico
nacional. En ningún caso, el DC puede limitarse en función de “intereses” de
terceros, que tan sólo son pretensiones que pueden o no estar fundadas en
derechos.
De
las 50 reformas a la Constitución aprobadas por el Congreso, la mayor parte de
ellas estaba referida de alguna manera a temas mencionados en los Acuerdos de
Paz. Sin embargo, los partidos también
introdujeron algunas propuestas de reforma no mencionadas ni vinculadas
a los Acuerdos de Paz. Según la Constitución de 1985, para que las reformas
tengan vigor deben ser avaladas por la mayoría de la población en una “consulta
popular”. Por ello, tales propuestas fueron sometidas a consulta.
Antes
de la fecha de la consulta algunas personas e instituciones interpusieron
acciones ante la Corte de Constitucionalidad. A pesar de que la Corte tiene una
interpretación bastante amplia del concepto de igualdad, varios de los
cuestionamientos repetían el viejo argumento de que el reconocimiento de
derechos a los pueblos indígenas afecta el derecho de igualdad y genera
discriminaciones contra los ladinos,. También hubo cuestionamientos de otro
tipo fundados en argumentos jurídicos, algunos de los cuales fueron declarados
fundados por la Corte.
Una
objeción estaba referida al modus operandi de la Consulta. La Corte de
Constitucionalidad sancionó que la Consulta debía ser por temas y no in toto. Entonces se agruparon las 50
preguntas en cuatro grandes temas para la consulta: 1) sobre el Carácter de la Nación y derechos
sociales, 2) sobre el Ejecutivo, 3) sobre el Legislativo, y 4) reformas a la
Justicia (que incluía la fórmula de reconocimiento del derecho consuetudinario).
Esto fue aplaudido por unos y cuestionado por otros. Los primeros señalaban que
es mejor votar por temas, dando opción a estar de acuerdo con algunos y
rechazar a otros. Los segundos alegaban que es muy dificil entender el
procedimiento de cuatro preguntas en las que se agrupan cincuenta artículos.
Se
estableció como fecha de la consulta el domingo 16 de mayo de 1999 y era un
requisito estar empadronado antes de febrero del presente año. Este requisito
fue bastante cuestionado porque limitaba las posibilidades de participar en la
consulta de los no empadronados hasta esa fecha. Además, hay mucha gente no
empadronada. En el altiplano, por ejemplo, se debe viajar horas y perder días
de trabajo para sacar una foto y empadronarse. De otra parte, los distritos
electorales estaban organizados de tal manera que sólo se podía votar en las
cabeceras municipales, con una gran dificultad de transporte para quienes viven
en las aldeas y cantones del interior.
A
diferencia de las campañas electorales, en la que los partidos invierten muchos
recursos en propaganda y facilitan el transporte y hasta la comida de los
votantes, en esta consulta no hubo una inversión partidaria significativa para
informar a la población sobre los contenidos de la consulta ni se facilitó
transporte u otras condiciones para hacerla más viable.
La Campaña por la Consulta
El
partido de Gobierno (el PAN) y la URNG, así como COPMAGUA, expresaron su
público apoyo a las reformas y promovieron el SI. Sin embargo, no se trataba de
votos disciplinados. El PAN está conformado por sectores modernos e interesados
en reformas y la inserción internacional de Guatemala, pero también por
sectores tradicionales que esperan que no se produzca ningún cambio en una
situación que les da privilegios de todo tipo. La cúpula del PAN y el sector
estrechamente vinculado al Gobierno estaban en una clara, aunque no tan activa,
campaña por el Sí. En cambio, dirigentes del PAN en el interior del país,
públicamente expresaron su rechazo a las reformas. El CACIF, que presionó tanto
en la negociación de las reformas a fin de que se redujera su contenido, se
declaró abierta y públicamente en contra.
Sectores
progresistas, las organizaciones indígenas, las ONGs, la Iglesia Católica y
algunas iglesias evangélicas, manifestaron su apoyo a las reformas como parte
de su apoyo al proceso de Paz. Sin embargo, tal apoyo no era acrítico ni
respecto del conjunto de las reformas, por lo que estos sectores sobre todo facilitaron información y expresaron su
respaldo sobre los temas 1 y 4, referidos a la caracterización del Estado y la
Nación y los derechos sociales, así como el tema referido a justicia y al
reconocimiento del derecho indígena.
Durante
varios meses hubo en general una actitud bastante pasiva por parte de todos los
actores y había una gran confianza del PAN y la comunidad internacional en el
triunfo del Sí, aunque tal vez con una escasa votación.
Los
dos ultimos meses y particularmente las dos últimas semanas, las encuestas de
opinión cambiaron a favor del No. El CACIF, un partido político de derecha,
algunos juristas, sectas evangélicas (que entraron al país con el proceso de
militarización contrainsurgente) y otros sectores, iniciaron una campaña muy
bien financiada por el No. Los argumentos iban desde que las reformas
dividirían al país por razas, idiomas, etnias; pasando por el hecho de que se
trataba de reformas ilegítimas basadas en Acuerdos de Paz negociados con
guerrilleros “comunistas”, hasta la
propaganda de algunas sectas, de que el número “66” de la reforma (referida a
derechos indígenas) era una clara señal del anticristo. También hubo mucha
malinformación tendenciosa: se decía que ya no se podría hablar castellano, que
los actuales profesores serían despedidos para contratar indígenas, etc. Por lo
general, el cuestionamiento estaba orientado en contra del reconocimiento de la
pluriculturalidad y el derecho indígena. Ex comisionados militares y ex
patrulleros de PAC, también respaldaban abiertamente el No.
A
la duda inicial de algunos partidos, finalmente sus líderes aceptaron promover
el Sí. Esto pasó con la cúpula del partido FRG de Ríos Montt, aunque en
departamentos del interior del país líderes o caudillos locales tenían una
abierta posición por el No. El apoyo al Sí por las cúpulas partidarias fue
utilizado también por los sectores en contra bajo el argumento de que “si los
partidos están interesados en las reformas es porque les debe favorecer, pero
no al pueblo”. Las dos últimas semanas fueron las más agresivas en campaña
radial y aviso en prensa. Uno de los lemas más difundidos rezaba: “Si no
conoces las reformas vota NO”.
La Votación
A
diferencia de las elecciones políticas, en la cual los partidos despliegan
delegados para controlar la votación, ningún partido destinó delegados al
control de la misma.
Una
de las características de la consulta fue el alto abstencionismo. Sólo votaron
alrededor del 18% de electores empadronados. De los que votaron, ganó el No con
aproximadamente dos tercios de la votación. Una de las primeras observaciones
que cabe hacer es sobre el “mapa” de los departamentos en los que ganó el Sí. Grosso modo, ganó el Sí en los
departamentos con mayor población indígena: el altiplano y el norte del país
(las verapaces). El No ganó en los departamentos étnicamente más “ladinos”: la
ciudad capital y los departamentos del sur.
Desagregando
por preguntas, la que tuvo mayor aceptación ciudadana fue la primera pregunta,
sobre la caracterización de la Nación y derechos sociales, que en términos
absolutos perdió por 40,000 votos. El Sí en esta pregunta ganó en el nivel
nacional exceptuando la ciudad capital. Le sigue la cuarta sobre el tema de la
Administración de Justicia. Justamente contra estas preguntas estuvo dirigido
lo central de la campaña por el No. Las preguntas con menor votación fueron las
referidas al Ejecutivo y Legislativo.
A
pesar de que uno de los lemas más importantes de la campaña por el No fue “si
no sabes vota por el No”, luego de la consulta los sectores conservadores
interpretan el No como un rechazo a las reformas y al proceso de Paz en su
conjunto. Inclusive, un grupo ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad
contra los acuerdos del Ejecutivo realizados con la guerrilla en la medida que
tal no tenía reconocimiento legal alguno.
Se
había dicho que de fracasar la Consulta se haría una Asamblea Constituyente
(aunque según la Constitución sólo es atribución de ella la reforma de algunos
artículos de la parte programática). Sin embargo, ahora ninguna persona o
fuerza política menciona el tema. En el contexto pre-electoral, después del No, a los partidos les cuesta invocar
los Acuerdos de Paz y las reformas como una fuente de legitimación de
propuestas. El No, ha reforzado el
poder de los sectores más tradicionales, los que ahora se sienten vencedores.
Sin embargo, en “la encuesta” promovida por todos los diarios un mes después de
la Consulta, un 83% de los encuestados señalaba que los partidos deberían dar
continuidad a los Acuerdos de Paz.
6. Conclusiones
A pesar de la timidez
de las fórmulas, la propuesta de reformas abría las puertas al respeto de la
pluralidad cultural, lingüística y étnica, en medio de grandes temores sobre la
desintegración territorial, la ruptura de la unidad nacional y la división del
Estado. El reconocimiento del carácter pluricultural de la nación y del derecho
indígena, era importante no obstante la ambigüedad de las fórmulas. Y aunque
hubo muchas debilidades en la participación ciudadana y muchas deficiencias en
la actuación de las fuerzas políticas al respecto, de todas maneras, las
reformas incorporaban cambios beneficiosos para la mayoría de la población.
El No, sobre todo por la intención de los
sectores conservadores, revela el alto grado de intolerancia política que hay
en los mismos y su incapacidad para hacer cambios. Ninguna reforma estaba
destinada a modificar la estructura de la tenencia de la tierra o el capital.
Sin embargo, en el contexto de un país altamente rural en el que los finqueros
utilizan mano de obra indígena en condiciones de explotación, el reconocimiento
de algunos derechos a los indígenas les crea “inestabilidad” en su orden de
dominio total.
Las
perspectivas que siguen son inciertas. Los sectores progresistas, las
organizaciones indígenas, las ONGs, la Iglesia, y comunidad internacional,
siguen interesados en apoyar el proceso de Paz y los cambios legales e
institucionales que correspondiesen, pero este No se ha convertido en un impase jurídico que impide traducir los acuerdos
políticos en normas vinculantes. Pero también se ha convertido en un impase
político, porque ha paralizado de alguna forma el proceso de implementación de
los Acuerdos de Paz.
Acaba la década
sin que Guatemala concrete en reformas legales acuerdos políticos que podían
cambiar la configuración del Estado para despojarlo de sus rasgos más
excluyentes, racistas y violentos. La construcción del Estado Pluricultural,
multiétnico y multilingüe, así como el reconocimiento constitucional del
derecho indígena en Guatemala, todavía deben recorrer una senda de espera. El
reto es un gran trabajo político de bases para una re-apropiación de las
demandas más genuinas que contienen los Acuerdos de Paz. Sólo un proceso
realmente participativo en el que se pueda conciliar intereses pero no negociar
derechos, permitirá abrir nuevas rutas.
-
Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno de Guatemala
y la URNG.
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CECMA (editor) (1994): Derecho Indígena. Sistema Jurídico
de los Pueblos Originarios en América. Guatemala, CECMA.
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Informe Final: Una nueva justicia para la Paz. Guatemala, Magna Terra Editores
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desayuno de trabajo a todos los diputados del Congreso.
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Tesina “Justicia y Pluralismo Legal en Guatemala”. Especialización en Derecho
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Universidad San Carlos de Guatemala.
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(Noviembre1998) “Democracia y Pueblos
Indígenas”. Amsterdam,
Center for studies and documentation in Latin America CEDLA.
Mas artículos de la misma autora
ALERTANET – PORTAL DE DERECHO Y SOCIEDAD/
PORTAL ON LAW & SOCIETY |
[1] Las ideas centrales
de este texto han sido tomadas de: la Tesina “Justicia y Pluralismo Legal en
Guatemala” presentada para optar la “Especialización en Derecho Consuetudinario
Indígena” ante la Universidad Autónoma de México y la Universidad San Carlos de
Guatemala (Guatemala, Septiembre de 1998); así como de la exposición en el
Taller organizado por CEDLA (Center for studies and documentation in Latin
America) “Democracia y Pueblos Indígenas”. (Amsterdam, noviembre de 1998).
[2] Augusto Willemsem,
guatemalteco, exmiembro del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
[3] Ver: Informe de la Comisión de
Esclarecimiento Histórico (1999). Guatemala, CEH-UNOPS.
[4] Llamamos derecho indígena a los sistemas de normas, procedimientos y
autoridades, que regulan la vida social de las comunidades y pueblos indígenas, y les permiten resolver sus
conflictos de acuerdo a sus valores,
cosmovisión, necesidades e intereses. Estos sistemas también incluyen
normas que establecen cómo se cambian o crean normas, autoridades y
procedimientos de modo legítimo (es lo que Hart llama “normas secundarias” o
normas para crear normas).
[5] Instituto Nacional de Estadística: Censos
1994. República de Guatemala. Características generales de población y
habitación. Guatemala:
INE, 1996.
[6] Así lo
manifestaron dirigentes mayas en una encuesta realizada en los departamentos de
la región occidental del país. Los problemas de idioma y comunicación alcanzan el 42% del total. Le siguen, con un
consenso de más de un tercio (32.1%), problemas vinculados a la desatención y falta de respeto de los
derechos de la persona por parte de los operadores de la justicia, luego en
porcentajes semejantes, el temor y
desconocimiento de derechos por parte de los denunciantes (10.7%), la corrupción (7.1%) y la lentitud de los procedimientos (7%).
Fuente: Base de Datos del Proyecto “Administración de Justicia y Pluralismo
Lingüístico”. Guatemala: MINUGUA, 1997.
[7] Ob. Cit.
[8] Revisar: la investigación
de la Universidad Rafael Landívar, IDIES (5 volúmenes): El sistema Jurídico
Maya, una aproximación. Guatemala: URL, 1988, El sistema jurídico Mam. Una
aproximación. Guatemala: URL, 1999, El sistema jurídico Poqomchi´. Una
aproximación. Guatemala: URL, 1999, El sistema jurídico Ixil. Una aproximación.
Guatemala: URL, 1999, El sistema jurídico K´iche´. Una aproximación. Guatemala:
URL, 1999; DARY, Claudia: El derecho internacional humanitario y el orden
jurídico maya: una perspectiva histórico cultural. Guatemala: FLACSO y CICR,
1997; SIEDER, Rachel: Derecho Consuetudinario y Transición Democrática en
Guatemala. Guatemala: FLACSO, 1996, que además contiene un buen recuento
bibliográfico sobre el tema; ORDOÑEZ CIFUENTES: José Emilio Rolando: Justicia y
Pueblos Indígenas. Crítica desde la antropología jurídica. Guatemala: CIDECA,
1997; ESQUIT, Edgar y Carlos OCHOA (editores): El respeto de la palabra. El
orden jurídico del Pueblo Maya. Guatemala: CECMA, 1995; CECMA (ed.): Derecho
Indígena. Sistema Jurídico de los Pueblos Originarios en América. Guatemala:
CECMA, 1994; SOLARES, Jorge: Derechos Humanos desde la perspectiva Indígena en
Guatemala. Guatemala: FLACSO, 1995. ROJAS LIMA, Flavio: El derecho
consuetudinario en el contexto de la etnicidad guatemalteca. Guatemala: PDH,
1995. Desde el marco teórico de “la costumbre jurídica” hay algunas monografías
al respecto como el texto de FLORES ALVARADO, Humberto: El Derecho de la
costumbre. Ensayo sobre la normatividad jurídica consuetudinaria en Guatemala.
Guatemala: INAP y Friedrich Ebert, 1993; y la entrega de la Universidad San
Carlos de Guatemala: La Costumbre Jurídica comunal de la etnia Kaqchiquel.
Guatemala: DIGI, USAC, s/f (1997). En esta línea se inscriben los trabajos de
Rolando López Godínez. Hay un viejo texto de 1961, reimpreso en 1992 de NOVAL,
Joaquín: Resumen etnográfico de Guatemala. Guatemala: Ed. Piedra Santa, 1992; Como marco
referencial es útil el libro de GUZMAN BÖCKLER, Carlos y Jean-Loup HERBERT:
Guatemala, una interpretación histórico-social. Guatemala: Editorial
Cholsamaj, 1995 (revisa la edición original de 1970).
[9] Ver: ROJAS
LIMA, Flavio (1988): La Cofradía. Reducto cultural indígena. Guatemala: Lit.
Modernas.
[10] Ver: Ordoñez, José Emilio
(1997): Justicia y Pueblos Indígenas. Crítica desde la antropología jurídica.
Guatemala:
CIDECA.
[11] Citada en Sieder, Rachel
(1996): Derecho Consuetudinario y Transición Democrática en Guatemala.
Guatemala: FLACSO. p.34
[12] De las ocho comisiones
conformadas, tres tienen carácter de “paritarias”: Reforma Educativa,
2) Reforma y Participación, y 3) Derechos relativos a la tierra de los pueblos
indígenas. Otras dos comisiones están mencionadas en los Acuerdos pero no
tienen carácter de “paritarias” aunque están conformadas por organizaciones
mayas y miembros del Gobierno: 4) De Oficialización de Idiomas indígenas, 5) De
espiritualidad, 6) sobre la Mujer. Y se formaron dos comisiones exclusivamente
integradas por organizaciones indígenas: 7) de Reformas Constitucionales y 8)
de Derecho Indígena. Las Comisisiones “paritarias” están previstas en el
Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas para la elaboración de
propuestas y recomnedaciones.
[13] SAQBI´CHIL-COPMAGUA,
Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya: Propuesta sobre Reformas Constitucionales
de los Pueblos Indígenas. Guatemala: 31.7.1997. El documento fue presentado en
un desayuno de trabajo a todos los diputados del Congreso. Contiene las
propuestas de reforma y su fundamentación.
[14] Comisión de Fortalecimiento de la Justicia: Informe Final: Una
nueva justicia para la Paz. Guatemala: Magna Terra Editores, 1998. (Primera
edición: abril, segunda edición: mayo 1998).
[15] Ver: periódico Prensa Libre, pg. 14. Guatemala, 27 de febrero de 1996; Siglo XXI, Guatemala: 26 de febrero de 1996, págs. 6 y 11.
[16] Comisión Nacional Permanente de Reformas Constitucionales de los
Pueblos Indígenas. Aviso pagado en diarios guatemaltecos el 20 de mayo de 1998.
[17] Ver: El Gráfico, pg. 7:
COPMAGUA rechaca posición del PAN sobre la Reforma Constitucional. Guatemala,
29 de agosto de 1998.
[18] Esta
observación fue hecha verbalmente por Don Augusto Willemsem, en el Foro sobre
Pueblos Indígenas organizado por el IIDH en septiembre de 1999 en la ciudad de
Guatemala.